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Pág. 180840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 Otorgan beneficio de Aguinaldo por Navidad a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Público DECRETO DE URGENCIA Nº 062-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores públicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por Navidad para el personal de las entidades de la Administra- ción Pública en la condición de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, así como al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y pensionistas a cargo del Estado de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; Que, asimismo, es conveniente dictar las normas para su financiamiento, así como proceder al Cierre del Presupuesto del Sector Público para 1999; Que, igualmente es oportuno incorporar en el Presupuesto del Pliego 009 "Ministerio de Economía y Finanzas", los recur- sos previstos a ejecutar para el año fiscal 1999, provenientes de la Operación de Crédito Interno aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 062-99 por la suma de SETECIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 770 350 000,00), para la atención del Servicio de la Deuda Pública Externa; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º de la Ley Nº 27013; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase en el mes de diciembre de 1999 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y de los Decretos Leyes Nºs. 19846, 20530 y 22150. Artículo 2º.- El monto del Aguinaldo por Navidad ascen- derá a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250,00). Artículo 3º.- La percepción del Aguinaldo por Navidad, que se dispone en el presente Decreto de Urgencia, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de natu- raleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública donde labora el funcionario, servi- dor u obrero en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningún caso, al monto señalado en el Artículo 2º de la presente norma. Artículo 4º.- Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad el personal señalado en el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia siempre que reúna las siguientes condi- ciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, éste se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 5º.- El Aguinaldo por Navidad que se aprueba en el presente Decreto de Urgencia, también es de aplicación a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 6º.- El personal a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-EF recibirá de Aguinaldo por Navi- dad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico 3 (Bienes y Servicios) y a la Específica del Gasto 39 (Otros Servicios de Terceros) del Clasificador de los Gastos Públicos.Artículo 7º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, correspondiendo otorgarlo en aquélla que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 8º.- El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los Organismos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente Recursos Ordinarios asigna- rán el beneficio del Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que señala el Artículo 2º del presente dispositivo, en función a la disponibilidad de los recursos que administran. A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la asignación excepcional otorgada por el Decreto Ley Nº 25943 se encuentra afecta a los descuentos del Fondo de Pensiones Militar-Policial. Los Gobiernos Locales se regirán de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Nº 27013. Artículo 9º.- El Aguinaldo por Navidad se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normati- vidad señala, y los recursos para su atención se afectarán a los Grupos Genéricos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Específica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Públicos, según corresponda; Quedan exceptuados de lo señalado en el párrafo anterior el personal comprendido en el Artículo 6º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 10º.- No están comprendidas en el presente Decreto de Urgencia las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente denominación, bajo res- ponsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. El Aguinaldo por Navidad dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Artículo 11º.- Para efectos de financiar el costo del Aguinaldo dispuesto por la presente norma y realizar el Cierre del Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 1999, autorízase a los Titulares de Pliego a modificar su Presu- puesto Institucional, mediante Créditos y Anulaciones Pre- supuestarias, prescindiendo de lo dispuesto por el numeral 18.1. del Artículo 18º de la Ley Nº 27013. Artículo 12º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA MILLO- NES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 770 350 000,00): INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones de Crédito 4.1.1 Operaciones de Crédito Interno 4.1.1.001 Operaciones Crédito Interno Bco. de la Nación 770 350 000.00 TOTAL INGRESOS 770 350 000.00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA :Gobierno Central SECTOR 09:Economía y Finanzas PLIEGO 009:Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 002:Administración de la Deuda FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 004:Administración Financiera SUBPROGRAMA 0015 :Administración de la Deuda y Participación Accionaria ACTIVIDAD 00011 :Administración de la Deuda Externa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 7. SERVICIO DE LA DEUDA 770 350 000,00 8. Intereses y Cargos de la Deuda 514 750 000,00 9. Amortización de la Deuda 255 600 000,00 TOTAL EGRESOS 770 350 000,00 =========== Artículo 13º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, solicitará a la Dirección Nacional del Presu-