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Pág. 177022 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 10729 RESOLUCION SUPREMA Nº 389-99-EF Lima, 18 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, Marie Stopes International con sede en Londres, Ingla- terra, ha efectuado una donación en favor de la Asociación Perua- na Mujer y Familia - Mujer y Familia - consistente en diversos bienes, que serán destinados al Centro de Atención de Salud "Policlínico Mujeres SI y Hombres También"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Marie Stopes International con sede en Londres, Inglaterra, a favor de la Asociación Peruana Mujer y Familia - Mujer y Familia -, consistente en 2 paquetes conteniendo píldoras de Microgynon, 6 paquetes conteniendo Dispositivos Intrauterinos de cobre y 7 paquetes conteniendo Ovulos (Neo-Sampoon), con un valor aproximado de US$ 5 058,00 (Cinco Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Aceptación de fecha 21 de junio de 1999 y un peso aproximado de 127 kgs., según Guías Aéreas Nºs. 074-2417 4710, 074-8696 2304 y 074-9233 0453 de KLM-Royal Dutch Airlines. Dicha donación será destinada al Centro de Atención de Salud "Policlínico Mujeres SI y Hombres También". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10730 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 390-99-EF Lima, 18 de agosto de 1999Visto el Expediente Nº 16189-99 presentado por la Universi- dad Nacional de Ancash "Santiago Antúnez de Mayolo" sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela- ción de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplica- bles a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Ancash "Santiago Antú- nez de Mayolo" del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Descripción Arancelaria 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctri- cos o electrónicos de geodesia, topografía, agrimensura, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Ancash "San- tiago Antúnez de Mayolo", según Expediente Nº 16189-99, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10731 ENERGIA Y MINAS Declaran caduca concesión temporal otorgada a empresa para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-99-EM/VME Lima, 16 de agosto de 1999