Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

Otorgan beneficio de Aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Publico
DECRETO DE URGENCIA Nº 062-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por Navidad para el personal de las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; Que, asimismo, es conveniente dictar las normas para su financiamiento, asi como proceder al Cierre del Presupuesto del Sector Publico para 1999; Que, igualmente es oportuno incorporar en el Presupuesto del Pliego 009 "Ministerio de Economia y Finanzas", los recursos previstos a ejecutar para el ano fiscal 1999, provenientes de la Operacion de Credito Interno aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 062-99 por la suma de SETECIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 770 350 000,00), para la atencion del Servicio de la Deuda Publica Externa; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9º de la Ley Nº 27013; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase en el mes de diciembre de 1999 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y de los Decretos Leyes Nºs. 19846, 20530 y 22150. Articulo 2º.- El monto del Aguinaldo por Navidad ascendera a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00). Articulo 3º.- La percepcion del Aguinaldo por Navidad, que se dispone en el presente Decreto de Urgencia, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningun caso, al monto senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad el personal senalado en el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, este se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en el presente Decreto de Urgencia, tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 39 (Otros Servicios de Terceros) del Clasificador de los Gastos Publicos.

Articulo 7º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 8º.- El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los Organismos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente Recursos Ordinarios asignaran el beneficio del Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo, en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la asignacion excepcional otorgada por el Decreto Ley Nº 25943 se encuentra afecta a los descuentos del Fondo de Pensiones Militar-Policial. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el Articulo 9º de la Ley Nº 27013. Articulo 9º.- El Aguinaldo por Navidad se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala, y los recursos para su atencion se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Publicos, segun corresponda; Quedan exceptuados de lo senalado en el parrafo anterior el personal comprendido en el Articulo 6º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 10º.- No estan comprendidas en el presente Decreto de Urgencia las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 11º.- Para efectos de financiar el costo del Aguinaldo dispuesto por la presente MORDAZA y realizar el Cierre del Presupuesto correspondiente al Ano Fiscal 1999, autorizase a los Titulares de Pliego a modificar su Presupuesto Institucional, mediante Creditos y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lo dispuesto por el numeral 18.1. del Articulo 18º de la Ley Nº 27013. Articulo 12º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 1999, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 770 350 000,00):
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones de Credito 4.1.1 Operaciones de Credito Interno 4.1.1.001 Operaciones Credito Interno Bco. de la Nacion 770 350 000.00 TOTAL INGRESOS 770 350 000.00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA : SECTOR 09 : PLIEGO 009 : UNIDAD EJECUTORA 002 : FUNCION 03 : PROGRAMA 004 : SUBPROGRAMA 0015 : ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO Gobierno Central Economia y Finanzas Ministerio de Economia y Finanzas Administracion de la Deuda Administracion y Planeamiento Administracion Financiera Administracion de la Deuda y Participacion Accionaria 00011 : Administracion de la Deuda Externa 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 770 350 000,00 514 750 000,00 255 600 000,00 770 350 000,00 ===========

7.

SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 9. Amortizacion de la Deuda TOTAL EGRESOS

Articulo 13º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, solicitara a la Direccion Nacional del Presu-

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