Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999
TITULO III

Que, es necesario disenar, ejecutar politicas y actividades relacionadas al ordenamiento y aseo MORDAZA encaminadas a contar con un distrito turistico y ecologico; Que, desde el punto de vista ambiental, los terrenos sin construir generan focos de infeccion, propenso a enfermedades para la poblacion cercana, ya que son usados como depositos de desmonte y residuos solidos; creando contaminacion ambiental y visual; Que, desde el punto de vista de seguridad, estos terrenos que no tienen cercos sirven a determinadas horas, de centros de reuniones de antisociales, que los utilizan para centros de prostitucion, pandillaje, fumaderos, etc.; Que, desde el punto de vista MORDAZA, no permiten una buena calidad de MORDAZA, al desmejorar el ornato del vecindario y el aseo urbano; Que, es funcion de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar normas sobre ornato de la ciudad; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 65º Inc. 9) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente - D.S. Nº 007-85-VC, Reglamento Nacional de Construcciones - D.S. Nº 063-70-VI; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo la siguiente Ordenanza: NORMAS DE CONTROL Y SANCION DE TERRENOS SIN CONSTRUIR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho la obligacion de construir cerco perimetral en los terrenos sin construir y/o en estado de abandono, con la aprobacion de la Autoridad Municipal de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA - Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 2º.- OTORGUESE a los propietarios de terrenos sin construir y/o en estado de abandono el plazo de 30 (treinta) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para solicitar Autorizacion Municipal para la construccion de cerco perimetral, mas 30 (treinta) dias posteriores para la construccion del cerco perimetral. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente sera SANCIONADO de conformidad al procedimiento que se regula en el Regimen para la Aplicacion de Sanciones Administrativas. TITULO II SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRAL EN LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR Y/O EN ESTADO DE ABANDONO Articulo 4º.- Para la aplicacion de la siguiente Ordenanza se aplican las siguientes definiciones: MULTA POR TERRENOS SIN CONSTRUIR: Es la sancion que se aplica a aquel propietario(s) que tiene su terreno sin construir o en estado de abandono. TERRENOS SIN CONSTRUIR: Es aquel bien inmueble que no tenga valor agregado alguno a excepcion del propio valor del terreno. Articulo 5º.- El monto correspondiente a la multa que debe pagar el propietario por no construir el cerco de su terreno, se establece por tramos, segun las areas del terreno, conforme al siguiente cuadro: TRAMO TRAMO TRAMO TRAMO I II III IV : : : : HASTA 300 m2 DE 301 m2 a 1000 m2 DE 1001 m2 a 2000 m2 DE 2001 m2 a mas = = = = S/. S/. S/. S/. 140.00 420.00 700.00 1400.00

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo 9º.- INCORPORESE en el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, la infraccion y sancion establecida en la presente Ordenanza. Articulo 10º.- LAS INAFECTACIONES O EXONERACIONES genericas que se otorguen no comprenden la multa a la que se refiere la presente norma. Articulo 11º.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones tecnicas y reglamentarias que se requieran para mejor aplicacion de la presente Ordenanza, dentro del ambito de las normas establecidas. Articulo 12º.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la oficina de Fiscalizacion Municipal, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Rentas, Direccion de Administracion y oficina de Planeamiento, Presupuesto y Estadistica, en cuanto les competa. Articulo 13º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10191

Disponen entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones y la Estructura Organica de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 993 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 005 de fecha 23 de junio de 1999 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones y la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, los mismos que entraran en vigencia a partir del 1 de agosto de 1999 de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo Tercero del citado Edicto; Que, la nueva organizacion interna de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho responde a una vision moderna de organizacion de la administracion publica, enmarcada dentro del MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion dispuesta por la actual gestion, por lo que significa la variacion total del regimen de organizacion interna que venia conduciendo la entidad; Que, la aplicacion de esta nueva organizacion y su correspondiente estructura organica, acarrea necesariamente la adecuacion de los instrumentos de gestion colaterales en indispensables para la administracion publica, como son el Manual de Organizacion y Funciones, el Cuadro para la Asignacion de Personal y el Presupuesto Analitico de Personal; Que, dado a que a la fecha no se ha concluido con la elaboracion de los instrumentos referido precedentemente, resulta necesario reservar la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones y la nueva Estructura Organica hasta contar con dichos documentos tecnicos; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 47º NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y CON CARGO A DAR CUENTA AL CONCEJO; Articulo Primero.- Disponer la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones y la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, aprobados por el Edicto Nº 005-99, a partir del 1 de octubre de 1999. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10188

Articulo 6º.- El monto correspondiente a la multa comprendida en el Tramo I, Tramo II, Tramo III y Tramo IV que debe pagar el infractor por no construir el cerco perimetral de su terreno, representa respectivamente el 5%, 15%, 25% y 50% de la UIT vigente a la fecha en que se emita la respectiva papeleta de multa. Articulo 7º.- Constatada la infraccion con comprobacion del estado del terreno por la oficina de Fiscalizacion Municipal, se procedera en el acto a NOTIFICAR PREVENTIVAMENTE al infractor para la subsanacion de la infraccion. Articulo 8º.- De verificarse la no subsanacion de la infraccion dentro de los cinco (5) dias posteriores de recepcionada la notificacion preventiva, el personal de la oficina de Fiscalizacion Municipal procedera a imponer la sancion correspondiente mediante la notificacion de multa.

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