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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7101 Pág. 180839 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27208 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA REPÚBLICA DEL BRASIL LOS DIAS 3 Y 4 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en conse- cuencia, autorizarlo para que viaje a la República del Brasil los días 3 y 4 de diciembre del presente año, a fin de que participe en su calidad de Presidente de la Comu- nidad Andina de Naciones (CAN), en los actos conmemo- rativos del 40° Aniversario de creación del Banco Intera- mericano de Desarrollo (BID). La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 1 de diciembre de 1999. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí- vese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 15018DECRETOS DE URGENCIA Aprueban operación de endeudamien- to interno entre el Banco de la Nación y el MEF para coadyuvar a la continui- dad de política económica DECRETO DE URGENCIA Nº 061-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación otorgará al Ministerio de Economía y Finanzas un préstamo de libre disponibilidad, hasta por un monto equivalente a US$ 217 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS), con el fin de coadyuvar a la continui- dad de la política económica que viene llevando a cabo el Gobierno; por lo que es necesario aprobar la respectiva operación de Endeudamiento Interno; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por un monto equivalente a US$ 217 000 000,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para los fines indicados en la parte considerativa de la presente norma legal. El préstamo será amortizado en un plazo total de 10 años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales vencerá a los 2 años a partir de la fecha de firma del Contrato de Préstamo correspondien- te, devengando intereses a una tasa de LIBOR a seis meses más un spread del 3% anual. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el Contrato de Préstamo correspondiente, así como toda docu- mentación necesaria para perfeccionar la operación de Endeu- damiento Interno que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Interno, será atendido por el Ministerio de Economía y Finan- zas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15019