Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999
0+NN 00+NI Siendo: NN NI

NORMAS LEGALES

Pag. 177225

Llamada Larga Distancia Nacional Llamada Internacional Numero Nacional del abonado llamado Numero Internacional del abonado llamado".

Al respecto, en el Articulo 8º del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado mediante Resolucion Nº006-99-CD/OSIPTEL (en adelante Reglamento del Sistema de Preseleccion), se establece adicionalmente una marcacion diferente para los casos en que las centrales locales no tengan la capacidad de permitir la marcacion mencionada en el parrafo anterior. En consecuencia, es opinion de esta Gerencia General que este numeral debe ser adecuado a la normativa vigente. 4.8. Preseleccion En el primer parrafo del numeral 10 del Anexo I.A (Condiciones Basicas), las partes han senalado que: "Los abonados de la red fija de Telefonica del Peru que preseleccionen a TELEANDINA para que este curse su trafico LD, deberan ser registrados en las centrales locales de la red fija de Telefonica del Peru. Por este concepto, Telefonica del Peru cobrara a TELEANDINA la programacion de cada numero telefonico presuscrito". Al respecto, el Articulo 23º del Reglamento del Sistema de Preseleccion, establece que la primera seleccion de un concesionario de larga distancia es gratuita para el usuario, siempre que se realice dentro de los tres (3) primeros meses de implementado el sistema de preseleccion en su area local. Asimismo, indica que todo cambio posterior estara sujeto por un pago por parte del usuario al concesionario local. Este pago podra ser asumido por el concesionario de larga distancia seleccionado. OSIPTEL establecera y regulara la tarifa MORDAZA a ser cobrada por este servicio. Es opinion de esta Gerencia General que en el primer parrafo del numeral 10 del Anexo I.A (Condiciones Basicas), se debe precisar que el pago que asume TELEANDINA corresponde al pago por parte del usuario al concesionario local, por los cambios posteriores a los tres (3) meses a que alude el parrafo anterior y, por lo tanto, el usuario no realizara pago alguno al operador local por este concepto. 4.9. Ubicacion de equipos de interconexion y permisos para el ingreso de personal a las instalaciones de los operadores En el numeral 12 (Ubicacion de equipos de interconexion y permisos para el ingreso de personal a las instalaciones de los operadores) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), se hace referencia al "Acuerdo de Coubicacion", el mismo que no ha sido remitido a OSIPTEL. Esta Gerencia General considera que el mismo forma parte del presente acuerdo de interconexion, en caso de haberse celebrado. En relacion al MORDAZA parrafo de este numeral, esta Gerencia General entiende que el mismo debe eliminarse, dado que las partes han establecido que los puntos de interconexion indicados en el numeral 2 del Anexo I.B (Puntos de Interconexion), se encuentran en las instalaciones de TELEFONICA, por lo que esta empresa es la responsable de brindar las condiciones de espacio y energia necesarias para la instalacion y operacion de los equipos involucrados en la implementacion de la interconexion. En el establecimiento de los nuevos puntos de interconexion se aplicara lo establecido por el Articulo 9º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL del 21 de MORDAZA de 1999. 4.10. Senalizacion 4.10.1 En el primer parrafo del numeral 2 (Senalizacion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion), las partes han senalado que: "El sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 PTM-PUSI debera utilizarse para el enlace de interconexion de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por Telefonica del Peru." Al respecto es preciso senalar que el MORDAZA regulatorio establece que el MTC tiene competencia para normar la senalizacion de las redes de telecomunicaciones. En tal sentido, la senalizacion que utilicen las partes debera adecuarse a la normativa que para tal efecto emita el MTC. Asimismo, las partes deben acordar y establecer, dentro del MORDAZA legal, las especificaciones tecnicas necesarias a fin de hacer efectiva la interconexion. Por lo tanto, esta Gerencia General considera que las partes deben incluir un parrafo en el que se establezca que MORDAZA empresas deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes, a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 4.10.2 En el literal 2.4 del numeral 2 (Senalizacion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) se

