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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 180852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 M T C Amplían alcances de Directiva Nº 036- 99-COFOPRI a la provincia de Ica COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 263-99-COFOPRI/GG Lima, 29 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, compre- hensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803 y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, el Programa de Formalización de la Propiedad se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante directiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-98-MTC se auto- rizó a COFOPRI para que, por Resolución de Gerencia General asuma jurisdicción para el ejercicio de sus compe- tencias sobre los departamentos declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 010-98-PCM, estable- ciendo el cronograma respectivo y sin que sea necesaria la creación de los organismos desconcentrados a los que alude el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 016-97-MTC, hoy Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, prescin- diéndose por ende de directivas que establezcan el cronogra- ma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en dichos departamentos, designándose a su vez a los responsables de las acciones de COFOPRI en las zonas donde se asuma jurisdicción; Que, en tal sentido, por Resolución de Gerencia General Nº 024-98-COFOPRI/GG de fecha 13 de abril de 1998, se dispuso que COFOPRI asuma competencia en todas las etapas relacionadas con el saneamiento físico legal y cualquier facultad relacionada con la formalización de la propiedad hasta la titulación indivi- dual, correspondiente a los asentamientos humanos, urbaniza- ciones populares, centros urbanos informales y otros centros poblados ubicados en la provincia de Ica, departamento de Ica, aprobándose las acciones que ejecutará COFOPRI para el cumpli- miento de dichas funciones; Que, posteriormente, se autorizó la realización de estu- dios de diagnóstico en los predios de asentamientos huma- nos, previamente al ingreso de COFOPRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional, según consta de la Resolución de Gerencia General Nº 059-98-COFOPRI/GG; Que, en este contexto, por Resoluciones de Gerencia General Nºs. 213-99-COFOPRI-GG y 214-99-COFOPRI/GG, ambas de fecha 31 de agosto de 1999, se amplió el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Chincha, departamento de Ica y, se aprobó la Directiva Nº 036-99-COFOPRI - "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Chincha, departamento de Ica", respectivamente; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 262- 99-COFOPRI/GG de fecha 29 de octubre de 1999, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Ica, departamento de Ica, modificándose la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Chincha, a "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Ica y Chincha"; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario ampliar los alcances de la Directiva Nº 036-99-COFOPRI a la provincia de Ica, depar- tamento de Ica; Que, el último párrafo del Artículo 46º del Estatuto de COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, establece que COFOPRI asumirá paulatinamente jurisdic- ción para el ejercicio de sus competencias sobre departamen- tos, provincias o distritos o parte de ellos, mediante Directi- vas o Resolución de Gerencia General, según corresponda; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de la institución, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas que establezcan el crono-grama de aplicación progresiva del Programa de Formaliza- ción de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el inciso y) del referido artículo, faculta al Presiden- te de COFOPRI a delegar sus facultades, por lo que mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto establece que las Directivas de carácter y/o aplicación gene- ral aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones y el visado de la Gerencia de Asesoría Legal: Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 803, los Decretos Supremos Nºs. 004-98-MTC y 014-98-MTC y, las Resoluciones de Gerencia General Nº 213-99-COFOPRI-GG y Nº 262-99-COFOPRI/GG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 036-99-COFOPRI, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 214-99-COFOPRI/GG a la provincia de Ica, departamento de Ica. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución de Gerencia General Nº 024-98-COFOPRI/GG de fecha 13 de abril de 1998, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal 14969 Amplían alcances de la Directiva Nº 018- 99-COFOPRI a la provincia de Talara, departamento de Piura COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 276-99-COFOPRI/GG Lima, 11 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclu- siva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFO- PRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimien- to para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala que COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplica- ción progresiva del Programa de Formalización de la Propie- dad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplica- ción general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 132-99- COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 018-99-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Asentamientos