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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 177038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 Que, es necesario diseñar, ejecutar políticas y actividades relacionadas al ordenamiento y aseo urbano encaminadas a contar con un distrito turístico y ecológico; Que, desde el punto de vista ambiental, los terrenos sin construir generan focos de infección, propenso a enfermedades para la población cercana, ya que son usados como depósitos de desmonte y residuos sólidos; creando contaminación ambiental y visual; Que, desde el punto de vista de seguridad, estos terrenos que no tienen cercos sirven a determinadas horas, de centros de reuniones de antisociales, que los utilizan para centros de prostitución, pandillaje, fumaderos, etc.; Que, desde el punto de vista urbano, no permiten una buena calidad de vida, al desmejorar el ornato del vecindario y el aseo urbano; Que, es función de las Municipalidades en materia de acon- dicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, apro- bar normas sobre ornato de la ciudad; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 65º Inc. 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Am- biente - D.S. Nº 007-85-VC, Reglamento Nacional de Construc- ciones - D.S. Nº 063-70-VI; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente Ordenanza: NORMAS DE CONTROL Y SANCION DE TERRENOS SIN CONSTRUIR EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdicción del distri- to de San Juan de Lurigancho la obligación de construir cerco perimetral en los terrenos sin construir y/o en estado de aban- dono, con la aprobación de la Autoridad Municipal de acuerdo a lo establecido en el TUPA - Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Artículo 2º.- OTORGUESE a los propietarios de terrenos sin construir y/o en estado de abandono el plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la publicación de la presente Ordenan- za, para solicitar Autorización Municipal para la construcción de cerco perimetral, más 30 (treinta) días posteriores para la construcción del cerco perimetral. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será SANCIONADO de conformidad al procedimien- to que se regula en el Régimen para la Aplicación de Sanciones Administrativas. TITULO II SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRAL EN LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR Y/O EN ESTADO DE ABANDONO Artículo 4º.- Para la aplicación de la siguiente Ordenanza se aplican las siguientes definiciones: MULTA POR TERRENOS SIN CONSTRUIR: Es la san- ción que se aplica a aquel propietario(s) que tiene su terreno sin construir o en estado de abandono. TERRENOS SIN CONSTRUIR: Es aquel bien inmueble que no tenga valor agregado alguno a excepción del propio valor del terreno. Artículo 5º.- El monto correspondiente a la multa que debe pagar el propietario por no construir el cerco de su terreno, se establece por tramos, según las áreas del terreno, conforme al siguiente cuadro: TRAMO I :HASTA 300 m2 =S/. 140.00 TRAMO II :DE 301 m2 a 1000 m2 =S/. 420.00 TRAMO III :DE 1001 m2 a 2000 m2 =S/. 700.00 TRAMO IV :DE 2001 m2 a más =S/. 1400.00 Artículo 6º.- El monto correspondiente a la multa compren- dida en el Tramo I, Tramo II, Tramo III y Tramo IV que debe pagar el infractor por no construir el cerco perimetral de su terreno, representa respectivamente el 5%, 15%, 25% y 50% de la UIT vigente a la fecha en que se emita la respectiva papeleta de multa. Artículo 7º.- Constatada la infracción con comprobación del estado del terreno por la oficina de Fiscalización Municipal, se procederá en el acto a NOTIFICAR PREVENTIVAMENTE al infractor para la subsanación de la infracción. Artículo 8º.- De verificarse la no subsanación de la infrac- ción dentro de los cinco (5) días posteriores de recepcionada la notificación preventiva, el personal de la oficina de Fiscalización Municipal procederá a imponer la sanción correspondiente me- diante la notificación de multa.TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo 9º.- INCORPORESE en el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, la infracción y sanción esta- blecida en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- LAS INAFECTACIONES O EXONE- RACIONES genéricas que se otorguen no comprenden la multa a la que se refiere la presente norma. Artículo 11º.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas y reglamen- tarias que se requieran para mejor aplicación de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de las normas establecidas. Artículo 12º.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la oficina de Fiscalización Municipal, Direc- ción de Desarrollo Urbano, Dirección de Rentas, Dirección de Administración y oficina de Planeamiento, Presupuesto y Estadís- tica, en cuanto les competa. Artículo 13º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 10191 Disponen entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 993 San Juan de Lurigancho, 27 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 005 de fecha 23 de junio de 1999 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estruc- tura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, los mismos que entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 1999 de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Tercero del citado Edicto; Que, la nueva organización interna de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho responde a una visión moderna de organización de la administración pública, enmar- cada dentro del Proceso de Reorganización y Reestructuración dispuesta por la actual gestión, por lo que significa la variación total del régimen de organización interna que venía conduciendo la entidad; Que, la aplicación de esta nueva organización y su correspon- diente estructura orgánica, acarrea necesariamente la adecua- ción de los instrumentos de gestión colaterales en indispensa- bles para la administración pública, como son el Manual de Organización y Funciones, el Cuadro para la Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal; Que, dado a que a la fecha no se ha concluido con la elabora- ción de los instrumentos referido precedentemente, resulta necesario reservar la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones y la nueva Estructura Orgánica hasta contar con dichos documentos técnicos; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 47º NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y CON CARGO A DAR CUENTA AL CONCEJO; Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgá- nica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobados por el Edicto Nº 005-99, a partir del 1 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 10188