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Pág. 177133 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de agosto de 1999 S B S Prorrogan plazo otorgado a caja municipal de ahorro y crédito para que proceda a enajenar bienes adjudica- dos en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0722-99 Lima, 9 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empre- sa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten- dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito deberá constituir una provisión hasta por el monto equiva- lente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358- 98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029- 98) establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" mediante Informe ASIF"F" Nº 151-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO - Resolución SBS Nº 0722-99 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDI- LIBROS DE CACION (En Nuevos Soles) TENENCIA 7 joyas de oro Contrato 50108819 98.08.01 2,082.25 2000.02.01 9 joyas de oro Contrato 50109187 98.08.01 639.43 2000.02.018 joyas de oro Contrato 50110898 98.08.01 845.43 2000.02.01 1 joya de oro Contrato 50110939 98.08.01 65.40 2000.02.01 3 joyas de oro Contrato 50111357 98.08.01 246.41 2000.02.01 1 joya de oro Contrato 50111596 98.08.01 185.28 2000.02.01 1 joya de oro Contrato 50111805 98.08.01 231.61 2000.02.01 7 joyas de oro Contrato 50111876 98.08.01 470.12 2000.02.01 12 joyas de oro Contrato 50112202 98.08.01 766.14 2000.02.01 10 joyas de oro Contrato 50112204 98.08.01 431.53 2000.02.01 1 joya de oro Contrato 50112348 98.08.01 93.71 2000.02.01 1 joya de oro Contrato 50112703 98.08.01 123.23 2000.02.01 1 joya de oro Contrato 50112744 98.08.01 71.95 2000.02.01 1 joya de oro Contrato 50112801 98.08.01 52.81 2000.02.01 6,305.10 10818 Prorrogan plazo otorgado a institu- ción bancaria para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0749-99 Lima, 10 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS; VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por Norbank conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empre- sa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten- dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358- 98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029- 98) establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras “C” mediante Informe Nº ASIF “C” 158-OT/99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que Norbank, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, Norbank deberá proceder conforme a lo estable- cido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provi- sión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros