Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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dedicarian a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados con destino al consumo humano directo; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 601-96-PE, 626-96-PE y 057-97-PE, se otorgo un plazo improrrogable de tres meses, treinta dias y tres meses a las empresas LA RIVIERA S.A., EL MORDAZA S.A. y MARAZUL S.A., respectivamente, para que ejecuten las autorizaciones de incremento de flota otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales citadas en el considerando anterior, para la construccion de las nueve embarcaciones pesqueras de cerco, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos (jurel y caballa) destinados al consumo humano directo; Que a traves de Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, de fecha 7 de octubre de 1997, se modifico el Articulo 1º de las Resoluciones Ministeriales citadas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, entendiendose que los recursos subexplotados e inexplotados a los que tiene acceso la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., con las embarcaciones pesqueras denominadas "ROBALO", de matricula CO-14443PM, "BAHIA", de matricula CO-15314-PM, "COSTA DEL SOL", de matricula CO-15311-PM, "CARACOL", de matricula CO-15313, "COLAN", de matricula CO-15318, "GOLONDRINA", de matricula CO-15310-PM y "BONITO", de matricula CO-15315, la cual absorbio a la empresa EMPRESAS PESQUERAS ASOCIADAS S.A., que a su vez absorbio a las empresas EL MORDAZA S.A., LA RIVIERA S.A. y MARAZUL S.A., seran destinados al consumo humano directo e indirecto; asimismo, a traves del citado dispositivo se otorgo permiso de pesca a CORPORACION MORDAZA S.A., para operar las referidas embarcaciones, en la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2" (38 mm.); Que mediante de los escritos del visto, CORPORACION MORDAZA S.A., en via de peticion, solicita la integracion de las Resoluciones Ministeriales Nº 169-94-PE, 171-94-PE y 172-94-PE y 524-97-PE, a fin que se precise los recursos hidrobiologicos a los que tiene acceso con las embarcaciones MORDAZA mencionadas, sustentandose en que, si las autorizaciones de incremento de flota para tales embarcaciones fueron otorgadas MORDAZA de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, que declaro como plenamente explotados a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, la Administracion habria otorgado implicitamente tales autorizaciones para el acceso a los recursos anchoveta y sardina, ademas de los recursos jurel y caballa, toda vez que la citada Resolucion Ministerial no podria haber sido aplicable a dichos procedimientos, en virtud del MORDAZA de irretroactividad de las normas juridicas consagrado en nuestra Constitucion; Que de conformidad con el Articulo 172º del Codigo Procesal Civil, cuyas disposiciones son de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, segun lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de dicho Codigo, una resolucion puede ser integrada de oficio o a pedido de parte, cuando se MORDAZA omitido pronunciamiento expreso sobre algun punto principal o accesorio; asimismo, en virtud del Articulo 406º del mismo Codigo, de oficio o a pedido de parte, puede aclararse algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influye en ella; Que el mecanismo de defensa para los administrados a traves del cual solicitan la revision y, de ser el caso, la modificacion o revocacion de los actos de la Administracion que presuntamente les causan agravio es el sistema de medios impugnatorios, por lo que si el interesado no esta conforme con la decision administrativa esta facultado a impugnarla durante el plazo para su interposicion, el cual se encuentra regulado en el Titulo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; de lo contrario, dicha decision queda consentida, concluyendo asi el procedimiento, toda vez que por seguridad juridica los actos administrativos no pueden estar indefinidamente expuestos a una revision en via de impugnacion, admitiendose esta unicamente dentro del plazo perentorio establecido en la MORDAZA anteriormente citada; Que tomando en consideracion lo expuesto en los considerandos anteriores, asi como el hecho de que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 601-96-PE, 626-96-PE, 057-97-PE y 524-97-PE contienen actos administrativos en los que la declaracion de voluntad de la Administracion se encuentra literalmente exteriorizada, por cuanto a traves de dichas resoluciones se preciso que los recursos hidrobiologicos a cuyo acceso tendria derecho CORPORACION MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones materia del presente procedimiento; eran los recursos jurel y caballa y, asimismo, que las referidas resoluciones han quedado consentidas al no haber sido cuestionadas por el recurrente dentro del plazo previsto por ley para la interposicion de los medios impugnatorios, adquiriendo la calidad de actos firmes; por tanto, se concluye que la Administracion ha precisado los recursos hidrobiologicos a cuyo acceso tiene derecho CORPORACION MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones mencionadas, sin que exista algun punto principal o accesorio ni oscuro o dudoso sobre el cual la Administracion deba pronunciarse, y sin que la recurrente MORDAZA impugnado tal decision; por consiguiente, deviene en improcedente la solicitud de integracion presentada por la recurrente via derecho de peticion, en lo referente a la precision de las pesquerias a las cuales esta tiene acceso con las referidas embarcaciones; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad a lo establecido en el Articulo 2º inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la peticion planteada por CORPORACION MORDAZA S.A. para la integracion de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 169-94-PE, 171-94PE y 172-94-PE y 524-97-PE, en lo referente a los recursos a los que tiene acceso la citada empresa con las embarcaciones pesqueras denominadas "ROBALO", de matricula CO-14443PM, "BAHIA", de matricula CO-15314-PM, "COSTA DEL SOL", de matricula CO-15311-PM, "CARACOL", de matricula CO15313, "COLAN", de matricula CO-15318, "GOLONDRINA", de matricula CO-15310-PM y "BONITO", de matricula CO15315, a fin que las mismas, que cuentan con permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, puedan acceder adicionalmente a los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 10633

Precisan que importacion de organismos o productos permitida en el D.S. Nº 009-99-PE, se refiere a paises o regiones libres de los virus "Mancha Blanca" y "Cabeza Amarilla"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-99-PE MORDAZA, 18 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 009-99-PE de fecha 12 de junio de 1999 se suspendio por un periodo de 180 dias calendario la importacion de diversos organismos y productos de paises en que se hubiera comprobado la presencia de los virus que producen las enfermedades llamadas de la "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV); Que el Articulo 8º del mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Pesqueria a que mediante Resolucion Ministerial pueda prorrogar o levantar, segun sea el caso, la suspension establecida en su Articulo 1º, asi como a dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para su debida implementacion, quedando encargado, conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Aduanas de su cumplimiento, en el ambito de sus respectivas competencias; Que a fin de coadyuvar al normal desarrollo de la actividad langostinera en el MORDAZA, es necesario redoblar esfuerzos para impedir la salida ilegal de langostinos vivos, en cualquier estadio de desarrollo; asi como de poliquetos, artemia y quistes de artemia; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en el Decreto Supremo Nº 009-99-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que la importacion de los organismos o productos mencionados en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-99-PE permitida en las condiciones establecidas en el Articulo 2º del citado Decreto Supremo, esta referida a paises o regiones que se encuentren libres de los virus de la "Mancha Blanca" (WSSV) y de la "Cabeza Amarilla" (YHV). Articulo 2º.- Para el transporte en el territorio nacional de los organismos o productos a que se hace referencia en el Articulo 1º del citado Decreto Supremo procedentes del territorio nacional, las personas naturales y juridicas deberan portar adicionalmente a la documentacion correspondiente, una declaracion jurada visada por la Direccion Regional correspondiente o por sus dependencias zonales, consignando el nombre del organismo o producto, procedencia, cantidad, calidad y destino, reservandose la Direccion Regional correspondiente el derecho de verificacion correspondiente. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion Regional de Pesqueria Tumbes para que en coordinacion con la Intendencia de Aduanas de Tumbes efectuen las acciones de control correspondiente para

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