Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 1999 (22/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
8 joyas de oro 1 joya de oro 3 joyas de oro 1 joya de oro 1 joya de oro 7 joyas de oro 12 joyas de oro 10 joyas de oro 1 joya de oro 1 joya de oro 1 joya de oro 1 joya de oro Contrato 50110898 Contrato 50110939 Contrato 50111357 Contrato 50111596 Contrato 50111805 Contrato 50111876 Contrato 50112202 Contrato 50112204 Contrato 50112348 Contrato 50112703 Contrato 50112744 Contrato 50112801 98.08.01 98.08.01 98.08.01 98.08.01 98.08.01 98.08.01 98.08.01 98.08.01 98.08.01 98.08.01 98.08.01 98.08.01

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845.43 65.40 246.41 185.28 231.61 470.12 766.14 431.53 93.71 123.23 71.95 52.81 6,305.10 2000.02.01 2000.02.01 2000.02.01 2000.02.01 2000.02.01 2000.02.01 2000.02.01 2000.02.01 2000.02.01 2000.02.01 2000.02.01 2000.02.01

SBS
Prorrogan plazo otorgado a MORDAZA municipal de ahorro y credito para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0722-99 MORDAZA, 9 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-35898, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-02998) establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" mediante Informe ASIF"F" Nº 151-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO - Resolucion SBS Nº 0722-99 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA DE BIEN 7 joyas de oro 9 joyas de oro DESCRIPCION/ UBICACION Contrato 50108819 Contrato 50109187 FECHA DE VALOR EN PRORROGA ADJUDILIBROS DE CACION (En Nuevos Soles) TENENCIA 98.08.01 98.08.01 2,082.25 639.43 2000.02.01 2000.02.01

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Prorrogan plazo otorgado a institucion bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0749-99 MORDAZA, 10 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS; VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por Norbank conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-35898, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-02998) establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C" 158-OT/99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que Norbank, proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, Norbank debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

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