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Pág. 180844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de participación en contrato de licencia para exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote Z-29M DECRETO SUPREMO Nº 061-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 02-95-EM, de fecha 17 de febrero de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 29, ubicado en el Zócalo Continental mar adentro, frente a las costas de los departamentos de Lambayeque y La Libertad, suscrito entre PERUPETRO S.A., Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Ampolex (Perú), Inc., Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-EM, de fecha 20 de abril de 1998, se aprobó la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29, por parte de Repsol Explora- ción Perú, Sucursal del Perú, a favor de YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú, Ranger Oil (Perú) Limited, Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del Perú; y por parte de Ampolex (Perú), Inc., Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-98-EM, de fecha 7 de diciembre de 1998, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29, mediante el cual se incrementa el Area de Contrato y se agrupa el segundo y tercer período de la fase de exploración en un solo período con el compromiso de perforar dos pozos exploratorios dentro del plazo de veinticuatro meses; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-99-EM, de fecha 16 de setiembre de 1999, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29M, mediante el cual se estable- ce la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba- dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídi- cas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supre- mo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilida- des en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorga- das y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú, comunica a PERUPETRO S.A. su intención de ceder el total de su participación contractual a favor de la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/ 087-99 de fecha 29 de octubre de 1999, aprobó el Proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29M, a celebrarse entre PERUPETRO S.A., Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, Ranger Oil (Perú) Limited, Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del Perú, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29M, aprobado por Decreto SupremoNº 02-95-EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 014-98- EM, 039-98-EM y 046-99-EM, por parte de YPF Sociedad Anóni- ma, Sucursal del Perú a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, así como la modificación del citado Contrato, derivada de la cesión que aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, Ranger Oil (Perú) Limited, Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29M, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 15021 INTERIOR Nombran Subprefecto de la provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCION SUPREMA Nº 0734-99-IN-1501 Lima, 1 de diciembre de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Yunguyo del departamento de Puno al señor Eduardo Graciano ASTOR- GA LOZA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 15023 Nombran Subprefecto de la provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCION SUPREMA Nº 0735-99-IN-1501 Lima, 1 de diciembre de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Lamas del depar- tamento de San Martín, a doña Patricia SANCHEZ VARGAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 15024