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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (26/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 177225 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 0+NN Llamada Larga Distancia Nacional 00+NI Llamada Internacional Siendo: NN Número Nacional del abonado llamado NI Número Internacional del abonado llamado". Al respecto, en el Artículo 8º del Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado mediante Resolución Nº006-99-CD/OSIP- TEL (en adelante Reglamento del Sistema de Preselección), se establece adicionalmente una marcación diferente para los casos en que las centrales locales no tengan la capacidad de permitir la marcación mencionada en el párrafo anterior. En consecuencia, es opinión de esta Gerencia General que este numeral debe ser adecuado a la normativa vigente. 4.8. Preselección En el primer párrafo del numeral 10 del Anexo I.A (Condi- ciones Básicas), las partes han señalado que: "Los abonados de la red fija de Telefónica del Perú que preseleccionen a TELEAN- DINA para que éste curse su tráfico LD, deberán ser registrados en las centrales locales de la red fija de Telefónica del Perú. Por este concepto, Telefónica del Perú cobrará a TELEANDINA la programación de cada número telefónico presuscrito". Al respecto, el Artículo 23º del Reglamento del Sistema de Preselección, establece que la primera selección de un concesio- nario de larga distancia es gratuita para el usuario, siempre que se realice dentro de los tres (3) primeros meses de imple- mentado el sistema de preselección en su área local. Asimismo, indica que todo cambio posterior estará sujeto por un pago por parte del usuario al concesionario local. Este pago podrá ser asumido por el concesionario de larga distancia seleccionado. OSIPTEL establecerá y regulará la tarifa máxima a ser cobrada por este servicio. Es opinión de esta Gerencia General que en el primer párrafo del numeral 10 del Anexo I.A (Condiciones Básicas), se debe precisar que el pago que asume TELEANDINA correspon- de al pago por parte del usuario al concesionario local, por los cambios posteriores a los tres (3) meses a que alude el párrafo anterior y, por lo tanto, el usuario no realizará pago alguno al operador local por este concepto. 4.9. Ubicación de equipos de interconexión y permi- sos para el ingreso de personal a las instalaciones de los operadores En el numeral 12 (Ubicación de equipos de interconexión y permisos para el ingreso de personal a las instalaciones de los operadores) del Anexo I.A (Condiciones Básicas), se hace refe- rencia al "Acuerdo de Coubicación", el mismo que no ha sido remitido a OSIPTEL. Esta Gerencia General considera que el mismo forma parte del presente acuerdo de interconexión, en caso de haberse celebrado. En relación al segundo párrafo de este numeral, esta Gerencia General entiende que el mismo debe eliminarse, dado que las partes han establecido que los puntos de interconexión indicados en el numeral 2 del Anexo I.B (Puntos de Interco- nexión), se encuentran en las instalaciones de TELEFONICA, por lo que esta empresa es la responsable de brindar las condiciones de espacio y energía necesarias para la instalación y operación de los equipos involucrados en la implementación de la interconexión. En el establecimiento de los nuevos puntos de interconexión se aplicará lo establecido por el Artículo 9º de las Normas Complementarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL del 21 de julio de 1999. 4.10. Señalización 4.10.1 En el primer párrafo del numeral 2 (Señalización) del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión), las partes han señalado que: "El sistema de señalización por canal común Nº 7 PTM-PUSI deberá utilizarse para el enlace de interconexión de acuerdo a las especificaciones proporciona- das por Telefónica del Perú." Al respecto es preciso señalar que el marco regulatorio establece que el MTC tiene competencia para normar la seña- lización de las redes de telecomunicaciones. En tal sentido, la señalización que utilicen las partes deberá adecuarse a la normativa que para tal efecto emita el MTC. Asimismo, las partes deben acordar y establecer, dentro del marco legal, las especificaciones técnicas necesarias a fin de hacer efectiva la interconexión. Por lo tanto, esta Gerencia General considera que las partes deben incluir un párrafo en el que se establezca que ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes, a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 4.10.2 En el literal 2.4 del numeral 2 (Señalización) del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión) seseñala que: "El