Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 1999 (22/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Permiten afianzamiento de derechos liberados para importaciones realizadas al MORDAZA de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica suscrito entre la CAN y Brasil
CIRCULAR Nº 46-31-99-ADUANAS/INTA Callao, 19 de agosto de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente De conformidad con el Fax Nº 495-99-MITINCI/VMTINCI/DNINCI del 18.AGO.99 de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, y estando a la delegacion de funciones otorgada mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil han celebrado un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica, el cual deja sin efecto al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica (AAP.CE). Nº 25, suscrito entre Brasil y Peru, vigente hasta el 15.AGO.99. 2. En consecuencia, con la finalidad de facilitar el intercambio comercial, permitase a partir del 16.AGO.99 el afianzamiento de los derechos liberados para las importaciones que se realicen al MORDAZA del Acuerdo MORDAZA citado entre la CAN y Brasil, hasta en tanto se publique en el Diario Oficial El Peruano el respectivo dispositivo legal. 3. Finalmente, los Certificados de Origen emitidos MORDAZA del 16 de agosto de 1999 al MORDAZA del AAP. CE. Nº 25 seran aceptados hasta el 16 de octubre de 1999, a efectos de considerarse validos para la aplicacion de las preferencias arancelarias contempladas en el Acuerdo entre la CAN y Brasil. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 10773

mente a su centro de labores, 2 dias en MORDAZA, 6 dias en junio, 9 dias en MORDAZA, 12 dias en agosto, 6 dias en octubre y 9 dias en el mes de diciembre de 1998, asimismo en el presente ano por haber faltado 3 dias en enero, 6 dias en febrero, 3 dias en marzo y 3 dias en el mes de MORDAZA, tal como se desprende del Oficio Nº 157-99-INPE-EPNIC-AC/RH, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, remitido por el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial-Canete, donde comunica en forma detallada, el record laboral de la precitada servidora; Que, del descargo e informe oral de la servidora MORDAZA MORDAZA POGGI MORDAZA, argumenta en su defensa que en el ano 1997 debido a su ingreso al CENECP, reservo sus estudios de Derecho y Ciencias Politicas en la Universidad San MORDAZA de Porres, asimismo senala que en el ano 1998 se encontraba trabajando en el E.P.P. de MORDAZA, en el Area de Tratamiento, de lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas, lo que le permitio retomar sus estudios, refiere que el 22 de MORDAZA de 1998 fue rotada al E.P.N.I. Canete, donde cumplia con el horario de 24x48, impidiendole asistir a sus clases en la Universidad, agrega que por sus viajes continuos a la MORDAZA de Canete, se enfermo de los rinones, (calculos al rinon derecho), haciendole imposible viajar a dicha MORDAZA por su estado de salud; sin embargo los argumentos vertidos por la referida servidora carecen de sustento y validez, ya que a lo manifestado, no acompana documento probatorio alguno que atenue su responsabilidad, agravando su situacion el hecho de haber acumulado 60 dias de inasistencia a su centro de labores entre el mes de MORDAZA de 1998 y el mes de MORDAZA de 1999, sin haber regularizado dichas inasistencias, hechos que se corroboran con los Oficios Nºs. 090-98, 099-98, 106-98, 247-98 y 157-99INPE-EPNIC-AC/RH, elaborados por el Jefe de Recursos Humanos del E.P.N.I. Canete, estableciendose con todo ello que existe concurrencia de varias faltas, por lo que para el presente caso se debe de aplicar la sancion, teniendo en consideracion la gravedad de la falta, tal como lo especifica el Articulo 151º y 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, ha quedado evidenciado que la servidora MORDAZA MORDAZA POGGI MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo por consiguiente los cargos atribuidos en su contra, al haber incumplido lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias previstas en el inciso k) del Articulo 28º de la citada MORDAZA legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION, a la servidora MORDAZA MORDAZA POGGI MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 10796 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 588-99-INPE-P MORDAZA, 18 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 144-99-INPE-CPPAD de fecha 12 de agosto de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 291-99INPE-P de fecha 13 de MORDAZA de 1999, publicado en el Diario

INPE
Sancionan con destitucion y absuelven de cargos a diversos servidores y ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 586-99-INPE-P MORDAZA, 18 de agosto de 1999 VISTOS, el Informe Nº 146-99-INPE-CPPAD de fecha 13 de agosto de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 439-99INPE-P de fecha 30 de junio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA POGGI MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, por haber faltado injustificada-

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