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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 180849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 fortuito o una causa de fuerza mayor, que eximan de responsa- bilidad a la recurrente por no efectuar el pago de los derechos por explotación del recurso merluza, en el plazo y condicio- nes previstas en la legislación pesquera; Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, se declaró a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que mediante Resolución Ministerial Nº 604-98-PE, de fecha 28 de diciembre de 1998 se modifica el Plan de Ordena- miento de la Pesquería del recurso merluza, en el sentido de posibilitar a los armadores que como consecuencia del in- cumplimiento del pago por derechos de explotación del recurso en el plazo y condiciones fijados pierdan el permiso de pesca para la operación de sus embarcaciones, puedan solicitar nuevamente el correspondiente permiso de pesca para la extracción del recurso merluza ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, sin que sea necesario el incremento de flota; debiendo cumplir, a tal efecto, con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería vigente al momento de la publica- ción de la citada resolución, con excepción del numeral 9 de dicho procedimiento, así como con las disposiciones previstas en el mencionado Plan de Ordenamiento, siendo necesario, asimismo, cumplir previamente con acreditar el pago del derecho por explotación del recurso cuyo incumplimiento dio origen a la caducidad del permiso de pesca anterior; Que con Resolución Ministerial Nº 009-99-PE de fecha 11 de enero de 1999, modificada por Resolución Ministerial Nº 072-99-PE de fecha 5 de marzo de 1999, se suspende tempo- ralmente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y lorna, para consumo humano directo e indirecto, como especies objetivo de captura; Que el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza establece que no se autoriza- rá incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a las especies conside- radas como fauna acompañante del citado recurso menciona- das en el numeral 1.2.11. del referido Plan de Ordenamiento, es decir teniendo a las mismas como especies objetivo de captura; Que la Resolución Ministerial Nº 438-98-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 472-98-PE, establece las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesque- ría de los recursos jurel y caballa que serán aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, mediante el empleo de embarcaciones arrastre-factoría con redes de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm y realizarán sus faenas de pesca a partir de las 30 millas de la línea de la costa y a profundidades mayores de 200 metros, quedando prohibidas de realizar actividades extractivas en las zonas que se señalan en el Artículo 6º de la Resolución citada; Que la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, dispone en su Artículo 8º que corresponde al Estado velar por que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la citada Ley, leyes especiales y normas reglamentarias sobre la materia; en tal sentido, el Artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye objeto de la misma promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimenta- ción, empleo e ingresos, así como asegurar el aprovecha- miento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimi- zando los beneficios económicos, en armonía con la preserva- ción del medio ambiente y la conservación de la biodiversi- dad; Que mediante Oficio Nº DE-100-026-99-PE/IMP de fecha 25 de enero de 1999, el Instituto del Mar del Perú informa sobre la situación de la explotación de los recursos cojinova y bonito, recomendando la no interferencia de la pesca artesanal con la flota de mayor escala, toda vez que los volúmenes existentes no soportarían mayor esfuerzo de pesca; Que el Informe Nº 169-99-PE/DNE-Dacp, el cual toma en consideración los Informes Nºs. 129, 139 y 140 emitidos por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, concluye que del comportamiento costero del recurso calamar (Loligo sp.) y de sus stocks poblacionales, resulta procedente aplicar medidas de regulación a favor de la conservación de su potencialextractivo en beneficio de la pesca artesanal, y en aplicación de los principios de conservación de la biodiversidad y explotación racional de los recursos hidrobiológicos reco- mienda denegar el acceso a esta pesquería a embarcaciones de mayor escala, toda vez que el citado recurso hidrobiológico estaría en peligro de soportar un esfuerzo pesquero que podría en riesgo de sobreexplotación al mismo; Que con escrito de registro Nº 10480 de fecha 14 de agosto de 1997, CASAMAR S.A., solicita la modificación y/o aclara- ción de la Resolución Ministerial Nº 040-95-PE a fin que se precisen las especies a las cuales la embarcación pesquera "K-INCA" tiene acceso, así como la modificación de su inclu- sión en el anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE, incluyen- do las especies a las cuales tiene acceso y, finalmente, solicita cambio de nombre del titular del permiso de pesca correspon- diente, anexando la documentación que acreditaba la fusión por absorción con PESQUERA MARIA DEL MAR S.R.L.; Que mediante los escritos del visto la empresa CA- SAMAR S.A., al amparo de lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 604-98-PE de fecha 28 de diciembre de 1998, solicita permiso de pesca para operar el barco arrastrero factoría de bandera nacional denominado "K-INCA" de ma- trícula Nº PT-5319-PM, de 406.42 m3 de capacidad de bode- ga, a fin de dedicarlo a la extracción de los recursos hidrobio- lógicos merluza, jurel, caballa, sardina, cabrilla, tollo, cache- ma, bonito, cojinova, falso volador, calamar, lengüeta, con- grio y lorna para ser destinados al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la empresa, se ha determinado que existe conexi- dad entre las pretensiones de los procedimientos iniciados por la recurrente, por lo que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, es procedente acumular los procedimientos iniciados mediante el escrito con registro Nº 10480 de fecha 14 de agosto de 1997 y el iniciado con escrito de registro Nº CE-006003 de fecha 4 de febrero de 1999 sobre permiso de pesca; Que del Oficio Nº 297-99-PE/DNE-Dacp, elaborado por la Dirección de Administración y Control Pesquero de la Dirección Nacional de Extracción, se desprende que en el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Minis- terial Nº 040-95-PE, al no haberse especificado las espe- cies a las cuales tenía acceso la embarcación pesquera "K- INCA", éstas estarían determinadas por el arte de pesca autorizado, constituido por redes de arrastre de fondo de 90mm de tamaño mínimo malla en el copo, las que se utilizaban para la extracción de la especie merluza, en consecuencia dicha especie habría sido la única autori- zada a extraer al expedirse el permiso de pesca, por lo que resulta improcedente la aclaración de la Resolución Mi- nisterial antes citada en el sentido que la embarcación "K-INCA", tenía acceso a otras especies hidrobiológicos subexplotadas, la modificación de su ubicación en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE, así como el cambio de nombre del titular del permiso correspondien- te, al haber sido declarada la caducidad del mismo a través de la Resolución Directoral Nº 346-98-PE/DNE; Que asimismo de la evaluación efectuada a los documen- tos que obran en el expediente se ha verificado que CA- SAMAR S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE y con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 107-98-PE y 604-98-PE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solici- tado para la extracción de los recursos merluza, con el uso de red de arrastre de fondo con longitud de malla de 110 mm. en el copo y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm; de otro lado se ha determinado que resulta improcedente el extremo de su petitorio relacionado al otorgamiento del permiso de pesca para la extracción del recurso sardina por estar declarada esta pesquería como plenamente explotada, encontrándose el acceso a su explotación limitado a la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asimismo deviene en improcedente el acceso a las especies cabrilla, cachema, lorna, tollo, falso volador, congrio y lengüeta, por contravenir lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009- 99-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 072-99- PE y en el numeral 6.18 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de la Merluza aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 107-98-PE; así como el acceso a los recursos bonito, cojinova y calamar, por contravenir los principios de desarro- llo sostenido y conservación de la biodiversidad que inspiran el ordenamiento jurídico pesquero, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley General de Pesca en concordancia con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;