Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 177027

DESEOSOS de intensificar la cooperacion economica para el beneficio mutuo de MORDAZA Partes Contratantes, ANIMADOS del proposito de crear y mantener condiciones justas, equitativas y favorables para las inversiones de inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, RECONOCIENDO que la suscripcion de un Convenio para la Promocion y la Proteccion Reciproca de Inversiones contribuira a estimular la iniciativa economica privada y a incrementar el bienestar de ambos pueblos, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Articulo 1 Definiciones Para los efectos del presente Convenio: 1. El termino "inversion" designa toda clase de activos de propiedad o bajo control, directo o indirecto, de un inversionista de una de las Partes Contratantes, que incluye, en particular, pero no exclusivamente: (a) Acciones, participaciones o derechos de participacion en sociedades y en cualquier otra forma asociativa de riesgo compartido; (b) La propiedad de bienes muebles e inmuebles y demas derechos reales, adquiridos o utilizados con el proposito de obtener beneficios economicos o para otros fines empresariales; (c) Creditos, valores, derechos sobre dinero y cualquier otra prestacion que tenga un valor economico directamente vinculado a una inversion especifica; (d) Derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como derechos de autor y derechos conexos, MORDAZA de fabrica o de comercio, indicaciones geograficas, dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado (topografias) de los circuitos integrados y los derechos de obtentores de variedades vegetales; (e) Las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato para el ejercicio de una actividad economica, incluidas las concesiones de prospeccion, exploracion y explotacion de recursos naturales; y, (f) Las reinversiones de utilidades, entendiendose estas como la inversion de las mismas en la propia empresa que las genera. Cualquier alteracion de la forma de la inversion no afecta su caracter como tal. 1. El termino "ganancias" designa a las sumas obtenidas o producidas por una inversion realizada de conformidad con este Convenio, tales como utilidades, intereses, dividendos y regalias. 2. El termino "inversionista" designa a: (a) personas naturales que tienen la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con sus leyes; o (b) personas juridicas como sociedades, corporaciones, empresas, asociaciones comerciales, instituciones u otras entidades constituidas o establecidas al tenor de las leyes y reglamentos de una Parte Contratante y que tengan su domicilio dentro de cualquiera de las Partes Contratantes. 3. El termino "territorio" designa, ademas de las areas enmarcadas en los limites terrestres, las zonas maritimas adyacentes y el espacio aereo, en las cuales las Partes Contratantes ejercen soberania y jurisdiccion, de acuerdo a sus respectivas legislaciones. Articulo 2 Promocion y Proteccion de Inversiones 1. Cada una de las Partes Contratantes promovera dentro de su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitira de conformidad con sus leyes y reglamentaciones. 2. Las inversiones realizadas por inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones de esta MORDAZA, gozaran de plena proteccion y seguridad juridica de este Convenio. 3. Cada Parte Contratante MORDAZA publicidad y difusion a las leyes y reglamentos relacionados con las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. Igualmente, con la finalidad de incrementar los flujos de inversion, intercambiaran informacion sobre las oportunidades de inversion en cada Parte Contratante. Articulo 3 Tratamiento de Inversiones 1. Cada Parte Contratante asegurara un tratamiento MORDAZA y equitativo para las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante realizadas de conformidad con el presente Convenio y no impedira, con medidas arbitrarias o discriminato-

rias, la libre administracion, utilizacion, uso, goce o disposicion de las inversiones de los inversionistas de esa Parte Contratante. 2. Cada Parte Contratante, especificamente, concedera a tales inversiones, un trato no menos favorable que el concedido a las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de un tercer Estado, considerandose el que sea mas favorable para las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. 3. Si de las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes o de lo convenido por las partes Contratantes, mas alla de lo acordado en el presente Convenio, resultare una reglamentacion general o especial en virtud de la cual deba concederse a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato mas favorable que el previsto en el presente Convenio, dicha reglamentacion prevalecera sobre el mismo, en cuanto sea mas favorable. 4. El trato convenido por el presente articulo no se extendera a los beneficios y ventajas que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados como consecuencia de la celebracion de convenios para evitar la doble tributacion u otros acuerdos en materia impositiva. 5. Dicho trato tampoco se extendera a los privilegios que una de las Partes Contratantes concede a los nacionales o sociedades de terceros Estados por formar parte de una union aduanera o economica, un MORDAZA comun o una MORDAZA de libre comercio, acuerdos bilaterales o regionales celebrados con terceros Estados, incluyendo los convenios de integracion y desarrollo fronterizos. Articulo 4 Expropiaciones 1. Las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no seran expropiadas, nacionalizadas o sometidas a cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente a la expropiacion o nacionalizacion (en adelante denominada "expropiacion") salvo por razones de seguridad nacional, necesidad publica u orden social, sobre una base no discriminatoria y bajo el debido MORDAZA legal. 2. Tales medidas iran acompanadas de disposiciones para el pago de una compensacion rapida, adecuada y efectiva. La suma de dicha compensacion correspondera al valor MORDAZA de la inversion expropiada en el momento inmediatamente MORDAZA de hacer la expropiacion o en que la misma se anunciara o se hiciera de conocimiento publico, lo que sucediera primero. Dicho valor MORDAZA sera expresado en una divisa de libre conversion sobre la base del MORDAZA de cambio del MORDAZA existente para dicha divisa en ese momento. La compensacion incluira tambien los intereses a la tasa comercial del MORDAZA vigente, desde la fecha de la expropiacion hasta la fecha efectiva de pago. 3. El inversionista cuya inversion es expropiada tendra derecho a una revision rapida por parte de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de la Parte Contratante, tanto de su caso como del avaluo de la compensacion de conformidad con los principios contenidos en este articulo. Articulo 5 Compensaciones por perdidas Los inversionistas de una de las Partes Contratantes que sufran perdidas en sus inversiones por efecto de MORDAZA u otro conflicto armado, revolucion, estado de emergencia nacional, estado de sitio, insurreccion u otros eventos militares, en el territorio de la otra Parte Contratante, seran tratados por esta MORDAZA no menos favorablemente que a sus propios inversionistas en lo que respecta a restituciones, compensaciones e indemnizaciones. Articulo 6 Transferencias 1. Cada Parte Contratante garantizara a los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversion registrada ante la autoridad nacional competente, en particular, aunque no exclusivamente: (a) El capital de la inversion y las reinversiones que se efectuen de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de esa Parte Contratante; (b) Ganancias; (c) La amortizacion de los creditos y otras prestaciones definidas en el literal (c) del parrafo 1 del articulo 1º del presente Convenio; (d) El producto de la venta total o parcial de la inversion, o de su liquidacion; (e) Las indemnizaciones y compensaciones previstas en los articulos 4º y 5º de este Convenio, respectivamente; (f) Los pagos resultantes del arreglo de controversias previstas en los articulos 8º y 9º. 2. La transferencia se efectuara en una moneda libremente convertible, sin restriccion ni demora.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.