Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

evitar el comercio ilegal de los organismos y productos senalados en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-99-PE. Articulo 4º.- En concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 009-99-PE, las empresas acuicolas dedicadas al cultivo de langostino realizaran monitoreo permanente de las especies bajo cultivo, debiendo enviar muestras para analisis a los laboratorios autorizados cuando se sospeche de la presencia de los virus de la "mancha blanca" o de la "cabeza amarilla". Los resultados de dichos analisis deberan ser informados inmediatamente a la Direccion Regional de Pesqueria Tumbes, adjuntando MORDAZA del respectivo reporte del laboratorio. Asimismo el laboratorio que efectuo el analisis esta obligado a remitir MORDAZA de su resultado a dicha Direccion Regional. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas que infrinjan lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-99-PE y la presente Resolucion seran sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Pesca y su Reglamento, en el Decreto Supremo Nº 00299-PE; asi como en el Decreto Legislativo Nº 809 "Ley General de Aduanas" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, y en la Ley de Delitos Tributarios y Aduaneros Nº 26461; en caso de decomiso de productos, el Ministerio de Pesqueria dispondra de ellos acorde a las normas legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 10714

Articulo 1º.- Autorizar al armador MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA el incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 76.51 m3 de volumen de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega insulada y, equipada con redes de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 76 mm., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas costeras. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo el recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construccion de la embarcacion, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 10634

Autorizan a armador el incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-99-PE/DNE MORDAZA, 17 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00084003 con escritos de fechas 21 de MORDAZA y 11 de junio de 1999, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MILLONES JACINTO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que podra otorgarse autorizacion de incremento de flota a aquellos armadores que orienten sus operaciones a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados o inexplotados y cuyas embarcaciones posean adecuados sistemas de preservacion a bordo, artes y aparejos de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE de fecha 2 de diciembre de 1997, se exceptuo de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 211-96-PE, la misma que suspendio en forma temporal la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para la extraccion de los recursos jurel y caballa, a las embarcaciones de arrastre de bandera nacional que cumplan con las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 78097-PE; Que mediante los escritos del visto el armador MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 76.51 m3 de volumen de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega insulada y, equipada con redes de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 76 mm., para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y, a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 500-98PE;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones, suscrito con el Gobierno de la Republica del Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 043-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador sobre la Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 7 de MORDAZA de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador sobre la Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones", suscrito en esta MORDAZA, el 7 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador, en adelante denominados "Las Partes Contratantes",

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