Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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fortuito o una causa de fuerza mayor, que eximan de responsabilidad a la recurrente por no efectuar el pago de los derechos por explotacion del recurso merluza, en el plazo y condiciones previstas en la legislacion pesquera; Que el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, se declaro a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 604-98-PE, de fecha 28 de diciembre de 1998 se modifica el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, en el sentido de posibilitar a los armadores que como consecuencia del incumplimiento del pago por derechos de explotacion del recurso en el plazo y condiciones fijados pierdan el permiso de pesca para la operacion de sus embarcaciones, puedan solicitar nuevamente el correspondiente permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, sin que sea necesario el incremento de flota; debiendo cumplir, a tal efecto, con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria vigente al momento de la publicacion de la citada resolucion, con excepcion del numeral 9 de dicho procedimiento, asi como con las disposiciones previstas en el mencionado Plan de Ordenamiento, siendo necesario, asimismo, cumplir previamente con acreditar el pago del derecho por explotacion del recurso cuyo incumplimiento dio origen a la caducidad del permiso de pesca anterior; Que con Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE de fecha 11 de enero de 1999, modificada por Resolucion Ministerial Nº 072-99-PE de fecha 5 de marzo de 1999, se suspende temporalmente la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y MORDAZA, para consumo humano directo e indirecto, como especies objetivo de captura; Que el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza establece que no se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a las especies consideradas como fauna acompanante del citado recurso mencionadas en el numeral 1.2.11. del referido Plan de Ordenamiento, es decir teniendo a las mismas como especies objetivo de captura; Que la Resolucion Ministerial Nº 438-98-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 472-98-PE, establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, mediante el empleo de embarcaciones arrastre-factoria con redes de media agua con tamano minimo de malla de 76 mm y realizaran sus faenas de pesca a partir de las 30 millas de la linea de la costa y a profundidades mayores de 200 metros, quedando prohibidas de realizar actividades extractivas en las zonas que se senalan en el Articulo 6º de la Resolucion citada; Que la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, dispone en su Articulo 8º que corresponde al Estado velar por que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la citada Ley, leyes especiales y normas reglamentarias sobre la materia; en tal sentido, el Articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye objeto de la misma promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, asi como asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que mediante Oficio Nº DE-100-026-99-PE/IMP de fecha 25 de enero de 1999, el Instituto MORDAZA del Peru informa sobre la situacion de la explotacion de los recursos cojinova y MORDAZA, recomendando la no interferencia de la pesca artesanal con la flota de mayor escala, toda vez que los volumenes existentes no soportarian mayor esfuerzo de pesca; Que el Informe Nº 169-99-PE/DNE-Dacp, el cual toma en consideracion los Informes Nºs. 129, 139 y 140 emitidos por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, concluye que del comportamiento costero del recurso calamar (Loligo sp.) y de sus stocks poblacionales, resulta procedente aplicar medidas de regulacion a favor de la conservacion de su potencial

extractivo en beneficio de la pesca artesanal, y en aplicacion de los principios de conservacion de la biodiversidad y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos recomienda denegar el acceso a esta pesqueria a embarcaciones de mayor escala, toda vez que el citado recurso hidrobiologico estaria en peligro de soportar un esfuerzo pesquero que podria en riesgo de sobreexplotacion al mismo; Que con escrito de registro Nº 10480 de fecha 14 de agosto de 1997, CASAMAR S.A., solicita la modificacion y/o aclaracion de la Resolucion Ministerial Nº 040-95-PE a fin que se precisen las especies a las cuales la embarcacion pesquera "K-INCA" tiene acceso, asi como la modificacion de su inclusion en el anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE, incluyendo las especies a las cuales tiene acceso y, finalmente, solicita cambio de nombre del titular del permiso de pesca correspondiente, anexando la documentacion que acreditaba la fusion por absorcion con PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L.; Que mediante los escritos del visto la empresa CASAMAR S.A., al MORDAZA de lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 604-98-PE de fecha 28 de diciembre de 1998, solicita permiso de pesca para operar el barco arrastrero factoria de bandera nacional denominado "K-INCA" de matricula Nº PT-5319-PM, de 406.42 m3 de capacidad de bodega, a fin de dedicarlo a la extraccion de los recursos hidrobiologicos merluza, jurel, caballa, sardina, cabrilla, tollo, cachema, MORDAZA, cojinova, falso volador, calamar, lengueta, congrio y MORDAZA para ser destinados al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa, se ha determinado que existe conexidad entre las pretensiones de los procedimientos iniciados por la recurrente, por lo que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, es procedente acumular los procedimientos iniciados mediante el escrito con registro Nº 10480 de fecha 14 de agosto de 1997 y el iniciado con escrito de registro Nº CE-006003 de fecha 4 de febrero de 1999 sobre permiso de pesca; Que del Oficio Nº 297-99-PE/DNE-Dacp, elaborado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero de la Direccion Nacional de Extraccion, se desprende que en el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 040-95-PE, al no haberse especificado las especies a las cuales tenia acceso la embarcacion pesquera "KINCA", estas estarian determinadas por el arte de pesca autorizado, constituido por redes de arrastre de fondo de 90mm de tamano minimo malla en el copo, las que se utilizaban para la extraccion de la especie merluza, en consecuencia dicha especie habria sido la unica autorizada a extraer al expedirse el permiso de pesca, por lo que resulta improcedente la aclaracion de la Resolucion Ministerial MORDAZA citada en el sentido que la embarcacion "K-INCA", tenia acceso a otras especies hidrobiologicos subexplotadas, la modificacion de su ubicacion en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE, asi como el cambio de nombre del titular del permiso correspondiente, al haber sido declarada la caducidad del mismo a traves de la Resolucion Directoral Nº 346-98-PE/DNE; Que asimismo de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha verificado que CASAMAR S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE y con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 107-98-PE y 604-98-PE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado para la extraccion de los recursos merluza, con el uso de red de arrastre de fondo con longitud de malla de 110 mm. en el copo y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 76 mm; de otro lado se ha determinado que resulta improcedente el extremo de su petitorio relacionado al otorgamiento del permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina por estar declarada esta pesqueria como plenamente explotada, encontrandose el acceso a su explotacion limitado a la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria, conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asimismo deviene en improcedente el acceso a las especies cabrilla, cachema, MORDAZA, tollo, falso volador, congrio y lengueta, por contravenir lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 00999-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 072-99PE y en el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de la Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE; asi como el acceso a los recursos MORDAZA, cojinova y calamar, por contravenir los principios de desarrollo sostenido y conservacion de la biodiversidad que inspiran el ordenamiento juridico pesquero, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley General de Pesca en concordancia con lo establecido en el Articulo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

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