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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 180842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 puesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unida- des de Medida. Asimismo, la precitada oficina instruye a la Unidad Ejecutora correspondiente para que elabore la "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como conse- cuencia de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 14º.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo. Artículo 15º.- Déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 16º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15020 Aprueban operación de endeudamien- to interno destinada a financiar parcialmente el "Programa de Equipa- miento Básico Municipal" DECRETO DE URGENCIA Nº 063-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES se aprobó el "Programa de Equipamiento Básico Municipal", con el objeto de establecer los mecanismos de financiamiento para la compra de maquinaria pesada con el fin de venderla a plazos a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, autorizándose al Ministerio de la Presi- dencia, una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas concertara las operaciones de endeudamiento requeridas, a ejecutar el proceso de Licitación Pública conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, para ello se ha diseñado dos procesos de Licita- ción Pública, el primero para la adquisición de camiones volquetes con financiamiento del proveedor y el Banco de la Nación, y, el segundo, para la adquisición de la restan- te maquinaria pesada con financiamiento del Japan Bank for International Cooperation - JBIC y el Banco de la Nación; Que, como consecuencia de lo anterior, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 141-99-EF/75 y 215-99- EF/75 se aprobaron las condiciones financieras de la Licitación Pública con financiamiento de proveedor para la compra de camiones volquetes, y, mediante Decreto Supremo Nº 163-99-EF se aprobó la operación de Endeu- damiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC -, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DO- LARES AMERICANOS), acuerdo que se ha formalizado mediante la suscripción del respectivo Convenio con fecha 29 de noviembre de 1999, para la compra de maqui- naria pesada; Que, para los fines a que se refiere el Decreto Supre- mo Nº 012-99-PRES, el Banco de la Nación otorgará al Ministerio de Economía y Finanzas un préstamo hastapor un monto equivalente a US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinado a fi- nanciar, parcialmente, el "Programa de Equipamiento Básico Municipal"; Que, los Artículos 11º y 12º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipulan que antes de convocar a Licitación Pública, la entidad, entre otros requisitos, deberá tener asegurada la fuente de finan- ciamiento y la disponibilidad de los recursos, a lo que se está dando cumplimiento con las disposiciones citadas preceden- temente así como con la autorización de Endeudamiento Interno que por el presente Decreto de Urgencia se está aprobando; Que, de acuerdo al calendario previsto en las Bases proyectadas, el otorgamiento de la Buena Pro y, por ende lo devengado por dichos conceptos, se hará efectivo en el año 2000, por lo que los recursos que financien las licitaciones deben incorporarse al presupuesto del Ministerio de la Presidencia, en el próximo ejercicio fiscal; Que, es necesario autorizar al Ministerio de la Presi- dencia a iniciar en el presente ejercicio fiscal, los proce- sos de licitación pública a que se refiere la presente norma; Que, dada la implicancia en materia económica y finan- ciera, el carácter extraordinario de las Licitaciones Públicas referidas y siendo de interés nacional el apoyo del Gobierno a las Municipalidades del país; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por un monto equivalente a US$ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar, parcialmente, el "Pro- grama de Equipamiento Básico Municipal". Cada desembolso será amortizado en un plazo de 8 (ocho) años, que incluye uno de gracia, mediante 14 (catorce) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los doce meses de la fecha de efectuado el desembolso, devengando intereses a una tasa del 10% anual y una comisión flat del 0,5%. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédi- to Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscri- bir el Contrato de Préstamo correspondiente, así como toda documentación necesaria para perfeccionar la opera- ción de Endeudamiento Interno que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Interno, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector que le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 4º.- Autorícese al Ministerio de la Presiden- cia para que a través de su Unidad Ejecutora 001 convoque las Licitaciones Públicas a que se refieren los consideran- dos del presente Decreto de Urgencia, debiendo incorpo- rarse al presupuesto del año 2000, en su oportunidad, los recursos que se precisan en la parte considerativa de esta norma. Artículo 5º.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros