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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 180850 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43, inciso c), numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 47º y 138º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos admi- nistrativos de cambio de titular del permiso de pesca, preci- sión de la Resolución Ministerial Nº 040-95-PE y del Decreto Supremo Nº 06-97-PE y de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "K-INCA", iniciados por la empresa CASAMAR S.A., mediante los escritos de registro Nºs. 10480 y CE-006003 de fechas 14 de agosto de 1997 y 4 de febrero de 1999. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por CASAMAR S.A., respecto a la aclaración del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 040-95-PE, para operar la embarcación pesquera "K-INCA", precisando que el recurso hidrobio- lógico subexplotado al cual se concedió el acceso fue el recurso merluza no incluyendo a los recursos jurel, caba- lla, sardina, cabrilla, cachema, lorna, bonito, cojinova, falso volador, tollo, congrio, lengüeta y calamar, en virtud a los argumentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución, así como improcedente la modificación de la inclusión de la embarcación pesquera "K-INCA" en el anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97- PE. Artículo 3º.- Declarar improcedente el cambio de nom- bre del titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 040-95-PE a PESQUERA MARIA DEL MAR S.R.L., para operar la embarcación pesquera "K- INCA", a favor de CASAMAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Otorgar a la empresa CASAMAR S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional denominada "K-INCA" con matrícula Nº PT-5319-PM, de 406.42 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo congelado, con acceso para la extracción del recurso merluza con red de arrastre de fondo con tamaño de malla en el copo de 110 mm., debiendo operar fuera de las diez (10) millas de la línea de costa y a profundidades mayores de 100 metros y los recursos jurel y caballa con redes de media agua con tamaño mínimo de malla en el copo de 76 mm, debiendo operar fuera de las treinta (30) millas de la línea de la costa y a profundidades mayores de 200 metros. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de CASAMAR S.A., respecto al extremo de su petitorio referido a la extracción de los recursos sardina, cabrilla, cachema, lorna, bonito, cojinova, falso volador, tollo, congrio, lengueta y calamar, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6º.- Las operaciones de pesca que se autorizan en el Artículo 4º de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, sus modificatorias, a los dispositi- vos legales vigente y a los que se emitan sobre regulación y ordenamiento. Artículo 7º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo legal que fija el monto por dicho concepto. Artículo 8º.- CASAMAR S.A. en forma previa al inicio de las operaciones de pesca, deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción haber instalado el sistema de seguimiento satelital, en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 780-97- PE y 108-98-PE. Artículo 9º.- Incorporar a la empresa CASAMAR S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera "K-INCA" en el literal G) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE.Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 14916 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cón- sul Honorario del Perú en Nassau, Ba- hamas RESOLUCION SUPREMA Nº 546-99-RE Lima, 1 de diciembre de 1999 Vista la Resolución Suprema Nº 0346-97-RE, del 3 de octubre de 1997, que nombra a la señora Sandra Patricia Lanchippa Kuon de Smith, como Cónsul Honoraria del Perú en Nassau, Bahamas; Visto asimismo el Facsímil Nº 691 del 2 de setiembre de 1999, de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos, y la Nota del 3 de agosto de 1999, del Ministerio de Asuntos Exteriores de Bahamas; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas, las funciones de doña Sandra Patricia Lanchippa Kuon de Smith, como Cónsul Honorario del Perú en Nassau, Bahamas. 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. 3º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15028 Autorizan pago de cuotas y/o contribu- ciones a organismos internacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 547-99-RE Lima, 1 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas adeudadas a los Organismos Internacionales priori- zados, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas, acrecentar el beneficio de los Flujos de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejercicio presupuestal 1999, en la Función 13 Relaciones Exteriores, Programa 045 Política Exterior, Subprograma 0119 Cooperación Internacional, Actividad 00165 Coordinación y Participación en Asuntos y Organis-