Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 1999 (22/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 1999

Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores: HERNERD STRAUSS RHODDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SUPO MORDAZA, por haber incurrido en abandono laboral a su Centro de Trabajo, tal como lo senala el Oficio Nº 0041-98-INPE/ORH, del Director de la Oficina de Recursos Humanos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1577-98-INPEORH del 31.DIC.98, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 03, en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca, se declara IMPROCEDENTE la solicitud, de justificacion de inasistencias, ya que el mencionado servidor insistio del 11 al 27 de MORDAZA de 1998, faltas que no estan debidamente justificadas, ya que dicho servidor presento descanso medico extemporaneo sin visacion de ESSALUD, por lo que supuestamente se encontraria en abandono laboral; Que, del examen hecho a la exposicion oral y al descargo del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha llegado a la conclusion que ha enervado en parte los cargos relacionados a sus faltas de 11 al 27 de MORDAZA de 1998 y el Certificado Medico lo cubre desde el dia 13 al 25 de MORDAZA, lo que determina que dos dias MORDAZA del 11 y 12 de MORDAZA y dos dias posteriores 26 y 27 de MORDAZA, se encuentran en falta, situacion esta que no conlleva a configurar una sancion disciplinaria; Que, en relacion a la servidora MORDAZA MORDAZA SUPO MORDAZA, el 16 de febrero de 1998, solicita Licencia Sin Goce de Remuneraciones a partir del 2 de marzo de 1998, alegando una supuesta enfermedad de un pariente cercano. Asimismo, el 6 de marzo de 1998, formula renuncia a la Institucion al enterarse que su primera solicitud habia sido denegada por la Oficina de Recursos Humanos, posteriormente esta MORDAZA corre la misma suerte, ya que ambos recursos fueron interpuestos sin observar lo establecido en los Articulos 109º, 185º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM. Por otro lado, la Oficina de Recursos Humanos, devolvio MORDAZA solicitudes por correo o por SERPOST, con Memorandum Nº 137-98-INPE-ORH de fecha 19 de febrero de 1998 y con Memorandum Nº 194-98-INPE-ORH de fecha 10 de marzo de 1998, al domicilio consignado en el legajo de la servidora (Alejandro Bertello Nº 1170 - Pueblo Libre), a fin de que proceda conforme a Ley, estas notificaciones fueron devueltas al INPE, por no corresponder a la Direccion senalada por la servidora, hecho corroborado por el Oficio Nº 271-99-INPE-SG-OP-RR.PP-UTD de fecha 29 de marzo de 1999, emitido por la Jefatura de Administracion Documentaria. Consta en autos, la Resolucion Nº 1535-98-INPE-ORH de fecha 31 de diciembre de 1998, que declara IMPROCEDENTE la licencia sin goce de haber, la renuncia y la resolucion que fue acumulada y notificada oportunamente a la precitada servidora, por corresponder su direccion al domicilio senalado por MORDAZA misma. Notificacion, que fue hecha el 13 de enero de 1999, el mismo dia en que la servidora presenta solicitud de reincorporacion, donde consigna nueva direccion. La precitada servidora ha venido senalando multiples direcciones en su afan de evadir las notificaciones; Que, esta probado en autos que la servidora tenia conocimientos de estos hechos, ya que ejercio su derecho de defensa, mas bien ha actuado negligentemente en su perjuicio en la medida que no comunico a la Institucion la variacion de su domicilio real, es mas ha venido consignando una serie de Direcciones e incluso insolitamente ratifico su domicilio inicial, cabe mencionar que el abandono laboral se viene prolongando desde el mes de marzo de 1998 hasta la actualidad; Que, por lo tanto es criterio del colegiado, que los cargos de abandono laboral subsisten, no han sido enervados por la servidora, sino que mas bien su argumentacion tiende a alargar su MORDAZA administrativo, no olvidemos que ha solicitado reincorporacion, que en estos momentos se encuentra en tramite; Que, asimismo, en el caso del servidor HERNERD STRAUSS RHODDO MORDAZA, se colige del Oficio Nº 354-97INPE-EPC-OP de fecha 25 de noviembre de 1998, el Jefe de Area de Recursos Humanos, del E.P Callao, ha incurrido en falta administrativa al haber faltado injustificadamente a su Centro de labores los dias 3, 6, 9, 12, 15, 198, 21 y 24 de noviembre de 1997, precisamente con esa fecha el precitado servidor presenta su solicitud de Licencia Sin Goce de Haber, la misma que mediante Resolucion Directoral Nº 1536-98-INPE-ORH remitida por la Oficina de Recursos Humanos del INPE, fue declarada INPROCEDENTE, por lo que subsiste la falta adminis-

trativa disciplinaria de abandono laboral, incumpliendo lo dispuesto en el Inc. k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor HERNERD STRAUSS RODHO MORDAZA, ha presentado sucesivamente los siguientes recursos: NULIDAD de Resolucion - de la R.D Nº 291-99-INPE-P de fecha 21 de MORDAZA de 1999. RECURSO IMPUGNATORIO de reconsideracion de la Resolucion Directoral Nº 1536-98INPE-ORH de fecha 29.ABR.99. PRESCRIPCION de la accion administrativa, R.P Nº 291-99-INPE-P de fecha 21 de MORDAZA de 1999. La mayoria de estos recursos fueron resueltos por la Resolucion Directoral Nº 0484-99-INPEORH de fecha 21 de junio de 1999, ya que el mencionado servidor interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion Directoral Nº 1536-98-INPE-ORH; Que, del analisis efectuado al expediente se ha concluido que los servidores: HERNERD STRAUSS RHODDO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SUPO MORDAZA, estan incursos en la figura administrativa de abandono laboral tipificada en el Inc. k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en torno al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha enervado los cargos de abandono laboral levantados en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los cargos formulados en la R.P Nº 291-99INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los servidores: MORDAZA MORDAZA SUPO MORDAZA y HERNERD STRAUSS RHODDO MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 10798 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 591-99-INPE-P MORDAZA, 18 de agosto de 1999 VISTOS, el Informe Nº 144-A-99-INPE-CPPAD de fecha 13 de agosto de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 535-98-INPE-CR-P, de fecha 4 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de1998, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, en torno al resultado de la accion de control de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, estableciendose irregularidades administrativas, en las que tendria responsabilidad el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, al haber adjudicado la Buena Pro a empresas no inscritas, en el libro de proveedores sin acreditar la documentacion de formalidad de acuerdo a las normas establecidas por la suma de S/. 463,839.63 Nuevos Soles, no haber adoptado las medidas correctivas por el pago excesivo del consumo de energia electrica en los E.P. de Moyobamba, Juanjui e

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