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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 181405 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento: 09: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 78 1.4.0 VENTA DE BIENES 1.4.6 OTROS 1.4.6.009 Venta de Bases 78 TOTAL INGRESOS: 78 EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 001 Despacho Presidencial FUNCION : 03Administración y Planeamiento PROGRAMA : 003 Administración SUBPROGRAMA : 0006 Administración General ACTIVIDAD :1.00267 Gestión Administrativa 5.GASTOS CORRIENTES 3.Bienes y Servicios 78 TOTAL EGRESOS 78 Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifica- ciones que sean requeridas por el Despacho Presidencial, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá a la Unidad Ejecutora comprendida en la presente Resolución, para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y al Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada. Regístrese y comuníquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 15504 AGRICULTURA Aprueban bases para subasta pública de toneladas métricas de guano de las islas para ser exportado en polvo y/o transformado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0978-99-AG Lima, 14 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 396-99-AG-PROABONOS/DE del Direc- tor Ejecutivo del PROABONOS, solicitando la aproba- ción de las "Bases para la Subasta Pública de 2 400 TM de Guano de las Islas para ser Exportado en Polvo y/o Transformado"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0147-99-AG, se fija la cuota de exportación hasta en 5,000 TM de Guano de las Islas para 1999, autorizando al Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS a su venta mediante SubastaPública, como insumo industrial para su transformación y exportación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0959-99- AG, se autoriza a PROABONOS, a vender mediante Subasta Pública, el saldo de exportación de Guano de las Islas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0147- 99-AG, para ser exportado en polvo y/o transformado (Pelletizado); Que, el Director Ejecutivo de PROABONOS solicita la aprobación de las Bases para la Subasta Pública de 2 400 TM de Guano de las Islas para los fines indicados en el conside- rando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023- 97-AG y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las "Bases para la Subasta Pública de 2 400 TM de Guano de las Islas para ser Exportado en Polvo y/o Transformado" correspondiente a la cuota de exportación autorizada para el año 1999, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 15558 Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sus- tancias Afines registrados en el mes de noviembre de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-99-AG-SENASA-DGSV Lima, 10 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscaliza- ción de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresa productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, disponiéndose la apertura del registro correspondiente y la publicación perió- dica de los registros efectuados; Que, por Memorándum Nº 394-99-AG-SENASA-DGSV- DDF, de fecha 6 de diciembre de 1999, la Dirección de Defensa Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de noviembre de 1999; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento sobre Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-95-AG y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG, el Decreto Supremo Nº 24- 95-AG; y con la visación del Director General de Aseso- ría Jurídica;