Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

Visto los escritos con Registros Nº 11470001 de fechas 3 y 28 de diciembre de 1998 y 4 de febrero de 1999, presentados por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 562-95-PE de fecha 27 de setiembre de 1995, se otorgo a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. licencia de operacion, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado con las capacidades instaladas de 1,440 cajas/turno y 23 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Comision de Sanciones Nº 163-96-PE/ CS de fecha 27 de noviembre de 1996, se sanciono a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. con la suspension de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, con respecto a la linea de produccion de harina de pescado, por haber infringido lo dispuesto en el literal b) del numeral IV de las Normas Complementarias para la aplicacion del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, relativas a la Proteccion del Medio Ambiente, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE, al operar la mencionada planta de procesamiento sin haber instalado un sistema de tratamiento de agua de cola; Que por Resolucion Ministerial Nº 413-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgo a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. licencia provisional por un periodo de 10 meses, para el procesamiento de residuos cocidos de pescado provenientes de su planta de enlatado, a traves de su planta de harina y aceite de pescado, modificada temporalmente con una capacidad instalada de 7 t/h (residuos cocidos de la planta de enlatado), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Directoral Nº 207-98-PE/DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998, se declaro improcedente la solicitud presentada por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A., respecto a la renovacion de su licencia provisional para operar su planta de harina de pescado residual, al verificarse que la planta de enlatado, actividad principal de la cual depende la actividad de procesamiento de harina residual, se encontraba renovando sus equipos y presentaba deficiencias en aspecto de sanidad e higiene, asimismo la recurrente no cumplio con lo requerido mediante Oficios Nºs. 1134-98-PE/ DNPP-Dc y 1413-98-PE/DNPP-Dn; Que mediante el escrito del visto, la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 207-98-PE/DNPP, manifestando que en la solicitud de renovacion de licencia provisional debio calificarse la operatividad de la planta de procesamiento de harina residual y no la de enlatado, ya que la solicitud esta referida a la primera, asimismo manifiesta que viene cumpliendo las recomendaciones en los aspectos de seguridad, higiene y saneamiento efectuadas por el Ministerio de Pesqueria, tal como consta de la inspeccion efectuada a su empresa con fecha 7 de noviembre de 1998; de otro lado la recurrente senala que su planta se encuentra operativa, sustentando dicha operatividad mediante reportes de estadistica pesquera mensual presentados al Ministerio de Pesqueria, indicando que los trabajos de refaccion efectuados a la planta suspendieron momentaneamente el procesamiento, mas no determinaron la inoperatividad de la planta; Que la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, en su Articulo 2º senala que la planta de harina residual debe tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal, por lo tanto para el otorgamiento de la licencia para el procesamiento de una planta de harina residual debera calificarse la operatividad de la planta que genera la actividad principal; Que a traves de los Oficios Nºs. 1134-98-PE/DNPP-Dc y 1413-98-PE/DNPP-Dn de fechas 27 de agosto y 28 de setiembre de 1998, se solicito a la recurrente alcance un cronograma de subsanacion de las deficiencias higienico-sanitarias de su planta de enlatado, asi como informacion sobre la sustitucion de los equipos principales (cocinadores estaticos y autoclaves); requerimientos no cumplidos por la recurrente hasta la fecha, lo que motivo la Resolucion impugnada; Que la licencia provisional otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 413-97-PE por un periodo de 10 meses, tenia como finalidad el establecimiento de un plazo prudencial en el cual la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. debio instalar su sistema de tratamiento de agua de cola, cuya no implementacion fue objeto de la suspension de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado a traves de la Resolucion Comision de Sanciones Nº 163-96-PE/ CS, en consecuencia, la renovacion solicitada implicaria mantener la mencionada suspension en forma indefinida, lo

cual contraviene la naturaleza esencial de este derecho administrativo, cual es la operatividad de la planta de harina de pescado, asi como la desnaturalizacion del caracter provisional que tuvo la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 413-97-PE, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Que la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. tiene MORDAZA su derecho para levantar la suspension de la licencia de operacion de su planta de harina de pescado otorgada por Resolucion Ministerial Nº 562-95-PE, donde podra procesar los residuos provenientes de su planta de enlatado conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 146-98-PE/DNPP-Dc de fecha 10 de diciembre de 1998 y 001-99-PE/DNPP-Dc, de fecha 4 de enero de 1999, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 207-98-PE/ DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14915

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion de bandera nacional, con acceso a la extraccion de los recursos merluza, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 271-99-PE/DNE MORDAZA, 29 de noviembre de 1999 Visto los escritos con registro Nºs. 10480, CE-006003, 2730003 y 3995003, de fechas 14 de agosto de 1997, 4 de febrero, 19 y 26 de marzo, 7 de MORDAZA, 26 de MORDAZA y 31 de agosto de 1999, presentados por CASAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 040-95-PE de fecha 20 de enero de 1995 se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L., permiso de pesca a plazo determinado y licencia para la operacion de planta de procesamiento de congelado a bordo, para operar la embarcacion pesquera denominada "K-INCA" en la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados destinados al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 3 ½ pulgadas (90 mm.) en el copo; Que por Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE, de fecha 24 de noviembre de 1998, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza habian caducado de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso Merluza, entre las que se consigno a la embarcacion pesquera denominada "K-INCA"; Que por Resolucion Viceministerial Nº 015-99-PE de fecha 12 de febrero de 1999 se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por CASAMAR S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE, en razon de no haber acreditado los motivos considerados como irresistibles, imprevisibles y extraordinarios que configuren un caso

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