senala que: "El MTC procedera a asignar los codigos de los Puntos de Senalizacion al operador entrante. Los codigos de los puntos de senalizacion que tiene Telefonica del Peru en cada una de las ciudades donde se solicita interconexion son los siguientes: (... . )" Sobre el particular es necesario precisar que el MORDAZA regulatorio vigente establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion tiene competencia para administrar los codigos para los puntos de senalizacion utilizados en las redes de telecomunicaciones que operan con senalizacion por MORDAZA comun Nº 7. En tal virtud, la evaluacion realizada por esta Gerencia no involucra opinion o pronunciamiento alguno respecto de la asignacion de los codigos de los puntos de senalizacion, la misma que resulta de competencia del MTC. 4.10.3 En el literal 2.5 del numeral 2 (Senalizacion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) se senala que "Telefonica del Peru informara a TELEANDINA de las caracteristicas de la informacion a enviar, tales como numero A, numero B, cantidad de digitos a enviar, naturaleza de los tipos de numeros a enviar y toda la informacion necesaria para hacer efectiva la interconexion." Al respecto es preciso senalar que la informacion a ser enviada entre las partes, debe tener como objetivo hacer efectiva la interconexion. En este sentido, esta Gerencia General opina que debe modificarse el texto que expresa que "Telefonica del Peru informara a TELEANDINA de las caracteristicas de la informacion a enviar (... , por el texto "Telefonica del Peru y )" TELEANDINA acordaran las caracteristicas de la informacion a enviar (... . )" 4.11. Numeracion En el numeral 6 (Numeracion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion), las partes han senalado que: "Telefonica del Peru y TELEANDINA mantendran abiertas las series de numeracion que se presentan en el Cuadro Nº 6.1. Asimismo se abriran en las redes respectivas las series que el MTC vaya autorizando a MORDAZA empresas. (...)" . Sobre el particular, esta Gerencia General entiende que TELEFONICA debe proporcionar a TELEANDINA todos los codigos telefonicos que emplea para el servicio telefonico fijo y movil en todo el territorio nacional, a fin de que TELEANDINA pueda entregar todas las llamadas de larga distancia nacional e internacional que terminen en las redes locales de TELEFONICA. Asimismo, esta Gerencia General entiende que las partes deben consignar expresamente: (i) que es funcion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, entre otros, asignar los codigos de numeracion de abonados y los codigos de identificacion de los operadores de larga distancia; y, (ii) que realizaran las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. Sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General deja MORDAZA que la evaluacion realizada no involucra opinion o pronunciamiento alguno respecto de los codigos de numeracion utilizados por Telefonica del Peru, cuya asignacion resulta de competencia del MTC. 4.12. Ordenes de Servicio de Interconexion 4.12.1 Es opinion de esta Gerencia General que el numeral 1.1 del Anexo I.F (Ordenes de Servicio de Interconexion) se debe adecuar el texto: "(... ) mediante las cuales se solicite una variacion en la capacidad o en el numero de enlaces de interconexion" a lo senalado en el primer parrafo del numeral 1 (Ordenes de Servicio) del mismo Anexo I.F, por cuanto las solicitudes de ordenes de servicio son utilizadas tambien para la solicitud de puntos de interconexion. 4.12.2. En el literal d) del numeral 1.4 del Anexo I.F Ordenes de Servicio de Interconexion las partes han establecido que "(...) La puesta en servicio tendra lugar siempre que los resultados de las pruebas no indiquen reparos que comprometan la calidad de la interconexion, o que afecten los planes de encaminamiento y tarificacion de Telefonica del Peru, por razones atribuibles a TELEANDINA. (...)" . Teniendo en cuenta que la presente interconexion tendra implicancias en la operacion de las redes de ambos concesionarios, es opinion de esta Gerencia General que las partes deben especificar los casos en que se pueden afectar los planes de encaminamiento y tarificacion de TELEFONICA. 4.13. Pruebas de Aceptacion 4.13.1 En el MORDAZA parrafo del item a) del numeral 1.1 (Notificacion de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas) se ha establecido que "Las pruebas se iniciaran como MORDAZA 30 dias despues de finalizadas las pruebas con el operador que le antecede a TELEANDINA en el orden de entrada en vigencia del acuerdo de interconexion y que hubiera iniciado el MORDAZA de prueba

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.