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Pág. 180846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 091-94-JUS, de fecha 13 de octubre de 1994, se designó al señor Ing. Guiller- mo Alberto Garro Gálvez, como Director General de la Oficina General de Informática del Ministerio de Justicia; Que el mencionado funcionario ha renunciado al citado cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legisla- tivos Nºs. 560 y 276 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Ing. Guillermo Alberto Garro Gálvez, como Director General de la Oficina General de Informática del Ministerio de Justicia; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 15026 PRES Designan miembros del Directorio de la Corporación de Desarrollo de Lima- Callao RESOLUCION SUPREMA Nº 186-99-PRES Lima, 27 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Supremas Nº 057-99-PRES, Nº 058-99-PRES y 128-99-PRES, de fechas 27 de febrero de 1999 y 28 de junio de 1999, se designó a los señores Luis Antonio Casassa Migliaro, Rómulo Víctor Assereto Jaymez y Juan Musso Torres, como miembros del Directorio de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao del Ministerio de la Presidencia; Que los mencionados funcionarios han formulado renun- cia a dichos cargos; Que, por otro lado, mediante Resolución Suprema Nº 056- 99-PRES de fecha 27 de febrero de 1999 se aceptó la renuncia formulada por el Sr. Tomás Jorge Kanemoto Kojira, al Directorio de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao del Ministerio de la Presidencia, encontrándose desde enton- ces vacante dicho cargo; Que, en consecuencia es necesario aceptar las renuncias formuladas y designar a los nuevos miembros del Directorio de CORDELICA; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legisla- tivos Nºs. 560 y 808, así como por los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25556 y la Ley Nº 26923; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha las renuncias formuladas por los señores Luis Antonio Casassa Migliaro, Rómulo Víctor Assereto Jaymez y Juan Musso Torres, como miembros del Directorio de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao, dándoseles las gracias por los servicios pres- tados. Artículo 2º.- Designar como miembros del Directorio de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao del Ministerio de la Presidencia, a los señores: -Jorge GOMEZ MORANTE -Alejandro ARRIETA ELGUERA -Plácido AGUIRRE ALATA -Gonzalo ROMERO DE LA PUENTE Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15027 PESQUERIA Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó permiso a persona natural para operar embarca- ción pesquera en la extracción de re- cursos jurel, caballa y sardina RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 059-99-PE Lima, 29 de noviembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 15338, 05332001 y 00215097 de fechas 13 de noviembre de 1997, 22 de mayo de 1998 y 26 de enero y 6 de agosto de 1999, mediante los cuales don ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 186-97-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 186-97-PE/DNE, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por don ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI para operar la embarcación pesquera denominada "APOSTOL SANTIAGO", con matrícula Nº CE-14969-CM, en razón que la citada embarca- ción ha sido construida sin la correspondiente autorización de incremento de flota, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución mencionada en el considerando anterior, modificando su pretensión en el sentido que solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra "APOSTOL SANTIAGO" en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa y sardina con destino al consumo humano directo, asimismo, el recurrente plantea restar valor probatorio a los documentos ofrecidos como medios probatorios de su anterior petición, los mismos que carecen de efectos legales para la presente etapa del procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa; Que de la evaluación y análisis efectuado a los demás medios probatorios que obran en el expediente, distintos de los indicados en el segundo considerando, se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolución recurrida, toda vez que la embarcación pesquera denominada "APOSTOL SANTIAGO" ha terminado de construirse en el año de 1996, según el certificado de matrícula Nº CE-14969-CM y el documento V.200-1052 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, sin la autorización de incremento de flota correspon- diente, conforme a lo previsto en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don ERLIS JOHNSON DEL CASTI- LLO CAÑARI contra la Resolución Directoral Nº 186-97-PE/ DNE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agota- da la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 14913