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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (22/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 177139 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de agosto de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ing. Eco. Jaime Caller Salas, Intendente de Tarifas de la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SU- NASS del 22 de agosto al 4 de setiembre de 1999, a fin de participar en el “I Curso Seminario Internacional sobre Provisión y Regulación de Servicios de Infraestructura” que se llevará a cabo del 23 de agosto al 3 de setiembre de 1999 en la ciudad de Santiago, Chile. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto institucional 1999 de la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SU- NASS. Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM POSTIGO DE LA MOTTA Superintendente (e) 10794 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Sede Central del CTAR Ucayali RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 454-99-CTAR UCAYALI-P Pucallpa, 15 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece la obligato- riedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM aprueba el Reglamento de las disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, estableciendo las disposiciones reglamentarias requeridas para el cum- plimiento de las obligaciones a que se refiere el consideran- do precedente; Que, la Gerencia Regional de Planificación, Presu- puesto y Desarrollo Institucional a través de la Subge- rencia de Desarrollo Institucional en coordinación con las unidades orgánicas que conforman la Sede Central del Consejo Transitorio de Administración Regional de Uca- yali, ha elaborado el Proyecto del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos correspondiente; De conformidad con el Artículo 22º del Decreto Legisla- tivo Nº 757; se deben aprobar los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entida- des de la Administración Pública; En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 077-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos - TUPA, de la Sede Central del Consejo Transitorio de Administración Regional Ucayali, correspondiente al año 1999, en los términos del anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en el TUPA serán de cumplimiento por las oficinas que confor-man la Sede Central del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. OLGA Z. RIOS DEL AGUILA Presidenta Ejecutiva Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali 10453 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Autorizan la contratación de servicios comunales básicos mediante adjudi- cación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 488-99-A-SEGE-002-MDEA El Agustino, 25 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Visto: El Informe Nº 025-99-ADMI/00-MDEA del 21.6.99 emitido por la Dirección de Administración, dando cuenta de los resultados del CONCURSO PUBLICO Nº 001-99- CE-MDEA-TERCERA CONVOCATORIA, mediante la cual se convocaba los servicios públicos locales para el ejercicio 1999; CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 025-99-ADMI/00-MDEA el Presidente del Comité Especial encargado del proceso de selección para la contratación de los servicios básicos comunales, comunica que en los actos públicos corres- pondientes a la Tercera Convocatoria del Concurso Públi- co Nº 001-99-CE-MDEA llevados a cabo el 16.6.99 y 17.6.99, se han Declarado Desiertos los siguientes procesos: - ITEM I :LIMPIEZA PUBLICA, RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS. - ITEM II :BARRIDO DE CALLES. - ITEM III :MANTENIMIENTO Y RELANZAMIEN- TO DE AREAS VERDES Que, a fojas 26, 27, 28, 29 y 30 del libro de Actas de Adjudicaciones de la Municipalidad Distrital de El Agus- tino, se evidencia que lo actuado se encuentra dentro del marco normativo del Art. 32º de la Ley Nº 26850; Que, en el precitado Art. 32º de la Ley Nº 26850 establece que, "en el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una Adjudicación Di- recta; observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y la Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do", observándose en este caso que la entidad ha realizado hasta tres procesos; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 establece que los procesos de selección declarados desier- tos en dos oportunidades se encuentran exonerados de Licitación o Concursos Públicos, debiéndose cumplir con las formalidades prescritas en el Artículo 20º inciso c), concordante con el último párrafo del Artículo 13º de la referida norma; Que, el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850 señala que la exoneración a la Licitación o Concurso Público se aprobará por Resolución de la máxima autoridad de la entidad. Esta Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, considera la más alta autoridad de la entidad al Titular de la misma, definido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884 donde se precisa que el Titular de una entidad del Sector Público, es la más alta