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Pág. 177135 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de agosto de 1999 ADUANAS Permiten afianzamiento de derechos liberados para importaciones realiza- das al amparo de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económi- ca suscrito entre la CAN y Brasil CIRCULAR Nº 46-31-99-ADUANAS/INTA Callao, 19 de agosto de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente De conformidad con el Fax Nº 495-99-MITINCI/VMTIN- CI/DNINCI del 18.AGO.99 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, y estando a la delegación de funciones otorgada mediante Resolución de Superintendencia Na- cional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecua- dor, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil han celebrado un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, el cual deja sin efecto al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica (AAP.CE). Nº 25, suscrito entre Brasil y Perú, vigente hasta el 15.AGO.99. 2. En consecuencia, con la finalidad de facilitar el intercambio comercial, permítase a partir del 16.AGO.99 el afianzamiento de los derechos liberados para las impor- taciones que se realicen al amparo del Acuerdo antes citado entre la CAN y Brasil, hasta en tanto se publique en el Diario Oficial El Peruano el respectivo dispositivo legal. 3. Finalmente, los Certificados de Origen emitidos antes del 16 de agosto de 1999 al amparo del AAP. CE. Nº 25 serán aceptados hasta el 16 de octubre de 1999, a efectos de considerarse válidos para la aplicación de las preferen- cias arancelarias contempladas en el Acuerdo entre la CAN y Brasil. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 10773 I N P E Sancionan con destitución y absuel- ven de cargos a diversos servidores y ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 586-99-INPE-P Lima, 18 de agosto de 1999 VISTOS, el Informe Nº 146-99-INPE-CPPAD de fecha 13 de agosto de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 439-99- INPE-P de fecha 30 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora VIRNA WEN- DY POGGI FLORES, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, por haber faltado injustificada-mente a su centro de labores, 2 días en mayo, 6 días en junio, 9 días en julio, 12 días en agosto, 6 días en octubre y 9 días en el mes de diciembre de 1998, asimismo en el presente año por haber faltado 3 días en enero, 6 días en febrero, 3 días en marzo y 3 días en el mes de abril, tal como se desprende del Oficio Nº 157-99-INPE-EPNIC-AC/RH, de fecha 14 de mayo de 1999, remitido por el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial-Cañete, donde comunica en forma deta- llada, el récord laboral de la precitada servidora; Que, del descargo e informe oral de la servidora VIRNA WENDY POGGI FLORES, argumenta en su defensa que en el año 1997 debido a su ingreso al CENECP, reservó sus estudios de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad San Martín de Porres, asimismo señala que en el año 1998 se encontraba trabajando en el E.P.P. de Lima, en el Area de Tratamiento, de lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas, lo que le permitió retomar sus estudios, refiere que el 22 de mayo de 1998 fue rotada al E.P.N.I. Cañete, donde cumplía con el horario de 24x48, impidiéndole asistir a sus clases en la Universidad, agrega que por sus viajes continuos a la ciudad de Cañete, se enfermó de los riñones, (cálculos al riñón derecho), haciéndole imposible viajar a dicha ciudad por su estado de salud; sin embargo los argumentos vertidos por la referida servidora carecen de sustento y validez, ya que a lo manifesta- do, no acompaña documento probatorio alguno que atenúe su responsabilidad, agravando su situación el hecho de haber acumulado 60 días de inasistencia a su centro de labores entre el mes de mayo de 1998 y el mes de abril de 1999, sin haber regularizado dichas inasistencias, hechos que se corroboran con los Oficios Nºs. 090-98, 099-98, 106-98, 247-98 y 157-99- INPE-EPNIC-AC/RH, elaborados por el Jefe de Recursos Humanos del E.P.N.I. Cañete, estableciéndose con todo ello que existe concurrencia de varias faltas, por lo que para el presente caso se debe de aplicar la sanción, teniendo en consideración la gravedad de la falta, tal como lo especifica el Artículo 151º y 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, ha quedado evidenciado que la servidora VIRNA WENDY POGGI FLORES, del Establecimiento Peniten- ciario Nuevo Imperial - Cañete, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo por consi- guiente los cargos atribuidos en su contra, al haber incum- plido lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias previstas en el inciso k) del Artículo 28º de la citada norma legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de DES- TITUCION, a la servidora VIRNA WENDY POGGI FLO- RES, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, por los fundamentos señalados en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 10796 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 588-99-INPE-P Lima, 18 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 144-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de agosto de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 291-99- INPE-P de fecha 13 de mayo de 1999, publicado en el Diario