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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (22/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 177136 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de agosto de 1999 Oficial El Peruano el 16 de mayo de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores: HER- NERD STRAUSS RHODDO RIOS, OSCAR VILCA CAS- TILLO y MARIA LUCILA SUPO ANCCO, por haber incurrido en abandono laboral a su Centro de Trabajo, tal como lo señala el Oficio Nº 0041-98-INPE/ORH, del Direc- tor de la Oficina de Recursos Humanos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1577-98-INPE- ORH del 31.DIC.98, al servidor OSCAR VILCA CASTI- LLO, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03, en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Espe- cial de Challapalca, se declara IMPROCEDENTE la soli- citud, de justificación de inasistencias, ya que el menciona- do servidor insistió del 11 al 27 de julio de 1998, faltas que no están debidamente justificadas, ya que dicho servidor presentó descanso médico extemporáneo sin visación de ESSALUD, por lo que supuestamente se encontraría en abandono laboral; Que, del examen hecho a la exposición oral y al descar- go del servidor OSCAR VILCA CASTILLO, se ha llegado a la conclusión que ha enervado en parte los cargos relacio- nados a sus faltas de 11 al 27 de julio de 1998 y el Certificado Médico lo cubre desde el día 13 al 25 de julio, lo que determina que dos días antes del 11 y 12 de julio y dos días posteriores 26 y 27 de julio, se encuentran en falta, situación esta que no conlleva a configurar una sanción disciplinaria; Que, en relación a la servidora MARIA LUCILA SUPO ANCCO, el 16 de febrero de 1998, solicita Licencia Sin Goce de Remuneraciones a partir del 2 de marzo de 1998, alegando una supuesta enfermedad de un pariente cerca- no. Asimismo, el 6 de marzo de 1998, formula renuncia a la Institución al enterarse que su primera solicitud había sido denegada por la Oficina de Recursos Humanos, poste- riormente esta última corre la misma suerte, ya que ambos recursos fueron interpuestos sin observar lo establecido en los Artículos 109º, 185º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. Por otro lado, la Oficina de Recursos Humanos, devolvió ambas solicitudes por correo o por SERPOST, con Memorándum Nº 137-98-INPE-ORH de fecha 19 de febre- ro de 1998 y con Memorándum Nº 194-98-INPE-ORH de fecha 10 de marzo de 1998, al domicilio consignado en el legajo de la servidora (Alejandro Bertello Nº 1170 - Pueblo Libre), a fin de que proceda conforme a Ley, estas notificacio- nes fueron devueltas al INPE, por no corresponder a la Dirección señalada por la servidora, hecho corroborado por el Oficio Nº 271-99-INPE-SG-OP-RR.PP-UTD de fecha 29 de marzo de 1999, emitido por la Jefatura de Administra- ción Documentaria. Consta en autos, la Resolución Nº 1535-98-INPE-ORH de fecha 31 de diciembre de 1998, que declara IMPROCEDENTE la licencia sin goce de haber, la renuncia y la resolución que fue acumulada y notificada oportunamente a la precitada servidora, por corresponder su dirección al domicilio señalado por ella misma. Notifica- ción, que fue hecha el 13 de enero de 1999, el mismo día en que la servidora presenta solicitud de reincorporación, donde consigna nueva dirección. La precitada servidora ha venido señalando múltiples direcciones en su afán de evadir las notificaciones; Que, está probado en autos que la servidora tenía conocimientos de estos hechos, ya que ejerció su derecho de defensa, más bien ha actuado negligentemente en su perjuicio en la medida que no comunicó a la Institución la variación de su domicilio real, es más ha venido consig- nando una serie de Direcciones e incluso insólitamente ratificó su domicilio inicial, cabe mencionar que el abando- no laboral se viene prolongando desde el mes de marzo de 1998 hasta la actualidad; Que, por lo tanto es criterio del colegiado, que los cargos de abandono laboral subsisten, no han sido enervados por la servidora, sino que más bien su argumentación tiende a alargar su proceso administrativo, no olvidemos que ha solicitado reincorporación, que en estos momentos se en- cuentra en trámite; Que, asimismo, en el caso del servidor HERNERD STRAUSS RHODDO RIOS, se colige del Oficio Nº 354-97- INPE-EPC-OP de fecha 25 de noviembre de 1998, el Jefe de Area de Recursos Humanos, del E.P Callao, ha incurri- do en falta administrativa al haber faltado injustificada- mente a su Centro de labores los días 3, 6, 9, 12, 15, 198, 21 y 24 de noviembre de 1997, precisamente con esa fecha el precitado servidor presenta su solicitud de Licencia Sin Goce de Haber, la misma que mediante Resolución Direc- toral Nº 1536-98-INPE-ORH remitida por la Oficina de Recursos Humanos del INPE, fue declarada IN- PROCEDENTE, por lo que subsiste la falta adminis-trativa disciplinaria de abandono laboral, incumpliendo lo dispuesto en el Inc. k) del Artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276; Que, el servidor HERNERD STRAUSS RODHO RIOS, ha presentado sucesivamente los siguientes recursos: NULIDAD de Resolución - de la R.D Nº 291-99-INPE-P de fecha 21 de mayo de 1999. RECURSO IMPUGNATORIO de reconsideración de la Resolución Directoral Nº 1536-98- INPE-ORH de fecha 29.ABR.99. PRESCRIPCION de la acción administrativa, R.P Nº 291-99-INPE-P de fecha 21 de mayo de 1999. La mayoría de estos recursos fueron resueltos por la Resolución Directoral Nº 0484-99-INPE- ORH de fecha 21 de junio de 1999, ya que el mencionado servidor interpone recurso de reconsideración contra la resolución Directoral Nº 1536-98-INPE-ORH; Que, del análisis efectuado al expediente se ha conclui- do que los servidores: HERNERD STRAUSS RHODDO RIOS y MARIA LUCILA SUPO ANCCO, están incursos en la figura administrativa de abandono laboral tipificada en el Inc. k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en torno al servidor OSCAR VILCA CASTILLO, ha ener- vado los cargos de abandono laboral levantados en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER al servidor OSCAR VILCA CASTILLO, de los cargos formulados en la R.P Nº 291-99- INPE-P, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los servidores: MARIA LUCILA SUPO ANCCO y HERNERD STRAUSS RHODDO RIOS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 10798 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 591-99-INPE-P Lima, 18 de agosto de 1999 VISTOS, el Informe Nº 144-A-99-INPE-CPPAD de fe- cha 13 de agosto de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 535-98-INPE-CR-P, de fecha 4 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de1998, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, en torno al resultado de la acción de control de la Dirección Regio- nal Oriente Pucallpa, estableciéndose irregularidades administrativas, en las que tendría responsabilidad el ex servidor Amado MONTES RUIZ, ex Jefe de la Uni- dad de Abastecimiento, al haber adjudicado la Buena Pro a empresas no inscritas, en el libro de proveedores sin acreditar la documentación de formalidad de acuer- do a las normas establecidas por la suma de S/. 463,839.63 Nuevos Soles, no haber adoptado las medi- das correctivas por el pago excesivo del consumo de energía eléctrica en los E.P. de Moyobamba, Juanjuí e