Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 205-99-PE/DNE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 060-99-PE MORDAZA, 29 de noviembre de 1999 Visto el escrito de registro Nº 8609002, de fecha 5 de octubre de 1999, presentado por PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda., mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 205-99-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 205-99-PE/DNE, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 317-98-PE/DNE, tomando en consideracion que la recurrente no desvirtuo los fundamentos de la resolucion recurrida y, asimismo, por cuanto se habian modificado de manera significativa las caracteristicas originales de la embarcacion pesquera denominada "AURELIA", toda vez que luego de su reconstruccion, la citada embarcacion presento un exceso de 78.37 m3 de capacidad de bodega, el cual representa un 62% de incremento de la misma con relacion a la capacidad de bodega consignada en el Decreto Supremo Nº 01-97-PE; en consecuencia, se le considero como una embarcacion nueva, la cual requeria de autorizacion de incremento de flota para acceder a la extraccion de los recursos solicitados jurel y caballa, lo cual resultaba improcedente, en virtud a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482 y 488-94-PE, al encontrarse suspendida la recepcion de solicitudes de incremento de flota para los citados recursos con el empleo de redes de cerco; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, el mismo que se sustenta en que la embarcacion pesquera denominada "AURELIA" fue construida con 150 TM y no 126.81 m3 de capacidad de bodega como se establecio en el Decreto Supremo Nº 01-97-PE; asimismo, en que para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados jurel y caballa no se necesita mantener una capacidad igual a la originalmente autorizada, MORDAZA si no existe MORDAZA que prohiba la ampliacion de bodega en las embarcaciones pesqueras ni restriccion en la extraccion de recursos subexplotados, tales como los recursos solicitados, al no afectarse la preservacion y aprovechamiento sostenido de dichos recursos; de otro lado, en que su solicitud esta planteada al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE, no encontrandose dentro de los alcances del Articulo 24º de la Ley General de Pesca, toda vez que no se trata de la construccion o adquisicion de una embarcacion, por cuanto la embarcacion pesquera denominada "AURELIA" fue construida con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley; finalmente, la recurrente senala que la Resolucion Directoral impugnada adolece de nulidad absoluta al haber sido dictada sin ajustarse a expresas disposiciones legales y reglamentarias y solicita se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcacion pesquera en cuestion y la inclusion de la misma en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE; Que por Decreto Supremo Nº 01-97-PE, se determino la situacion de la flota pesquera y se dictaron normas para regular el esfuerzo pesquero en base a los principios de conservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, consignandose a la embarcacion pesquera denominada "AURELIA" en el literal B del anexo de dicho dispositivo, al encontrarse censada y con capacidad de bodega verificada y no contar con derecho administrativo otorgado ni procedimiento administrativo en tramite; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 482 y 488-94-PE, se suspendio temporalmente la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para el acceso a las especies jurel y caballa con redes de cerco; Que por Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE se implemento la MORDAZA Etapa del Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera de Cerco de mayor escala, orientada a la regulacion del esfuerzo pesquero y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, estableciendose los requisitos para la operacion de las embarcaciones de cerco de mayor escala que cuentan con permiso de pesca para dichos recursos, tomando en consideracion que los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, los cuales han sido declarados plenamente explotados y se encuentran sometidos a un esfuerzo de pesca intenso, se ven afectados por la operacion de la flota cerquera con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa; por otro lado, a traves de la citada Resolucion se mantuvo suspendida la recepcion de nuevas solicitudes de autorizacion de incremento de flota de embarcaciones pesqueras de cerco para la extraccion de los recursos jurel y caballa;

Que la actuacion de la Administracion se rige por el MORDAZA de la busqueda de la verdad material, por lo que al haber sido verificada la embarcacion pesquera "AURELIA", de conformidad al Programa de Verificacion de Embarcaciones Pesqueras, se demostro que tal embarcacion contaba con una capacidad de bodega de 126.81 m3, datos considerados oficiales y que fueron consignados en el Anexo correspondiente del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, los mismos que no fueron cuestionados en su oportunidad por la recurrente, de acuerdo a lo establecido en dicha norma; Que si bien los recursos hidrobiologicos jurel y caballa son considerados recursos subexplotados, existe como restriccion a su acceso el haberse suspendido la recepcion de solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la extraccion de estos recursos utilizando redes de cerco, como medida de preservacion y sostenibilidad de los recursos anchoveta y sardina, los cuales se ven afectados por la operacion de la flota cerquera de jurel y caballa, de conformidad a lo senalado en la mencionada Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE; Que la solicitud planteada por la recurrente no se enmarca dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 81597-PE MORDAZA citada, toda vez que la embarcacion pesquera "AURELIA" no se encuentra en el Anexo de dicha Resolucion ni ha sido incorporada a este, al no contar con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que de la evaluacion realizada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que, luego de la verificacion efectuada con ocasion del Programa de Verificacion de Embarcaciones Pesqueras, en el ano 1997, la embarcacion pesquera "AURELIA" fue reconstruida y modificada en sus caracteristicas originales y sustanciales, tales como sus dimensiones de eslora, manga y puntal, asi como en su capacidad de bodega, la cual se incremento en un 62%, lo que determina que dicha embarcacion sea considerada como nueva y, por lo tanto, requiera autorizacion de incremento de flota para acceder a la extraccion de recursos hidrobiologicos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca; en consecuencia, la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidio la resolucion recurrida, por lo que el recurso de apelacion interpuesto deviene infundado, no siendo procedente otorgar el permiso de pesca solicitado para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos jurel y caballa con redes de cerco ni incluirla en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE; Que en cuanto a la legalidad de la Resolucion Directoral Nº 205-99-PE/DNE, es pertinente senalar que dicha Resolucion fue expedida sobre la base de la normatividad pesquera vigente, al haberse fundamentado en lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, asi como en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482 y 488-94-PE, encontrandose sustentada y arreglada a Ley, por lo que no se ha incurrido en causal de nulidad del acto administrativo prevista en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y en los Articulos 43º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto y la nulidad deducida por la empresa PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 205-99-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 14914

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego a empresa renovacion de licencia para operar planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-99-PE/DNPP MORDAZA, 29 de noviembre de 1999

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