Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1999 (15/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 1999
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 15595

NORMAS LEGALES

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ambito geografico de la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, a fin de determinar la magnitud del stock y su comportamiento, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion. Para tal efecto, el Instituto MORDAZA del Peru queda exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 15565

PESQUERIA
Prohiben actividades de extraccion del recurso MORDAZA de abanico en area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-99-PE MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad es de interes nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 159-97-PE del 31 de marzo de 1997 se dejo sin efecto a partir de las 00.00 horas del 1 de MORDAZA de 1997 la prohibicion de la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el litoral peruano, dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 011-97-PE y Nº 103-97-PE, estableciendose las condiciones para su desarrollo; Que el Instituto MORDAZA del Peru, en el Informe "Evaluacion de la poblacion de MORDAZA de abanico en Chimbote del 16 al 24 de setiembre de 1999", alcanzado mediante Oficio Nº PCD-100-756-99-IMP/PE de fecha 16 de noviembre de 1999, recomienda paralizar la extraccion del citado recurso por un periodo de tres meses, con la finalidad de proteger los procesos de crecimiento y desarrollo de la especie, teniendo en consideracion la baja disponibilidad del mismo en el area de Chimbote y el predominio de ejemplares menores a la talla minima; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, por un periodo de tres (3) meses a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen, o utilicen el recurso MORDAZA de abanico en la region MORDAZA o procedente de esta, en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA establecida por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Exceptuar de los alcances de la presente Resolucion Ministerial a las personas naturales y juridicas, que contando con autorizacion o concesion para el cultivo de MORDAZA de abanico, acrediten ante la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizara la verificacion del caso. En el caso de MORDAZA de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el producto, debera constar en la factura comercial el centro acuicola de procedencia. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico en el

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion para participar en ronda de conversaciones con diversas autoridades de los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 556-99-RE MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 Debiendo realizarse la II Ronda de Conversaciones con las altas autoridades del Departamento de Estado, del Departamento de Transporte (DOT), asi como de la Federal Aviation Administration (FAA), en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 8 al 9 de diciembre de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3074, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de diciembre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegacion peruana que participara en la II Ronda de Conversaciones con las altas autoridades del Departamento de Estado, del Departamento de Transporte (DOT), asi como de la Federal Aviation Administration (FAA), en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 8 al 9 de diciembre de 1999, la cual estara conformada por los siguientes funcionarios: - Doctor MORDAZA MORDAZA Harmes Bouroncle, Director General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, quien la presidira; - Embajador MORDAZA MORDAZA Combe, Asesor de Politica Aerea y Negociaciones Internacionales de la Direccion General de Transporte Aereo; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Samame, Director de Asuntos Aereos y del Espacio de la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo y Limites; y, - Doctor MORDAZA Antonioli Deluch, Director (e) de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 2º.- Los gastos que ocasione el viaje del Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA Samame, por concepto de pasajes US$ 784.00, viaticos US$ 660.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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