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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 177025 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 dedicarían a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplo- tados e inexplotados con destino al consumo humano directo; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 601-96-PE, 626-96-PE y 057-97-PE, se otorgó un plazo improrrogable de tres meses, treinta días y tres meses a las empresas LA RIVIERA S.A., EL DORADO S.A. y MARAZUL S.A., respectivamente, para que ejecuten las autorizaciones de incremento de flota otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales citadas en el conside- rando anterior, para la construcción de las nueve embarcaciones pesqueras de cerco, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos (jurel y caballa) destinados al consumo humano directo; Que a través de Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, de fecha 7 de octubre de 1997, se modificó el Artículo 1º de las Resoluciones Ministeriales citadas en el quinto considerando de la presente resolución, entendiéndose que los recursos subexplotados e inexplotados a los que tiene acceso la empre- sa CORPORACION DEL MAR S.A., con las embarcaciones pesqueras denominadas "ROBALO", de matrícula CO-14443- PM, "BAHIA", de matrícula CO-15314-PM, "COSTA DEL SOL", de matrícula CO-15311-PM, "CARACOL", de matrícu- la CO-15313, "COLAN", de matrícula CO-15318, "GOLONDRI- NA", de matrícula CO-15310-PM y "BONITO", de matrícula CO-15315, la cual absorbió a la empresa EMPRESAS PES- QUERAS ASOCIADAS S.A., que a su vez absorbió a las empresas EL DORADO S.A., LA RIVIERA S.A. y MARAZUL S.A., serán destinados al consumo humano directo e indirecto; asimismo, a través del citado dispositivo se otorgó permiso de pesca a CORPORACION DEL MAR S.A., para operar las referidas embarcaciones, en la extracción de recursos hidro- biológicos subexplotados jurel y caballa, con destino al consu- mo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2" (38 mm.); Que mediante de los escritos del visto, CORPORACION DEL MAR S.A., en vía de petición, solicita la integración de las Resoluciones Ministeriales Nº 169-94-PE, 171-94-PE y 172-94-PE y 524-97-PE, a fin que se precise los recursos hidrobiológicos a los que tiene acceso con las embarcaciones antes mencionadas, sustentándose en que, si las autorizacio- nes de incremento de flota para tales embarcaciones fueron otorgadas antes de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, que declaró como plenamente explotados a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, la Administra- ción habría otorgado implícitamente tales autorizaciones para el acceso a los recursos anchoveta y sardina, además de los recursos jurel y caballa, toda vez que la citada Resolución Ministerial no podría haber sido aplicable a dichos procedi- mientos, en virtud del principio de irretroactividad de las normas jurídicas consagrado en nuestra Constitución; Que de conformidad con el Artículo 172º del Código Procesal Civil, cuyas disposiciones son de aplicación supletoria al procedi- miento administrativo, según lo dispuesto en la Primera Disposi- ción Final de dicho Código, una resolución puede ser integrada de oficio o a pedido de parte, cuando se haya omitido pronunciamien- to expreso sobre algún punto principal o accesorio; asimismo, en virtud del Artículo 406º del mismo Código, de oficio o a pedido de parte, puede aclararse algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influye en ella; Que el mecanismo de defensa para los administrados a través del cual solicitan la revisión y, de ser el caso, la modificación o revocación de los actos de la Administración que presuntamente les causan agravio es el sistema de medios impugnatorios, por lo que si el interesado no está conforme con la decisión administra- tiva está facultado a impugnarla durante el plazo para su interpo- sición, el cual se encuentra regulado en el Título Cuarto del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; de lo contrario, dicha decisión queda consentida, concluyen- do así el procedimiento, toda vez que por seguridad jurídica los actos administrativos no pueden estar indefinidamente expues- tos a una revisión en vía de impugnación, admitiéndose ésta únicamente dentro del plazo perentorio establecido en la norma anteriormente citada; Que tomando en consideración lo expuesto en los consideran- dos anteriores, así como el hecho de que las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 601-96-PE, 626-96-PE, 057-97-PE y 524-97-PE con- tienen actos administrativos en los que la declaración de voluntad de la Administración se encuentra literalmente exteriorizada, por cuanto a través de dichas resoluciones se precisó que los recursos hidrobiológicos a cuyo acceso tendría derecho CORPORACION DEL MAR S.A. para operar las embarcaciones materia del pre- sente procedimiento; eran los recursos jurel y caballa y, asimismo, que las referidas resoluciones han quedado consentidas al no haber sido cuestionadas por el recurrente dentro del plazo previs- to por ley para la interposición de los medios impugnatorios, adquiriendo la calidad de actos firmes; por tanto, se concluye que la Administración ha precisado los recursos hidrobiológicos a cuyo acceso tiene derecho CORPORACION DEL MAR S.A. para ope- rar las embarcaciones mencionadas, sin que exista algún punto principal o accesorio ni oscuro o dudoso sobre el cual la Administra- ción deba pronunciarse, y sin que la recurrente haya impugnado tal decisión; por consiguiente, deviene en improcedente la solici- tud de integración presentada por la recurrente vía derecho de petición, en lo referente a la precisión de las pesquerías a las cuales ésta tiene acceso con las referidas embarcaciones; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad a lo establecido en el Artículo 2º inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la petición planteada por CORPORACION DEL MAR S.A. para la integra- ción de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 169-94-PE, 171-94- PE y 172-94-PE y 524-97-PE, en lo referente a los recursos a los que tiene acceso la citada empresa con las embarcaciones pesqueras denominadas "ROBALO", de matrícula CO-14443- PM, "BAHIA", de matrícula CO-15314-PM, "COSTA DEL SOL", de matrícula CO-15311-PM, "CARACOL", de matrícula CO- 15313, "COLAN", de matrícula CO-15318, "GOLONDRINA", de matrícula CO-15310-PM y "BONITO", de matrícula CO- 15315, a fin que las mismas, que cuentan con permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, puedan acceder adicio- nalmente a los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 10633 Precisan que importación de organis- mos o productos permitida en el D.S. Nº 009-99-PE, se refiere a países o regiones libres de los virus "Mancha Blanca" y "Cabeza Amarilla" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-99-PE Lima, 18 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 009-99-PE de fecha 12 de junio de 1999 se suspendió por un período de 180 días calendario la importación de diversos organismos y productos de países en que se hubiera comprobado la presencia de los virus que producen las enfermedades llamadas de la "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV); Que el Artículo 8º del mencionado Decreto Supremo faculta al Ministerio de Pesquería a que mediante Resolución Ministerial pueda prorrogar o levantar, según sea el caso, la suspensión establecida en su Artículo 1º, así como a dictar las normas complementarias que sean necesarias para su debida implemen- tación, quedando encargado, conjuntamente con la Superinten- dencia Nacional de Aduanas de su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que a fin de coadyuvar al normal desarrollo de la actividad langostinera en el país, es necesario redoblar esfuerzos para impedir la salida ilegal de langostinos vivos, en cualquier estadio de desarrollo; así como de poliquetos, artemia y quistes de arte- mia; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicul- tura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en el Decreto Supremo Nº 009-99-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que la importación de los organismos o productos mencionados en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-99-PE permitida en las condiciones establecidas en el Artícu- lo 2º del citado Decreto Supremo, está referida a países o regiones que se encuentren libres de los virus de la "Mancha Blanca" (WSSV) y de la "Cabeza Amarilla" (YHV). Artículo 2º.- Para el transporte en el territorio nacional de los organismos o productos a que se hace referencia en el Artículo 1º del citado Decreto Supremo procedentes del territorio nacional, las personas naturales y jurídicas deberán portar adicionalmente a la documentación correspondiente, una declaración jurada visa- da por la Dirección Regional correspondiente o por sus dependen- cias zonales, consignando el nombre del organismo o producto, procedencia, cantidad, calidad y destino, reservándose la Direc- ción Regional correspondiente el derecho de verificación corres- pondiente. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Regional de Pesquería Tumbes para que en coordinación con la Intendencia de Aduanas de Tumbes efectúen las acciones de control correspondiente para