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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (22/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 177142 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de agosto de 1999 a) Prorrateo simple del costo total entre todos los predios registrados por zonas: casa-habitación, terrenos sin construir. b) Ubicación geográfica de las zonas. c) El uso o actividad desarrollada en el predio. d) El valor de la (UIT) Unidad Impositiva Tributaria, vigente al mes de enero de cada año. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS.- El importe recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza consti- tuye renta de la Municipalidad Provincial de Huaral. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de los Servicios. Artículo 11º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LAS DETERMINACION DE LAS TASAS.- De acuer- do a lo dispuesto en el Artículo 69º del Decreto Legisla- tivo Nº 776 Ley de Tributación Municipal modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a presentar según se especí- fica en los Cuadros I y II anexos. TITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Artículo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Pú- blica, comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, carga, trans- ferencia y disposición final de los deshechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el artículo de la presente Ordenanza así como el servicios de lavado de calles, baldeo de plazas, barrido de calles y plazas. Artículo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El Arbitrio de Parques y Jardines, comprende: el cobro por los servicios de imple- mentación, recuperación y mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 14º.- DETERMINACION DE LOS ARBI- TRIOS.- Conforme a los criterios señalados en el Artículo 9º se establece en el anexo I el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primer.- La presente Ordenanza regular los Arbitrios a partir del ejercicio fiscal 1999. Segundo.- Fijar el 0.036% de la Unidad Impositiva Tributaria por concepto de gastos administrativos, ser- vicio de emisión mecanizada y distribución a domicilio (S/. 1.00). Tercero.- Los jubilados, cesantes y pensionistas, pro- pietarios de un solo inmueble, que lo dediquen en su integridad a casa habitación y que sean reconocidos como tales por la Municipalidad Provincial de Huaral y que perciban una pensión mensual no mayor de S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) o que el valor total de su predio no supere los S/. 28,000.00 abonarán por los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza un monto mensual diferenciado (50% del pago de los arbitrios que le corresponda). Asimismo cuando se desarrolle dentro de su predio una actividad económica cuya autorización de apertura esté a su nombre o de su cónyuge, abonarán el arbitrio a que se refiere en el párrafo anterior siempre que su pensión mensual no exceda del monto indicado. En su caso, cuando cedan el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales o para casa-habitación sólo se les aplicará el beneficio por el área que continúen ocupando. Al área cedida se les aplicará los arbitrios en forma normal. Cuarto.- Encargar a Secretaria General la publicación a la Dirección de Administración y Oficina de Rentas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinto.- Deróguese las Ordenanzas, así como to- das las disposiciones legales emanadas por el Concejo Provincial de Huaral, que se opongan a la presente Ordenanza.Sexto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto, dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, con sujeción a la normatividad vigente, dando cuenta al Concejo Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MELCHOR CARDENAS VASQUEZ Alcalde Provincial de Huaral CUADRO TARIFARIO 1999 SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES I.- CASA HABITACION UBICACION LIMPIEZA PARQUES Y % UIT TOTAL PUBLICA JARDINES Urb. Populares 4.90 2.10 0.25% -7.00 Huaral Urbano 9.80 4.20 0.50% -14.00 Zona Residencial 14.70 6.30 0.75% -21.00 II.- COMERCIO UBICACION LIMPIEZA PARQUES Y % UIT TOTAL PUBLICA JARDINES Urb. Populares 6.90 2.90 0.35% -9.80 Huaral Urbano 13.70 5.90 0.70% -19.60 Zona Residencial 15.70 6.70 0.80% -22.40 III.- INDUSTRIA UBICACION LIMPIEZA PARQUES Y % UIT TOTAL PUBLICA JARDINES MENOR 39.20 16.80 2.0% -56.00 MAYOR 78.40 33.60 4.0% -112.00 IV.- SERVICIO EN GENERAL UBICACION LIMPIEZA PARQUES Y % UIT TOTAL PUBLICA JARDINES Urb. Populares 6.90 2.90 0.35% -9.80 Huaral Urbano 13.70 5.90 0.70% -19.60 Zona Residencial 15.70 6.70 0.80% -22.40 V.- GOBIERNO CENTRAL, INST. PUBLICAS DESC. GOB. LOCAL UBICACION LIMPIEZA PARQUES Y % UIT TOTAL PUBLICA JARDINES Huaral 15.70 6.70 0.70% -22.40 VI.- C.E. EDUCATIVOS UBICACION LIMPIEZA PARQUES Y % UIT TOTAL PUBLICA JARDINES INICIAL 9.80 4.20 0.50% -14.00 PRIMARIA 13.70 5.90 0.70% -19.60 SECUNDARIA 15.70 6.70 0.80% -22.40 VII.- FINANCIERAS, EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS PUBLICOS, DE TRANSPORTE, HOSTALES, GRIFOS, POLICLINICOS, DISCOTECAS, SA- LON DE JUEGOS, MAYORISTAS, RESTAURANTES CLUBS. UBICACION LIMPIEZA PARQUES Y % UIT TOTAL PUBLICA JARDINES HUARAL 39.20 16.80 2% -56.00 VIII.- VIVIENDAS DESOCUPADAS (TERRENO SIN CONSTRUIR. UBICACION LIMPIEZA PARQUES Y % UIT TOTAL PUBLICA JARDINES HUARAL 4.90 2.10 0.252% - 7.00 10816