Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
AREA (m2.) Hasta De De De De De De De De De De 10.01 20.01 30.01 50.01 100.01 200.01 300.01 400.01 500.01 1,000.01 a a a a a a a a a a 10 20 30 50 100 200 300 400 500 1,000 2,000

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TASA TRIMESTRAL 0.4264% UIT 0.8536% UIT 1.2789% UIT 1.9161% UIT 2.2982% UIT 4.4696% UIT 8.9375% UIT 9.1207% UIT 9.3032% UIT 10.2178% UIT 11.4911% UIT

Estando al merito del Informe Final Nº 003-CPAD-99 del 11 de MORDAZA de 1999 y concordante con el Art. 170º del D.S. Nº 005-90PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa y las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la Sancion Administrativa de DESTITUCION al Trabajador Obrero permanente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Sr. MORDAZA MORDAZA ALMENDRADES por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- Poner a conocimiento del Ministerio de la Presidencia, la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoria Juridica de esta Corporacion, para que adopte las acciones judiciales a que hubiere lugar o derivase de la presente. Publiquese, cumplase y archivese. GUILLER MO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10644

Los servicios de hospedaje pagaran el 80% de la UIT. 3. Para establecimientos ubicados fuera de la MORDAZA MORDAZA, cuya actividad sea bodegas y otros similares, abonaran la tasa trimestral, segun lo establecido en el numeral 2. En todos los casos, las tasas trimestrales estan referidas al limite MORDAZA, en cada tramo y se aplica el criterio de escala progresiva acumulativa. El derecho de emision es de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10.00)". Articulo Segundo.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 003-99-MDC, en los terminos siguientes: "Segundo Parrafo del Articulo Sexto: El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, no podra ser mayor al 25% de la UIT." Articulo Tercero.- Modifiquese el Articulo Decimo Tercero de la Ordenanza Nº 003-99-MDC, en los terminos siguientes: "Articulo Decimo Tercero.- Establezcase por esta unica vez como fecha de vencimiento de la primera cuota trimestral, el ultimo dia habil del mes de agosto; la MORDAZA, el ultimo dia habil del mes de setiembre; la tercera, el ultimo dia habil del mes de octubre; y la cuarta, el ultimo dia habil del mes de diciembre, del presente ano.". Articulo Cuarto.- Deroguese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 003-99-MDC. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10643

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Modifican Ordenanza que establecio la Tasa de Licencia de Funcionamiento para el ejercicio 1999
ORDENANZA Nº 005-99-MDC Cieneguilla, 31 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en sesion ordinaria de fecha 31 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003-99-MDC, se establece la Tasa de Licencia de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, para el ejercicio 1999; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 36º, inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 003-99-MDC en los terminos siguientes: "Articulo Quinto.- La liquidacion de la obligacion tributaria se determinara en funcion del area del establecimiento y a la UIT vigente en el mes de enero de cada ano, de acuerdo a la escala siguiente: ACTIVIDADES: COMERCIO, INDUSTRIA, RESTAURANTES Y OTROS 1. Para establecimientos ubicados en la PRIMERA, MORDAZA Y TERCERA ETAPAS (PARCELACION): AREA (m2.) Hasta De De De De De De De De De De De Mas de 30.01 50.01 100.01 200.01 300.01 400.01 500.01 1,000.01 2,000.01 3,000.01 4,000.01 a a a a a a a a a a a 30 50 100 200 300 400 500 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 5,000 TASA TRIMESTRAL 1.2789% 1.9161% 2.2982% 4.4696% 8.9375% 9.1207% 9.3032% 10.2178% 11.4911% 12.7679% 14.0446% 15.3214% 25.0000% UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT UIT

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban ordenanza sobre normas de control y sancion de terrenos sin construir
ORDENANZA Nº 018 San MORDAZA de Lurigancho, 24 de junio de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTOS: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 012-99-CEPP/MDSJL de la Comision de Economia, Presupuesto y Planeamiento del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Los servicios de hospedaje, servicentros y grifos, granjas industriales, establos y otros similares, pagaran una (1) UIT. 2. Para establecimientos ubicados en Tambo Viejo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Sol Radiante y Huaycan:

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