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Pág. 177026 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 evitar el comercio ilegal de los organismos y productos señalados en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-99-PE. Artículo 4º.- En concordancia con lo dispuesto en el Artícu- lo 5º del Decreto Supremo Nº 009-99-PE, las empresas acuíco- las dedicadas al cultivo de langostino realizarán monitoreo permanente de las especies bajo cultivo, debiendo enviar mues- tras para análisis a los laboratorios autorizados cuando se sospeche de la presencia de los virus de la "mancha blanca" o de la "cabeza amarilla". Los resultados de dichos análisis deberán ser informados inmediatamente a la Dirección Regional de Pesquería Tumbes, adjuntando copia del respectivo reporte del laboratorio. Asimismo el laboratorio que efectuó el análisis está obligado a remitir copia de su resultado a dicha Dirección Regional. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-99-PE y la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Pesca y su Reglamento, en el Decreto Supremo Nº 002- 99-PE; así como en el Decreto Legislativo Nº 809 "Ley General de Aduanas" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, y en la Ley de Delitos Tributarios y Aduaneros Nº 26461; en caso de decomiso de productos, el Ministerio de Pesque- ría dispondrá de ellos acorde a las normas legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 10714 Autorizan a armador el incremento de flota para la construcción de embarca- ción pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-99-PE/DNE Lima, 17 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00084003 con escritos de fechas 21 de mayo y 11 de junio de 1999, presentados por el armador JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcacio- nes pesqueras deberá contar con la autorización previa de incre- mento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que podrá otorgarse autorización de incremento de flota a aquellos armado- res que orienten sus operaciones a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados o inexplotados y cuyas embarcacio- nes posean adecuados sistemas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se exceptuó de lo dispuesto en la Resolu- ción Ministerial Nº 211-96-PE, la misma que suspendió en forma temporal la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pes- queras para la extracción de los recursos jurel y caballa, a las embarcaciones de arrastre de bandera nacional que cumplan con las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 780- 97-PE; Que mediante los escritos del visto el armador JOSE CEFE- RINO MILLONES JACINTO solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 76.51 m3 de volumen de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega insulada y, equipada con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 76 mm., para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y, a lo establecido en la Resolución Minis- terial Nº 780-97-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y en la Resolución Ministerial Nº 500-98- PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al armador JOSE CEFERINO MILLO- NES JACINTO el incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 76.51 m3 de volumen de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega insulada y, equipada con redes de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 76 mm., para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo prece- dente, tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolu- ción Directoral, debiendo el recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construcción de la embarcación, caso contrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autorización otorga- da. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorga- da por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 10634 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversio- nes, suscrito con el Gobierno de la República del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 043-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones" , fue suscrito en la ciudad de Lima, el 7 de abril de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones" , suscrito en esta ciudad, el 7 de abril de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados "Las Partes Contratantes",