MTC procederá a asignar los códigos de los Puntos de Señalización al operador entrante. Los códigos de los puntos de señalización que tiene Telefónica del Perú en cada una de las ciudades donde se solicita interconexión son los siguientes: (…)" . Sobre el particular es necesario precisar que el marco regulatorio vigente establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción tiene competencia para administrar los códigos para los puntos de señalización utilizados en las redes de telecomunicaciones que operan con señalización por canal común Nº 7. En tal virtud, la evaluación realizada por esta Gerencia no involucra opinión o pronunciamiento alguno respecto de la asignación de los códigos de los puntos de señalización, la misma que resulta de competencia del MTC. 4.10.3 En el literal 2.5 del numeral 2 (Señalización) del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión) se señala que "Telefónica del Perú informará a TELEANDINA de las características de la información a enviar, tales como número A, número B, cantidad de dígitos a enviar, naturaleza de los tipos de números a enviar y toda la información necesaria para hacer efectiva la interconexión." Al respecto es preciso señalar que la información a ser enviada entre las partes, debe tener como objetivo hacer efec- tiva la interconexión. En este sentido, esta Gerencia General opina que debe modificarse el texto que expresa que "Telefónica del Perú informará a TELEANDINA de las características de la información a enviar (…)" , por el texto "Telefónica del Perú y TELEANDINA acordarán las características de la información a enviar (…)" . 4.11. Numeración En el numeral 6 (Numeración) del Anexo I.C (Característi- cas Técnicas de la Interconexión), las partes han señalado que: "Telefónica del Perú y TELEANDINA mantendrán abiertas las series de numeración que se presentan en el Cuadro Nº 6.1. Asimismo se abrirán en las redes respectivas las series que el MTC vaya autorizando a ambas empresas. (… )" . Sobre el particular, esta Gerencia General entiende que TELEFONICA debe proporcionar a TELEANDINA todos los códigos telefónicos que emplea para el servicio telefónico fijo y móvil en todo el territorio nacional, a fin de que TELEANDINA pueda entregar todas las llamadas de larga distancia nacional e internacional que terminen en las redes locales de TELEFO- NICA. Asimismo, esta Gerencia General entiende que las partes deben consignar expresamente: (i) que es función del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, entre otros, asignar los códigos de numeración de abonados y los códigos de identificación de los operadores de larga distancia; y, (ii) que realizarán las modificaciones y adecuaciones correspon- dientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. Sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General deja constancia que la evaluación realizada no involucra opinión o pronunciamiento alguno respecto de los códigos de numeración utilizados por Telefónica del Perú, cuya asignación resulta de competencia del MTC. 4.12. Ordenes de Servicio de Interconexión 4.12.1 Es opinión de esta Gerencia General que el numeral 1.1 del Anexo I.F (Ordenes de Servicio de Interconexión) se debe adecuar el texto: "(… ) mediante las cuales se solicite una variación en la capacidad o en el número de enlaces de interco- nexión" a lo señalado en el primer párrafo del numeral 1 (Ordenes de Servicio) del mismo Anexo I.F, por cuanto las solicitudes de órdenes de servicio son utilizadas también para la solicitud de puntos de interconexión. 4.12.2. En el literal d) del numeral 1.4 del Anexo I.F Ordenes de Servicio de Interconexión las partes han estableci- do que "(… ) La puesta en servicio tendrá lugar siempre que los resultados de las pruebas no indiquen reparos que comprome- tan la calidad de la interconexión, o que afecten los planes de encaminamiento y tarificación de Telefónica del Perú, por razones atribuibles a TELEANDINA. (… )" . Teniendo en cuenta que la presente interconexión tendrá implicancias en la operación de las redes de ambos concesiona- rios, es opinión de esta Gerencia General que las partes deben especificar los casos en que se pueden afectar los planes de encaminamiento y tarificación de TELEFONICA. 4.13. Pruebas de Aceptación 4.13.1 En el segundo párrafo del ítem a) del numeral 1.1 (Notificación de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas) se ha establecido que "Las pruebas se iniciarán como máximo 30 días después de finalizadas las pruebas con el operador que le antecede a TELEANDINA en el orden de entrada en vigencia del acuerdo de interconexión y que hubiera iniciado el proceso de prueba