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Pág. 180853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 Humanos ubicados en la provincia de Piura, departamento de Piura"; Que, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 274-99-COFOPRI/GG y 275-99-COFOPRI/GG, ambas de fe- cha 11 de noviembre de 1999, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Talara, departamento de Piura y, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Piura por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura y Talara"; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura y Talara, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de forma- lización de la propiedad de las posesiones informales ubica- das en la provincia de Talara, por lo que se requiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 018-99-COFOPRI a la provin- cia de Talara, departamento de Piura; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, los literales m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 018-99-COFOPRI a la provincia de Talara, departamento de Piura, cuya denominación será en adelante "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formaliza- ción de la Propiedad de posesiones informales en las provin- cias de Piura y Talara, departamento de Piura". Artículo Segundo.- Aprobar la asunción de compe- tencia de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, sobre las posesiones informales ubica- das en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departa- mento de Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Nº POSESION INFORMAL DISTRITO PROVINCIA 1 Asentamiento Humano "José Abelardo Quiñones" Pariñas Talara 2 Asentamiento Humano "San Pedro" Pariñas Talara 3 Asentamiento Humano "Jesús María" Pariñas Talara 4 Asentamiento Humano "San Sebastián" Pariñas Talara 5 Asentamiento Humano "9 de Octubre" Pariñas Talara 6 Asentamiento Humano "San Judas Tadeo" Pariñas Talara 7 Asentamiento Humano "Alan García" Pariñas Talara 8 Asentamiento Humano "Lucy de Villanueva" Pariñas Talara 9 Asentamiento Humano "2 de Febrero" Pariñas Talara 10 Asentamiento Humano "Víctor Raúl Haya de la Torre" Pariñas Talara Artículo Tercero.- Todas las entidades públicas que hubie- ran estado dotadas de competencia y atribuciones relacionadas con el reconocimiento, calificación, saneamiento físico legal y titulación de Posesiones Informales, deberán abstenerse de emitir cualquier resolución, acto administrativo o de otra natu- raleza relacionado con dichos procedimientos. Asimismo, debe- rán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y por la Directiva Nº 018-99-COFOPRI aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 132-99-COFOPRI/GG. Artículo Cuarto.- La Jefatura de la Oficina de Jurisdic- ción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura y Talara, pondrá en conocimiento de las instancias corres- pondientes la presente Resolución para los fines de Ley. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de COFOPRI 14970 PODER JUDICIAL Inician procedimiento disciplinario a ex servidor de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 502-SE-TP-CME-PJ Lima, 29 de noviembre de 1999VISTO: El Informe Nº 47-99-PJ-SE/CPPAD, elaborado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y demás documentos relacionados con la presunta falta administrativa de carácter disciplinario del ex servidor WILFREDO CHIROQUE AQUINO, Técnico Judicial III de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, del Informe Interno Nº 010-99-PJ-SE-OIG/UQI, elaborado por la Oficina de Inspectoría General, remitido con Oficio Nº 278-99-PJ-SE-OIG, se tiene que dicho órgano con- cluye, luego de las investigaciones realizadas, que don Wil- fredo Chiroque Aquino incurrió en inasistencias injustifica- das a su centro laboral, la Corte Superior de Justicia de Lima, los días 5, 7, 8, 21, 27, 28 y 29 de enero de 1999, dejando de registrar su asistencia desde el día 27 de enero del presente año, con el agravante de haber incurrido en Abandono de Cargo; Que, el Récord de Asistencia correspondiente a don Wilfredo Chiroque Aquino, registra 7 inasistencias en el mes de enero de 1999, documento obrante en autos, ratificando así la conclusión de Inspectoría General; Que, asimismo, en su Registro Personal corre la Resolu- ción Administrativa Nº 421-SE-TP-CME-PJ de 15 de setiem- bre de 1999, mediante la cual el ex servidor en mención fue cesado por causal de Reorganización y Racionalización Ad- ministrativa; Que, del estudio y análisis de la documentación obrante en autos, existen elementos constitutivos de la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario por parte del ex servidor Wilfredo Chiroque Aquino, quien habría incurrido en ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, contraviniendo lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el agravante señalado; Que, el Informe antes enunciado, además, precisa que los servidores Bladimir Ilich Sánchez Vela y Sandra Jiménez Morales, ambos comprendidos dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, registraron inasistencias injustificadas en el mes de enero de 1999, mismos que no se encuentran sujetos a los alcances del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, el Informe Interno Nº 010-99-PJ-SE- OIG/UQI, emitido por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; De conformidad con las facultades otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ, y estando a las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Artículos 126º, 150º, 166º, 168º, 173º y 174º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administra- tivo disciplinario al ex servidor WILFREDO CHIROQUE AQUINO, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución y al amparo de lo dispues- to por el Artículo 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Supervisión de Personal de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Poder Judicial. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas del presente proceso a la Gerencia General del Poder Judicial, a efecto de que adopte las acciones administrativas pertinen- tes de acuerdo a sus facultades y a lo establecido por el Reglamento Interno de Trabajo, habiéndose determinado que en el presente proceso se encuentran comprendidos