Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
ACORDO:

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

El Concejo Distrital de Brena, en Sesion Extraordinaria de fecha 13 de agosto de 1999; VISTO: El Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA de fecha 11 de agosto de 1999, aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Incluir en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Brena, aprobado por la Ordenanza Nº 004-97/DA, en el rubro de OTRAS INFRACCIONES (06), la siguiente infraccion: Codigo DDU-06-106 Infraccion Por estacionar vehiculos sobre veredas, parques y jardines publicos. La infraccion se comete cuando una o mas ruedas del vehiculose encuentra(n) sobre la vereda. (No aplicable para bicicletas) % 5.00 Descripcion Retiro Respectivo

Articulo Primero.- AMPLIAR la Licencia otorgada al MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante los dias 19 y 20 de agosto de 1999, en que efectuara actividades de coordinacion interinstitucional en la MORDAZA de Miami - Estados Unidos de Norteamerica. Articulo Segundo.- ENCARGAR la Alcaldia, durante los dias 19 y 20 de agosto de 1999, al Primer Regidor y MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 10641

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Sancionan con destitucion a trabajador de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 292-99-MDC Carabayllo, 12 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Final Nº 003-CPAD-99 de fecha 11 de MORDAZA de 1999, de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, en relacion al MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 192-99/MDC, de fecha 31 de MORDAZA de 1999, al Sr. MORDAZA MORDAZA ALMENDRADES, trabajador obrero de esta Corporacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 192-99/MDC, de fecha 31 de marzo de 1999, se instauro MORDAZA administrativo contra el trabajador permanente de la Municipalidad Sr. MORDAZA MORDAZA ALMENDRADES para determinar su responsabilidad; Que, en el Informe Nº. 002 y Nº 004, ambos de fecha 9 de MORDAZA de 1998, suscritos por el Sr. MORDAZA MORDAZA Almendrades, se precisa claramente que el mencionado trabajador era el chofer del volquete Nº 08 al momento del robo, acreditandose con ello que el bien robado estaba asignado unicamente a su persona, en su calidad de conductor es el responsable del vehiculo. Se aprecia asi mismo, en la MORDAZA certificada de la Comisaria de MORDAZA MORDAZA, de fecha 9 de MORDAZA de 1998, DRV Nº 112, Robo Agravado de Vehiculo-Volquete que el Sr. MORDAZA MORDAZA Almendrades, denuncia que el dia 9 de MORDAZA de 1998, en circunstancia que conducia el vehiculo volquete, color MORDAZA con carroceria MORDAZA, letras amarillas que dice "Limpieza es salud", Nº de motor 13394269, Serie Nº SE_66595-2004, sin placa de rodaje, por la Av. Chimpu Ocllo trasladando desmonte al Colegio Arguedas - Km. 22 Progreso al llegar a la altura de la Av. Condorcanqui una persona le levanto la mano sobreparando la marcha para ver que queria y que en esa circunstancia la persona que le acompanaba MORDAZA MORDAZA Igoavel lo hizo subir a la cabina. El Sr. MORDAZA MORDAZA Almendrades, reconoce que en forma voluntaria sobreparo la marcha del vehiculo, e independientemente de lo afirmado "Que el Sr. MORDAZA MORDAZA Igoavel lo hizo subir", el mencionado trabajador conductor del vehiculo volquete, ha tenido falta de prevision, para que no se generaran las condiciones acontecidas para el robo, siendo asi que si el Sr. MORDAZA MORDAZA Almendrades conductor del vehiculo que se le habia asignado, no hubiera parado el vehiculo o impedido que suba un extrano al vehiculo en mencion, no se hubiera producido el robo; el mencionado trabajador no cumplio personal y diligentemente sus deberes especificamente establecidos en el Art. 21º Inc. b) del Dec. Leg. Nº 276 y la integridad del vehiculo asignado, como lo prescribe la acotada MORDAZA del SA., 06-III Mecanismo de Control Inc. 4) de la Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, siendo los hechos acontecidos actos de negligencia en el desempeno de su funcion de conductor y responsable del vehiculo; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA ALMENDRADES, no ha presentado comunicacion dirigida a la Comision de Procesos Administrativos ni descargo alguno, que le faculta el Art. 160º del D.S. Nº 05-90-PCM, tampoco ha desvirtuado su responsabilidad de haber incumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, como lo prescribe el Art. 21º Inc. a) del Dec. Legislativo Nº 276 "Ley de la MORDAZA Administrativa", asi mismo ha incurrido en negligencia en el desempeno de las funciones, falta de caracter disciplinario grave, como lo preceptua el Art. 28º Incs. a) y d) del acotado cuerpo de leyes; y,

Articulo Segundo.- Modificar el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 009-98-CDB/MDB, en los siguientes terminos: "Articulo 7º".- Constatada la Infraccion, por la Policia Municipal, esta procedera en el acto a notificar preventivamente al infractor, otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles, a efectos de dar oportunidad al Infractor de que regularice la infraccion, sin calificacion de sancion alguna en caso de subsanar la infraccion en el plazo indicado. No procede lo indicado en el parrafo precedente, para los efectos de la Infraccion de Codigo DDU-06-106 "Por estacionar vehiculos sobre veredas, parques y jardines publicos. La infraccion se comete cuando una o mas ruedas del vehiculo se encuentra(n) sobre la vereda. (No aplicable para bicicletas)"; cuya aplicacion de la multa sera inmediata. "Articulo 8º".- Si el infractor regulariza la notificacion preventiva correspondiente, sera anulada y archivada. Esta disposicion no es aplicable para la Infraccion DDU-06-106 "Por estacionar vehiculos sobre veredas, parques y jardines publicos. La infraccion se comete cuando una o mas ruedas del vehiculo se encuentra(n) sobre la vereda. (No aplicable para bicicletas). Otorgandole al infractor para este caso el beneficio de la reduccion del 50%, si la multa es cancelada dentro de los cinco dias de aplicada la multa. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 10642

Encargan la alcaldia al primer regidor y MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-99-MDB Brena, 13 de agosto de 1999 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud del MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo se le amplie la autorizacion de Licencia por los dias 19 y 20 de agosto de 1999, por tener que realizar ultimas coordinaciones de caracter interinstitucional en la MORDAZA de Miami - Estados Unidos de Norteamerica; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-99-MDB se le concedio Licencia al Sr. MORDAZA, del 22 de MORDAZA al 18 de agosto de 1999; Que, el MORDAZA es el personero legal de la Municipalidad y entre otras atribuciones le compete coordinar con las instituciones publicas y/o privadas la atencion de los asuntos municipales; Por necesidad del servicio y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36º numeral 10, 47º numeral 14 y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; por unanimidad;

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