Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 1999 (22/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- Deroguese la Unica Disposicion Especial de la Ordenanza Nº 042-97-CDSB-C. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10789

776 y leyes complementarias la presente Ordenanza Municipal regulara en la jurisdiccion del distrito capital de Huaral los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTE.- Son contribuyentes de los arbitrios reglados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios de toda vivienda, unidad habitacional local, oficinas o terrenos. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la condicion de contribuyentes el poseedor del predio. La obligacion tributaria en calidad de responsable sera de cargo de los propietarios de los predios en los casos siguientes: 1.- Cuando no comunique a la Administracion Tributaria los datos de identificacion del inquilino y ocupante del predio de su propiedad. 2.- Cuando no comunique a la administracion tributaria el cambio de inquilino y ocupante de su predio con anticipacion a la fecha de producido el hecho. 3.- Cuanto no comunique a la Administracion Tributaria la existencia o inicio de accion por desalojo respecto de los inmuebles de su propiedad. Articulo 3º.- CONDICION DEL CONTRIBUYENTE.- La condicion del contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectua cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO.- Entiendase por predio para efecto de la presente Ordenanza a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno. Articulo 5º.- PERIORICIDAD Y DETERMINACION.- Los Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines son de perioricidad mensual, determinandose y recaudandose por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La Obligacion de pagos de las cuotas trimestrales, vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran un dia inhabil para la administracion se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Excepcionalmente, por el presente ejercicio fiscal el vencimiento de la 1ra. y 2da. Cuota de los arbitrios municipales correspondientes sera el 30 de MORDAZA y los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los cuatro trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre se les considerara un descuento del 10% sobre el total del arbitrio a pagar. Dicho beneficio no incluye el derecho de emision al que se contrae en la 4ta. Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 7º.- INAFECTACION.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines los predios de propiedad de: 1.- La Municipalidad Provincial de Huaral. 2.- Los Gobiernos Extranjeros en accion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de Oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. 3.- El Cuerpo General de Bomberos voluntarios del Peru. 4.- Locales comunales, comedores populares de propiedad de los clubs de madres y de las organizaciones del Programa del Vaso de Leche inscritos como tales. 5.- Dependencias destinados a la Seguridad Nacional o Policia Nacional del Peru. 6.- Entidades religiosas que destinen dichos predios, a templos conventos, monasterios o museos siempre y cuando no produzcan rentas y MORDAZA destinado a cumplir sus fines. Articulo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. El otorgamiento de la Exoneracion debe ser expreso. Articulo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.Para determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos el mismo que se distribuira aplicando los criterios siguientes:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Ordenanza que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-MPH-99/A Huaral, 30 de MORDAZA de 1999. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: El Concejo Municipal de Huaral, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, los Conceptos Municipales cumplen su funcion normativa entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado tiene rango de Ley; Que, el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725 precisa que las Tasas por Servicios Publicos se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, y se aprueban mediante Ordenanza. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio a prestar y segun el numero de contribuyentes beneficiados asi como a los criterios que justifiquen los incrementos como es el del presente caso; Que, dado el estado de emergencia en que se encuentra nuestra Corporacion Municipal, es necesario adoptar medidas urgentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el presente dispositivo; ESTANDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 109º Y NUMERAL 4) DEL ARTICULO 134º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853 SE APROBO POR MAYORIA LA SIGUIENTE. ORDENANZA MUNICIPAL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- De conformidad con la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº

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