Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

puesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Asimismo, la precitada oficina instruye a la Unidad Ejecutora correspondiente para que elabore la "Nota para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 14º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente dispositivo. Articulo 15º.- Dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 16º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15020

por un monto equivalente a US$ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Dolares Americanos), destinado a financiar, parcialmente, el "Programa de Equipamiento Basico Municipal"; Que, los Articulos 11º y 12º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipulan que MORDAZA de convocar a Licitacion Publica, la entidad, entre otros requisitos, debera tener asegurada la fuente de financiamiento y la disponibilidad de los recursos, a lo que se esta dando cumplimiento con las disposiciones citadas precedentemente asi como con la autorizacion de Endeudamiento Interno que por el presente Decreto de Urgencia se esta aprobando; Que, de acuerdo al calendario previsto en las Bases proyectadas, el otorgamiento de la Buena Pro y, por ende lo devengado por dichos conceptos, se MORDAZA efectivo en el ano 2000, por lo que los recursos que financien las licitaciones deben incorporarse al presupuesto del Ministerio de la Presidencia, en el proximo ejercicio fiscal; Que, es necesario autorizar al Ministerio de la Presidencia a iniciar en el presente ejercicio fiscal, los procesos de licitacion publica a que se refiere la presente norma; Que, dada la implicancia en materia economica y financiera, el caracter extraordinario de las Licitaciones Publicas referidas y siendo de interes nacional el apoyo del Gobierno a las Municipalidades del pais; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por un monto equivalente a US$ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar, parcialmente, el "Programa de Equipamiento Basico Municipal". Cada desembolso sera amortizado en un plazo de 8 (ocho) anos, que incluye uno de MORDAZA, mediante 14 (catorce) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los doce meses de la fecha de efectuado el desembolso, devengando intereses a una tasa del 10% anual y una comision flat del 0,5%. Articulo 2º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el Contrato de Prestamo correspondiente, asi como toda documentacion necesaria para perfeccionar la operacion de Endeudamiento Interno que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Interno, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector que le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 4º.- Autoricese al Ministerio de la Presidencia para que a traves de su Unidad Ejecutora 001 convoque las Licitaciones Publicas a que se refieren los considerandos del presente Decreto de Urgencia, debiendo incorporarse al presupuesto del ano 2000, en su oportunidad, los recursos que se precisan en la parte considerativa de esta norma. Articulo 5º.- Dejese sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

Aprueban operacion de endeudamiento interno destinada a financiar parcialmente el "Programa de Equipamiento Basico Municipal"
DECRETO DE URGENCIA Nº 063-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES se aprobo el "Programa de Equipamiento Basico Municipal", con el objeto de establecer los mecanismos de financiamiento para la compra de maquinaria pesada con el fin de venderla a plazos a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del MORDAZA, autorizandose al Ministerio de la Presidencia, una vez que el Ministerio de Economia y Finanzas concertara las operaciones de endeudamiento requeridas, a ejecutar el MORDAZA de Licitacion Publica conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, para ello se ha disenado dos procesos de Licitacion Publica, el primero para la adquisicion de camiones volquetes con financiamiento del proveedor y el Banco de la Nacion, y, el MORDAZA, para la adquisicion de la restante maquinaria pesada con financiamiento del Japan Bank for International Cooperation - JBIC y el Banco de la Nacion; Que, como consecuencia de lo anterior, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 141-99-EF/75 y 215-99EF/75 se aprobaron las condiciones financieras de la Licitacion Publica con financiamiento de proveedor para la compra de camiones volquetes, y, mediante Decreto Supremo Nº 163-99-EF se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC -, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), acuerdo que se ha formalizado mediante la suscripcion del respectivo Convenio con fecha 29 de noviembre de 1999, para la compra de maquinaria pesada; Que, para los fines a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, el Banco de la Nacion otorgara al Ministerio de Economia y Finanzas un prestamo hasta

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