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Pág. 177141 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de agosto de 1999 Artículo Quinto.- Deróguese la Unica Disposición Especial de la Ordenanza Nº 042-97-CDSB-C. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 10789 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Ordenanza que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-MPH-99/A Huaral, 30 de abril de 1999. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: El Concejo Municipal de Huaral, en Sesión Extraordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, los Conceptos Municipales cumplen su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Orde- nanzas Municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado tiene rango de Ley; Que, el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado y ampliado por la Ley Nº 26725 precisa que las Tasas por Servicios Públicos se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, y se aprueban mediante Ordenanza. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio a prestar y según el número de contribuyentes beneficiados así como a los criterios que justifiquen los incrementos como es el del presente caso; Que, dado el estado de emergencia en que se encuentra nuestra Corporación Municipal, es necesario adoptar me- didas urgentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el presente dispositivo; ESTANDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 109º Y NUMERAL 4) DEL ARTICULO 134º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853 SE APRO- BO POR MAYORIA LA SIGUIENTE. ORDENANZA MUNICIPAL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- De con- formidad con la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº776 y leyes complementarias la presente Ordenanza Mu- nicipal regulará en la jurisdicción del distrito capital de Huaral los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTE.- Son contribuyen- tes de los arbitrios reglados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios de toda vivienda, unidad habi- tacional local, oficinas o terrenos. Excepcionalmente cuan- do no sea posible identificar al propietario, adquirirá la condición de contribuyentes el poseedor del predio. La obligación tributaria en calidad de responsable será de cargo de los propietarios de los predios en los casos siguientes: 1.- Cuando no comunique a la Administración Tributa- ria los datos de identificación del inquilino y ocupante del predio de su propiedad. 2.- Cuando no comunique a la administración tributa- ria el cambio de inquilino y ocupante de su predio con anticipación a la fecha de producido el hecho. 3.- Cuanto no comunique a la Administración Tributa- ria la existencia o inicio de acción por desalojo respecto de los inmuebles de su propiedad. Artículo 3º.- CONDICION DEL CONTRIBUYEN- TE.- La condición del contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúa cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO.- Entién- dase por predio para efecto de la presente Ordenanza a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIORICIDAD Y DETERMINA- CION.- Los Arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines son de perioricidad mensual, determinándose y recaudándose por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION.- La Obligación de pagos de las cuotas trimestrales, vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran un día inhábil para la admi- nistración se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Excepcionalmente, por el presente ejercicio fiscal el vencimiento de la 1ra. y 2da. Cuota de los arbitrios muni- cipales correspondientes será el 30 de julio y los contribu- yentes que optaran por la cancelación de los cuatro trimes- tres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre se les considerará un descuento del 10% sobre el total del arbitrio a pagar. Dicho beneficio no incluye el derecho de emisión al que se contrae en la 4ta. Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 7º.- INAFECTACION.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines los predios de propiedad de: 1.- La Municipalidad Provincial de Huaral. 2.- Los Gobiernos Extranjeros en acción de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de Ofici- nas dependientes de sus embajadas, legaciones o consula- dos. 3.- El Cuerpo General de Bomberos voluntarios del Perú. 4.- Locales comunales, comedores populares de propie- dad de los clubs de madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche inscritos como tales. 5.- Dependencias destinados a la Seguridad Nacional o Policía Nacional del Perú. 6.- Entidades religiosas que destinen dichos predios, a templos conventos, monasterios o museos siempre y cuan- do no produzcan rentas y sean destinado a cumplir sus fines. Artículo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneracio- nes genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. El otorgamiento de la Exoneración debe ser expreso. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para determinar los arbitrios regulados por la presente Orde- nanza se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos el mismo que se distribuirá aplicando los criterios siguientes: