Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 1999 (22/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Iquitos en el periodo de enero a MORDAZA de 1996, haber adquirido materiales de escritorio, ferreteria. cocina limpieza, medicina y dormitorio, con presuncion de sobreprecio por la suma de S/. 13,015.93 Nuevos Soles, no haber tomado medidas correctivas con relacion a la diferencia de S/. 6,025.00 Nuevos Soles, resultado de la comparacion del saldo del Balance a diciembre 96, en la cuenta de Suministros de Funcionamiento por S/ .401,789.66 Nuevos Soles, con el inventario de almacen practicado al 31 de diciembre de 1996 y suman S/. 395,764.34 Nuevos Soles; asimismo la servidora Ladi GRATELLI MORDAZA ex Jefa de la Unidad de abastecimiento, por permitir el otorgamiento de la Buena Pro, hasta por la suma de S/.136,025.91 Nuevos Soles, a empresas indebidamente inscritas en el registro de proveedores, aperturado el 6 de setiembre de 1996, ya que dichas empresas carecen de la documentacion que acredite su constitucion, ademas no habria adoptado las medidas correctivas por el pago excesivo de consumo de energia electrica en los E.P. de Moyobamba, Juanjui e Iquitos, en el periodo agosto a diciembre de 1996 y haber adquirido materiales de limpieza y medicina con la presuncion de sobrevalorizacion por la suma de S/. 3,537.74 Nuevos Soles; por otro lado el servidor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAVE ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, por haber realizado cobros indebidos a los internos, cobrando por decision personal a determinado numero de internos el beneficio penitenciario de retroactividad, el cual luego de percatarse de su accionar, suspendio dichos cobros, manifestando haber devuelto lo cobrado a los internos, quedando pendientes varios de ellos, sin precisar el monto por devolver ni los nombres y apellidos de aquellos que fueron objeto de cobros indebidos; Que, actuado el informe oral y revisado y analizado el descargo y ampliacion de descargo presentado por la servidora Ladi GRATELLI MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, refiere que cuando ejercia dicha Jefatura, ha dado cumplimiento a las normas, dispositivos y reglamentos de abastecimiento (RUA), existiendo en la Jefatura de Logistica, el Registro de Proveedores Habiles de Proveedores del ano 1996, senala que el organo de Auditoria ha verificado con fecha 22 de diciembre de 1998, la existencia documentada de las constituciones y registro de las empresas existentes y habiles que se encuentra registrada en los registros de proveedores de la Institucion, refiere ademas que los numeros de RUC dados por las empresas inscritas en el registro de proveedores son verdaderos, asimismo senala que como Jefe de Abastecimientos no era de su competencia la tenencia del Libro de Proveedores y la documentacion fisica de estos, teniendo dicha responsabilidad la Jefatura de Adquisiciones, hechos que acredita con los diferentes documentos presentados por la servidora procesada en su descargo, como la apertura de Registros Habiles de Proveedores del ano 1996 con 64 proveedores activos en la SUNAT, asi con el Oficio Nº 085-96/SUNAT-Z1-0260 de fecha 22 de noviembre de 1996, remitido por la Oficina Zonal de la SUNAT de Ucayali, certificando la existencia formal y legal de las empresas proveedoras inscritas en el Registro de Proveedores de la Direccion Regional Oriente y con el Acta de verificacion de fecha 22 de diciembre de 1998, sobre la verificacion y conformidad de la existencia fisica de los documentos correspondientes a los 64 proveedores inscritos en el registro respectivo; en cuanto al excesivo gasto de consumo electrico, senala que no es su responsabilidad, ademas que mediante Memorandum Multiple Nº 010-96-INPE/DROP/AD-UA de fecha 4 de diciembre de 1996, recomendo a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios de la Region que se adopten las medidas correctivas, senalando ademas que de acuerdo a la Directiva aprobada por la Resolucion Directoral Nº 447-96-INPE/OGA de fecha 10.SET.96, "es de entera responsabilidad del Director y del Administrador del Establecimiento Penitenciario el uso estricto y exclusivo de los fondos destinados al servicio basicos"; con respecto a la presunta valorizacion en la adquisicion de materiales de limpieza y medicina, senala que solo se efectuaron 2 compras a la empresa Drogueria KENEX, por el rubro de medicinas, las mismas que se rigieron de acuerdo a las normas pertinentes siendo la ganadora de la buena pro, la empresa que cotizo al menor precio, de igual modo la compra realizada a "Quimica Limpiadora Genesis", senala que dicha compra se ha realizado de acuerdo a la normatividad legal, situaciones que acredita con los MORDAZA compa-

rativos de cotizaciones, pro formas de las empresas que participaron y con las Actas de Buena Pro, asi como con la declaracion jurada de la empresa "Quimica-Limpiadora Genesis"; por consiguiente Que, del informe oral y del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAVE, ex Jefe de Trabajo del E.P. de MORDAZA, argumenta en su defensa que con fecha 17.FEB.97 y a traves de la R.P.C.R. Nº 120-97INPE-CR-P, se resolvio reconocer por unica vez el reconocimiento al pago retroactivo de las retenciones legales del 10% a los internos que habiendo trabajado en su oportunidad no pudieron efectivizar dichos pagos, refiere que con fecha 25.FEB.97 mediante Memorandum Multiple Nº 02597-INPE/DROP-DIP se da cuenta a la Administracion del E.P. de MORDAZA el referido beneficio, siendo de su conocimiento mediante Memorandum Nº 006-97-DEPSHCOINPE/ADM de fecha 25.MAR.97, senala que a fin de prioridad los alcances del beneficio se constituyo a los pabellones en coordinacion con la Direccion y Administracion del E.P, recepcionando las solicitudes de gran parte de la poblacion de internos, quienes a su vez exigian que se efectue el cobro respectivo a fin de alcanzar sus beneficios, agrega que requirio informacion via telefonica a la Sede Central, para conocer con mayor detalle los alcances de dicho beneficio, informandole que ya se venia realizando en los E.P. de MORDAZA, por lo que existiendo de por medio el dispositivo dado por la Comision Reorganizadora del INPE y amparado en el Articulo 08º del Titulo Preliminar del D.L.Nº 654, procedio a realizar el cobro de la retroactividad desde el dia 2 de MORDAZA de 1997, manifiesta que con Memorandum Multiple Nº 016-97-INPE-DROP-DTP de fecha 13.MAY.97, recepcionado por la Oficina de Trabajo y Educacion el dia 21.MAY.97, se da cuenta de la transcripcion del Oficio multiple Nº 014-97-INPE-DGT-DTE, donde se recomienda que para formalizar el petitorio de internos que soliciten acogerse al pago retroactivo de las retenciones legales del 10%, es conveniente que sea propuesto por el Consejo Tecnico de cada E.P. a traves de un Acta de Consejo, por lo que en atencion a dicho mandato se suspendio el cobro que se estaba efectuando, optandose de inmediato a la devolucion de las sumas cobradas a los internos, manifiesta que mediante Oficio Nº 073-97-INPEDROP/DTP-UTE de fecha 24.NOV.97, el Jefe de Trabajo y Educacion de la Region Pucallpa, remite al Director del E.P. de MORDAZA la Resolucion Directoral Nº 194-97-INPE/ DRO-P, en la que resuelve que el Jefe de Trabajo del E.P. de MORDAZA efectue por unica vez el cobro retroactivo de las retenciones legales del 10% del trabajo penitenciario, regularizandose con dicha resolucion la peticion de los internos; hechos que acreditan que el referido servidor, si bien efectuo el cobro de retenciones del 10% a los internos del E.P. de MORDAZA, esto lo realizo desde el 2 de MORDAZA de 1997, y en virtud de la R.P.C.R. Nº 120-97-INPE-CR-P de fecha 17 de febrero de 1997, estableciendose ademas que dicho servidor cumplio con devolver en toda su totalidad los pagos efectuados por los internos, no quedando ningun pago pendiente, lo que acredita con la MORDAZA expedida por el Director y el Jefe de Trabajo y Educacion del E.P. de MORDAZA, de fecha 21 de diciembre de 1998, quienes certifican que no adeuda ningun pago retroactivo de ninguna indole, desvirtuando de este modo los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado, de la evaluacion de los documentos existentes en autos, se observa que pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con formular su descargo, ni ha presentado pruebas convenientes para su defensa, estableciendose que los hechos materia de MORDAZA administrativo, se realizaron durante la gestion del mencionado servidor, subsistiendo por consiguiente los cargos atribuidos en su contra, al haber incumplido lo dispuesto por el inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias previstas en el inciso a), h) y j) del Articulo 28º de la citada MORDAZA legal; Que, asimismo es de advertirse que tanto la servidora LADI GRATELLI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAVE, solicitan la PRECRIPCION del MORDAZA administrativo, basando su fundamento en el hecho que ha transcurrido mas de un ano que la autoridad competente de la Direccion Regional Oriente Pucallpa ha tenido conocimiento de los hechos materia del proceso; sin embargo se advierte que dichas solicitudes carecen de sustento y fundamento, ya que para establecerse la prescripcion de la accion administrativa debe de tenerse en cuenta tanto lo senalado por el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-

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