Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 177028 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 Artículo 7 Subrogación 1.Si una de las Partes Contratantes o su agente o agencia, autorizado o designado, efectúa pagos a sus inversionistas en virtud de una garantía otorgada por una inversión contra riesgos no comerciales en el territorio de la otra Parte Contra- tante, esta última, sin perjuicio de los derechos que en virtud del Artículo 9º correspondería a la primera Parte Contratan- te, reconocerá la subrogación en todos los derechos de aque- llos inversionistas a la primera Parte Contratante o a su agente o agencia, autorizado o designado, bien sea por disposi- ción legal o por acto jurídico. 2. Asimismo, la otra Parte Contratante reconocerá la causa y el alcance de la subrogación de la primera Parte Contratante o de su agente o agencia, autorizado o designado, en todos estos derechos del titular anterior, conferidos de acuerdo al presente Convenio. Artículo 8 Arreglo de Controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante 1. Las controversias que surgieren entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante en relación con las inversiones realizadas de conformidad con el presente Convenio deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en la contro- versia. 2. Si una controversia en el sentido del párrafo (1) no pudiera ser resuelta dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que una de las partes en la controversia la haya notificado a la Otra, será sometida: (a) Al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión; o, (b) A arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), creado por el "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados", firma- do en Washington el 18 de marzo de 1965. 3. Una vez que se haya sometido la controversia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión o a arbitraje internacional, la elección de uno u otro procedimiento será definitiva. 4. El laudo arbitral será definitivo y vinculante. Artículo 9 Arreglo de Controversias entre las Partes Contratantes 1. Las controversias que surgieren entre las Partes Contra- tantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio deberán, en lo posible, ser dirimidas por las Partes Contratantes a través de sus canales diplomáticos. 2. Si una controversia no pudiere ser resuelta de esa manera, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que una de las Partes Contratantes en la controversia la haya notificado a la Otra, será sometida a un Tribunal Arbitral a petición de una de las Partes Contratantes. 3. El Tribunal Arbitral será constituido de manera ad-hoc. Cada Parte Contratante nombrará un miembro y los dos miem- bros se pondrán de acuerdo para elegir como Presidente a un nacional de un tercer Estado que será nombrado por las Partes Contratantes. Los miembros serán nombrados dentro de un plazo de dos meses y el Presidente dentro del plazo de tres meses, después de que una de las Partes contratantes haya comunicado a la Otra que desea someter la controversia a un Tribunal Arbitral. 4. Si los plazos previstos en el párrafo (3) no fueran observados, y a falta de otro arreglo, cada Parte Contratante podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a proceder a los nombramientos necesarios. En caso de que el Presidente fuere nacional de una de las Partes Contratantes o se hallase impedido por otra causa de realizar dichos nombramientos, corresponderá al Vicepresidente efec- tuar los mismos. Si el Vicepresidente también fuere nacional de una de las Partes contratantes o si se hallase también impedido de realizar dichos nombramientos, corresponderá hacerlo al miembro de la Corte que siga inmediatamente en el orden jerárquico y no sea nacional de una de las Partes Contratantes. 5. El Tribunal Arbitral tomará sus decisiones por mayoría de votos. Sus decisiones serán definitivas y vinculantes. Cada Parte Contratante sufragará los gastos ocasionados por la actividad de su árbitro, así como los gastos de su representa- ción en el procedimiento arbitral. Los gastos del Presidente, así como los demás gastos, serán sufragados en partes iguales por las Partes Contratantes. El Tribunal Arbitral determinará su propio procedimiento.Artículo 10 Interrupción de Relaciones Diplomáticas o Consulares Las disposiciones del presente Convenio continuarán siendo plenamente aplicables, independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas o consulares entre las Partes Contratantes. Artículo 11 Aplicación del Convenio 1. El presente Convenio se aplicará a las inversiones existen- tes en los territorios de las Partes Contratantes a la fechas de su entrada en vigor, así como a aquéllas que se efectúen con posterio- ridad a dicha fecha. Sin embargo, este Convenio sólo se aplicará a las controversias sobre hechos y actos que hubieren surgido con posterioridad a su entrada en vigor. 2. El presente Convenio no será aplicable a controversias sobre hechos y actos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, incluso si sus efectos perduraran después de éste. Artículo 12 Entrada en Vigor, Duración y Terminación del Convenio 1. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cuan- do las formalidades de sus respectivas legislaciones para la entrada en vigor del presente Convenio se hayan cumplido. 2. El presente Convenio entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la segunda notificación. Su duración será de quince años y se prolongará después por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte Contratante su intención de darlo por terminado seis meses antes de su expiración. 3. Transcurridos quince años, el Convenio podrá denunciarse, en cualquier momento, con un preaviso de seis meses. 4. Para inversiones realizadas antes de la fecha de termina- ción de este Convenio, éste seguirá rigiendo durante los quince años subsiguientes a dicha fecha. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio. HECHO en la ciudad de Lima, es sétimo día del mes de abril de 1999, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR HORACIO SEVILLA BORJA Embajador del Ecuador en el Perú 10674 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistra- dos en el seminario "Problemas Ac- tuales de la Administración de Justicia en los Delitos Sexuales", a realizarse en Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 955-CME-PJ Lima, 17 de agosto de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO: El Oficio DP-99-556 del Defensor del Pueblo, referido al Seminario Internacional "Problemas Actuales de la Administra- ción de Justicia en los Delitos Sexuales"; y, CONSIDERANDO: Que la Defensoría del Pueblo, está organizando el Seminario Internacional "Problemas Actuales de la Administración de Jus- ticia en los Delitos Sexuales", a realizarse en el Auditorio de