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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (06/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 181005 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de diciembre de 1999 h) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por las Leyes Nº 15266 y Nº 26943, por el presente reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, de la Asamblea Nacional y de las Juntas Generales respectivas. i) El Presidente saliente forma parte del Consejo Directivo siguiente, en calidad de asesor, con voz pero sin voto. Artículo 50º .- El Vicepresidente es el Vicedecano y reemplaza al Decano en todas sus funciones, en los casos de licencia, impedimento o fallecimiento. Artículo 51º .- En los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, el Vocal más anti- guo en el ejercicio profesional, actúa como Vicedecano. Artículo 52º .- Los secretarios del Interior y del Exte- rior tienen a su cargo las funciones y atribuciones que les señala el Reglamento Interno de su respectivo Consejo Directivo. Artículo 53º .- El Tesorero cumple con las funciones enumeradas en los Artículos 105º, 106º y 107º del presente Reglamento. Artículo 54º. - Los vocales tendrán las funciones y atribuciones que les señale el Reglamento Interno del respectivo Colegio y presidirán obligatoriamente las Co- misiones. Artículo 55º .- Cada Colegio Departamental y el de la Provincia Constitucional del Callao elige un Delegado, quien lo representa ante el Consejo Directivo Nacional y tiene las funciones y atribuciones que le señala el Regla- mento Interno de dicho Consejo. Artículo 56º .- La Comisión Revisora de Cuentas será elegida en la primera sesión ordinaria de cada Consejo Directivo y deberá informar sobre la gestión económica del ejercicio anterior. La presidirá el miembro más anti- guo en el ejercicio profesional. CAPITULO V DE LAS COMISIONES Artículo 57º.- Las comisiones son órganos asesores del Colegio y tienen a su cargo las funciones de orden profesional, técnico o administrativo que les asignen los Consejos Directivos. Sus acuerdos podrán ser modificados por los Consejos Directivos, las Juntas Generales o la Asamblea Nacional. Artículo 58º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada Consejo Directivo creará las comisiones que juzgue necesarias, pero obligatoriamente funciona- rán las siguientes: a) Comisión de Economía y Presupuesto. b) Comisión de Asuntos Científicos, Técnicos, Acadé- micos y Culturales. c) Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones. d) Comisión de Bienestar Social. e) Comisión de Defensa Gremial y de Vinculación Profesional. f) Comisión Revisora de Cuentas. g) Comisión de Certificación y Recertificación Profe- sional. h) Comisión de Etica y Deontología. Artículo 59º.- Las funciones, obligaciones y atribucio- nes de cada comisión serán establecidas en el Reglamento Interno de cada Colegio. Artículo 60º.- Las comisiones, con excepción de la Comisión Revisora de Cuentas, serán nombradas por los consejos directivos y estarán constituidas por un delega- do de cada uno de los sectores profesionales, a propuesta de los mismos. CAPITULO VI DEL TRIBUNAL DE HONOR Articulo 61º .- El Tribunal de Honor es el órgano del Colegio Nacional, encargado de conocer y resolver en última instancia, las apelaciones que interpongan los colegiados que hayan sido sancionados.Artículo 62º .- El Tribunal de Honor está constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, designados por el Consejo Directivo Nacional en su primera sesión anual. La designación se hará por orden de antigüedad, entre los ex- Decanos del Colegio Nacional, correspon- diendo la presidencia al Decano del período directivo más antiguo. Artículo 63º.- El cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable, salvo caso de enfermedad o de haber cumplido 70 años de edad. No podrá ser miembro del Tribunal de Honor quien haya sufrido sanción discipli- naria o condena judicial. Artículo 64º.- Los miembros del Tribunal de Honor pueden ser recusados, y a su vez, pueden ellos mismos inhibirse, por las mismas causales señaladas para los jueces. Artículo 65º.- El asesor jurídico del Consejo Directivo Nacional, actuará como Secretario Relator del Tribunal de Honor. CAPITULO VII DE LOS SECTORES PROFESIONALES Artículo 66 º.- Los sectores profesionales son órga- nos asesores de los Consejos Directivos Departamen- tales y de la Provincia Constitucional del Callao que agrupan a los colegiados de acuerdo a su actividad profesional. Artículo 67º.- De acuerdo con las actividades básicas de la profesión se establecerán los siguientes sectores: a) Docente. b) Oficina Farmacéutica. c) Industria. d) Administración Pública. e) Farmacia Hospitalaria. f) Regentes. g) Analistas Clínicos, Químicos, Bioquímicos, Broma- tológicos y otros. h) Recursos Naturales y Homeopáticos. Artículo 68º.- Por acuerdo de Asamblea General podrán suprimirse o crearse nuevos sectores profesiona- les. Artículo 69º.- Cada sector elegirá un delegado ante la Asamblea Nacional con voz y voto. Artículo 70º.- El Colegiado se inscribirá en un solo sector y cuando su actividad profesional abarque más de un sector, tiene derecho a voz pero no a voto, en los sectores que tenga afinidad su ejercicio profesional. Artículo 71º.- Las Juntas Directivas de los sectores se eligen de conformidad con las normas electorales conteni- das en el Título Sexto del presente Reglamento. Artículo 72º.- Cada sector redacta su Reglamento Interno y organiza su economía. CAPITULO VIII DE LAS JUNTAS GENERALES Artículo 73º.- Componen la Junta General de cada Colegio Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao todos sus miembros activos. Artículo 74º.- La Junta General Ordinaria se reúne cada dos años, fijando como fecha máxima el 31 de enero, con el fin de dar lectura de la memoria del Presidente, instalar y juramentar el nuevo Consejo Directivo y elegir a la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 75º.- La Junta General Extraordinaria se reúne para proceder a la separación de alguno o de todos los miembros del Consejo Directivo o en situaciones ex- cepcionalmente graves. Artículo 76º.- La Junta General Extraordinaria se convoca a solicitud de: a) Los Consejos Directivos Departamentales o de la Provincia Constitucional del Callao. b) El Consejo Directivo Nacional.