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Pág. 177036 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de agosto de 1999; VISTO: El Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano de fecha 11 de agosto de 1999, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Incluir en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Breña, aprobado por la Ordenanza Nº 004-97/DA, en el rubro de OTRAS INFRACCIONES (06), la siguiente infracción: Código Infracción % Descripción DDU-06-106 Por estacionar vehículos sobre 5.00 Retiro veredas, parques y jardines Respectivo públicos. La infracción se comete cuando una o más ruedas del vehículose encuentra(n) sobre la vereda. (No aplicable para bicicletas) Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 009-98-CDB/MDB, en los siguientes términos: "Artículo 7º".- Constatada la Infracción, por la Policía Munici- pal, ésta procederá en el acto a notificar preventivamente al infractor, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, a efectos de dar oportunidad al Infractor de que regularice la infracción, sin calificación de sanción alguna en caso de subsanar la infracción en el plazo indicado. No procede lo indicado en el párrafo precedente, para los efectos de la Infracción de Código DDU-06-106 "Por estacionar vehículos sobre veredas, parques y jardines públicos. La infracción se comete cuando una o más ruedas del vehículo se encuentra(n) sobre la vereda. (No aplicable para bicicletas)"; cuya aplicación de la multa será inmediata. "Artículo 8º".- Si el infractor regulariza la notificación preven- tiva correspondiente, será anulada y archivada. Esta disposición no es aplicable para la Infracción DDU-06-106 "Por estacionar vehículos sobre veredas, parques y jardines públicos. La infracción se comete cuando una o más ruedas del vehículo se encuentra(n) sobre la vereda. (No aplicable para bicicletas). Otorgándole al infractor para este caso el beneficio de la reducción del 50%, si la multa es cancelada dentro de los cinco días de aplicada la multa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE VILCA MELENDEZ Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 10642 Encargan la alcaldía al primer regidor y teniente alcalde de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-99-MDB Breña, 13 de agosto de 1999 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud del Alcalde Sr. Carlos Sandoval Blancas, pidiendo se le amplíe la autorización de Licencia por los días 19 y 20 de agosto de 1999, por tener que realizar últimas coordinaciones de carácter interins- titucional en la ciudad de Miami - Estados Unidos de Nortea- mérica; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-99-MDB se le concedió Licencia al Sr. Alcalde, del 22 de julio al 18 de agosto de 1999; Que, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y entre otras atribuciones le compete coordinar con las instituciones públicas y/o privadas la atención de los asuntos municipales; Por necesidad del servicio y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36º numeral 10, 47º numeral 14 y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; por unanimidad;ACORDO: Artículo Primero.- AMPLIAR la Licencia otorgada al Alcalde Sr. Carlos SANDOVAL BLANCAS, durante los días 19 y 20 de agosto de 1999, en que efectuará actividades de coordinación interinstitucional en la ciudad de Miami - Estados Unidos de Norteamérica. Artículo Segundo.- ENCARGAR la Alcaldía, durante los días 19 y 20 de agosto de 1999, al Primer Regidor y Teniente Alcalde Sr. José Luis VILCA MELENDEZ, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE VILCA MELENDEZ Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 10641 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Sancionan con destitución a trabaja- dor de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 292-99-MDC Carabayllo, 12 de mayo de 1999 Visto, el Informe Final Nº 003-CPAD-99 de fecha 11 de mayo de 1999, de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplina- rios, en relación al proceso Administrativo Disciplinario instaura- do mediante Resolución de Alcaldía Nº 192-99/MDC, de fecha 31 de mayo de 1999, al Sr. JORGE POZO ALMENDRADES, trabajador obrero de esta Corporación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 192-99/MDC, de fecha 31 de marzo de 1999, se instauró proceso administrativo contra el trabajador permanente de la Municipalidad Sr. JORGE POZO ALMENDRADES para determinar su responsabilidad; Que, en el Informe Nº. 002 y Nº 004, ambos de fecha 9 de abril de 1998, suscritos por el Sr. Jorge Pozo Almendrades, se precisa claramente que el mencionado trabajador era el chofer del volquete Nº 08 al momento del robo, acreditándose con ello que el bien robado estaba asignado únicamente a su persona, en su calidad de conductor es el responsable del vehículo. Se aprecia así mismo, en la copia certificada de la Comisaría de Santa Isabel, de fecha 9 de abril de 1998, DRV Nº 112, Robo Agravado de Vehículo-Volquete que el Sr. Jorge Pozo Almendra- des, denuncia que el día 9 de abril de 1998, en circunstancia que conducía el vehículo volquete, color Blanco con carrocería verde, letras amarillas que dice "Limpieza es salud", Nº de motor 13394269, Serie Nº SE_66595-2004, sin placa de rodaje, por la Av. Chimpu Ocllo trasladando desmonte al Colegio Arguedas - Km. 22 Progreso al llegar a la altura de la Av. Condorcanqui una persona le levantó la mano sobreparando la marcha para ver qué quería y que en esa circunstancia la persona que le acompañaba Oswaldo Quispe Igoavel lo hizo subir a la cabina. El Sr. Jorge Pozo Almendrades, reconoce que en forma voluntaria sobreparó la marcha del vehículo, e independientemente de lo afirmado "Que el Sr. Oswaldo Quispe Igoavel lo hizo subir", el mencionado trabajador conductor del vehículo volquete, ha tenido falta de previsión, para que no se generaran las condiciones acontecidas para el robo, siendo así que si el Sr. Jorge Pozo Almendrades conductor del vehículo que se le había asignado, no hubiera parado el vehículo o impedido que suba un extraño al vehículo en mención, no se hubiera producido el robo; el mencionado trabajador no cumplió personal y diligentemente sus deberes específicamente establecidos en el Art. 21º Inc. b) del Dec. Leg. Nº 276 y la integridad del vehículo asignado, como lo prescribe la acotada norma del SA., 06-III Mecanismo de Control Inc. 4) de la Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, siendo los hechos acontecidos actos de negligencia en el desempeño de su función de conductor y responsable del vehículo; Que, el Sr. JORGE POZO ALMENDRADES, no ha presen- tado comunicación dirigida a la Comisión de Procesos Adminis- trativos ni descargo alguno, que le faculta el Art. 160º del D.S. Nº 05-90-PCM, tampoco ha desvirtuado su responsabilidad de haber incumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, como lo prescribe el Art. 21º Inc. a) del Dec. Legislativo Nº 276 "Ley de la Carrera Administrativa", así mismo ha incurrido en negligencia en el desempeño de las funciones, falta de carácter disciplinario grave, como lo precep- túa el Art. 28º Incs. a) y d) del acotado cuerpo de leyes; y,