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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 180848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nº 11470001 de fechas 3 y 28 de diciembre de 1998 y 4 de febrero de 1999, presentados por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 562-95-PE de fecha 27 de setiembre de 1995, se otorgó a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. licencia de operación, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo e indirecto, a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado con las capacidades instaladas de 1,440 cajas/turno y 23 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Comisión de Sanciones Nº 163-96-PE/ CS de fecha 27 de noviembre de 1996, se sancionó a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. con la suspen- sión de la licencia de operación otorgada mediante la Reso- lución Ministerial citada en el considerando anterior, con respecto a la línea de producción de harina de pescado, por haber infringido lo dispuesto en el literal b) del numeral IV de las Normas Complementarias para la aplicación del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, relativas a la Protección del Medio Ambiente, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 208-96-PE, al operar la menciona- da planta de procesamiento sin haber instalado un sistema de tratamiento de agua de cola; Que por Resolución Ministerial Nº 413-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó a la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. licencia provisional por un período de 10 meses, para el procesamiento de residuos cocidos de pescado provenientes de su planta de enlatado, a través de su planta de harina y aceite de pescado, modificada temporalmente con una capacidad instalada de 7 t/h (residuos cocidos de la planta de enlatado), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 207-98-PE/DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998, se declaró improcedente la solicitud presentada por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A., respecto a la renovación de su licencia provisional para operar su planta de harina de pescado residual, al verificarse que la planta de enlatado, actividad principal de la cual depende la actividad de procesamiento de harina residual, se encontraba renovando sus equipos y presentaba deficiencias en aspecto de sanidad e higiene, asimismo la recurrente no cumplió con lo requerido mediante Oficios Nºs. 1134-98-PE/ DNPP-Dc y 1413-98-PE/DNPP-Dn; Que mediante el escrito del visto, la empresa ACTI- VIDADES PESQUERAS S.A., interpone recurso de reconsi- deración contra la Resolución Directoral Nº 207-98-PE/DNPP, manifestando que en la solicitud de renovación de licencia provisional debió calificarse la operatividad de la planta de procesamiento de harina residual y no la de enlatado, ya que la solicitud está referida a la primera, asimismo manifiesta que viene cumpliendo las recomendaciones en los aspectos de seguridad, higiene y saneamiento efectuadas por el Minis- terio de Pesquería, tal como consta de la inspección efectuada a su empresa con fecha 7 de noviembre de 1998; de otro lado la recurrente señala que su planta se encuentra operativa, sustentando dicha operatividad mediante reportes de esta- dística pesquera mensual presentados al Ministerio de Pes- quería, indicando que los trabajos de refacción efectuados a la planta suspendieron momentáneamente el procesamien- to, mas no determinaron la inoperatividad de la planta; Que la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, en su Artículo 2º señala que la planta de harina residual debe tener carácter accesorio al funciona- miento de la actividad principal, por lo tanto para el otorga- miento de la licencia para el procesamiento de una planta de harina residual deberá calificarse la operatividad de la planta que genera la actividad principal; Que a través de los Oficios Nºs. 1134-98-PE/DNPP-Dc y 1413-98-PE/DNPP-Dn de fechas 27 de agosto y 28 de setiem- bre de 1998, se solicitó a la recurrente alcance un cronograma de subsanación de las deficiencias higiénico-sanitarias de su planta de enlatado, así como información sobre la sustitución de los equipos principales (cocinadores estáticos y autocla- ves); requerimientos no cumplidos por la recurrente hasta la fecha, lo que motivó la Resolución impugnada; Que la licencia provisional otorgada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 413-97-PE por un período de 10 meses, tenía como finalidad el establecimiento de un plazo pruden- cial en el cual la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. debió instalar su sistema de tratamiento de agua de cola, cuya no implementación fue objeto de la suspensión de la licencia de operación de la planta de harina de pescado a través de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 163-96-PE/ CS, en consecuencia, la renovación solicitada implicaría mantener la mencionada suspensión en forma indefinida, locual contraviene la naturaleza esencial de este derecho administrativo, cual es la operatividad de la planta de harina de pescado, así como la desnaturalización del carácter provi- sional que tuvo la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 413-97-PE, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Que la empresa ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. tiene expedito su derecho para levantar la suspensión de la licen- cia de operación de su planta de harina de pescado otorgada por Resolución Ministerial Nº 562-95-PE, donde podrá proce- sar los residuos provenientes de su planta de enlatado conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 146-98-PE/DNPP-Dc de fecha 10 de diciembre de 1998 y 001-99-PE/DNPP-Dc, de fecha 4 de enero de 1999, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, el Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconside- ración interpuesto por la empresa ACTIVIDADES PESQUE- RAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 207-98-PE/ DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14915 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de bandera nacional, con acceso a la extracción de los recursos merluza, jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 271-99-PE/DNE Lima, 29 de noviembre de 1999 Visto los escritos con registro Nºs. 10480, CE-006003, 2730003 y 3995003, de fechas 14 de agosto de 1997, 4 de febrero, 19 y 26 de marzo, 7 de abril, 26 de mayo y 31 de agosto de 1999, presentados por CASAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 040-95-PE de fecha 20 de enero de 1995 se otorgó a la empresa PESQUERA MARIA DEL MAR S.R.L., permiso de pesca a plazo determinado y licencia para la operación de planta de procesamiento de congelado a bordo, para operar la embarcación pesquera denominada "K-INCA" en la extracción de recursos hidrobio- lógicos subexplotados destinados al consumo humano direc- to, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 3 ½ pulgadas (90 mm.) en el copo; Que por Resolución Directoral Nº 346-98-PE/DNE, de fecha 24 de noviembre de 1998, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras cuyos permisos de pesca para la extracción del recurso merluza habían caduca- do de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.16 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso Merluza, entre las que se consignó a la embarcación pesquera denominada "K-INCA"; Que por Resolución Viceministerial Nº 015-99-PE de fecha 12 de febrero de 1999 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por CASAMAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 346-98-PE/DNE, en razón de no haber acreditado los motivos considerados como irresisti- bles, imprevisibles y extraordinarios que configuren un caso