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Pág. 177037 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 Estando al mérito del Informe Final Nº 003-CPAD-99 del 11 de mayo de 1999 y concordante con el Art. 170º del D.S. Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la Sanción Administrativa de DESTITUCION al Trabajador Obrero permanente de la Municipa- lidad Distrital de Carabayllo Sr. JORGE POZO ALMENDRADES por los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- Poner a conocimiento del Ministerio de la Presidencia, la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Corporación, para que adopte las acciones judiciales a que hubiere lugar o derivase de la presente. Publíquese, cúmplase y archívese. GUILLER MO TAPIA ZEGARRA Alcalde 10644 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Modifican Ordenanza que estableció la Tasa de Licencia de Funcionamien- to para el ejercicio 1999 ORDENANZA Nº 005-99-MDC Cieneguilla, 31 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003-99-MDC, se establece la Tasa de Licencia de Funcionamiento para establecimientos comercia- les, industriales y/o de servicios, para el ejercicio 1999; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 36º, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANI- MIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 003-99-MDC en los términos siguientes: "Artículo Quinto.- La liquidación de la obligación tributaria se determinará en función del área del establecimiento y a la UIT vigente en el mes de enero de cada año, de acuerdo a la escala siguiente: ACTIVIDADES: COMERCIO, INDUSTRIA, RESTAURANTES Y OTROS 1. Para establecimientos ubicados en la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA ETAPAS (PARCELACION): AREA (m2.) TASA TRIMESTRAL Hasta 30 1.2789% UIT De 30.01 a 50 1.9161% UIT De 50.01 a 100 2.2982% UIT De 100.01 a 200 4.4696% UIT De 200.01 a 300 8.9375% UIT De 300.01 a 400 9.1207% UIT De 400.01 a 500 9.3032% UIT De 500.01 a 1,000 10.2178% UIT De 1,000.01 a 2,000 11.4911% UIT De 2,000.01 a 3,000 12.7679% UIT De 3,000.01 a 4,000 14.0446% UIT De 4,000.01 a 5,000 15.3214% UIT Más de 5,000 25.0000% UIT Los servicios de hospedaje, servicentros y grifos, granjas industriales, establos y otros similares, pagarán una (1) UIT. 2. Para establecimientos ubicados en Tambo Viejo, Villa Toledo, Magda Portal, Sol Radiante y Huaycán:AREA (m2.) TASA TRIMESTRAL Hasta 10 0.4264% UIT De 10.01 a 20 0.8536% UIT De 20.01 a 30 1.2789% UIT De 30.01 a 50 1.9161% UIT De 50.01 a 100 2.2982% UIT De 100.01 a 200 4.4696% UIT De 200.01 a 300 8.9375% UIT De 300.01 a 400 9.1207% UIT De 400.01 a 500 9.3032% UIT De 500.01 a 1,000 10.2178% UIT De 1,000.01 a 2,000 11.4911% UIT Los servicios de hospedaje pagarán el 80% de la UIT. 3. Para establecimientos ubicados fuera de la zona urbana, cuya actividad sea bodegas y otros similares, abonarán la tasa trimes- tral, según lo establecido en el numeral 2. En todos los casos, las tasas trimestrales están referidas al límite máximo, en cada tramo y se aplica el criterio de escala progresiva acumulativa. El derecho de emisión es de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10.00)". Artículo Segundo.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo sexto de la Ordenanza Nº 003-99-MDC, en los términos siguientes: "Segundo Párrafo del Artículo Sexto: El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, no podrá ser mayor al 25% de la UIT." Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo Décimo Tercero de la Ordenanza Nº 003-99-MDC, en los términos siguientes: "Artículo Décimo Tercero.- Establézcase por esta única vez como fecha de vencimiento de la primera cuota trimestral, el último día hábil del mes de agosto; la segunda, el último día hábil del mes de setiembre; la tercera, el último día hábil del mes de octubre; y la cuarta, el último día hábil del mes de diciembre, del presente año.". Artículo Cuarto.- Deróguese el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 003-99-MDC. Regístrese, publíquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 10643 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban ordenanza sobre normas de control y sanción de terrenos sin construir ORDENANZA Nº 018 San Juan de Lurigancho, 24 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 012-99-CEPP/MDSJL de la Comisión de Economía, Presupues- to y Planeamiento del Concejo Distrital de San Juan de Lurigan- cho; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;