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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 181409 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 15595 PESQUERIA Prohíben actividades de extracción del recurso concha de abanico en área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-99-PE Lima, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad es de interés nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 159-97-PE del 31 de marzo de 1997 se dejó sin efecto a partir de las 00.00 horas del 1 de abril de 1997 la prohibición de la extracción del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en el litoral peruano, dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 011-97-PE y Nº 103-97-PE, estableciéndose las condiciones para su desarrollo; Que el Instituto del Mar del Perú, en el Informe "Evalua- ción de la población de concha de abanico en Chimbote del 16 al 24 de setiembre de 1999", alcanzado mediante Oficio Nº PCD-100-756-99-IMP/PE de fecha 16 de noviembre de 1999, recomienda paralizar la extracción del citado recurso por un período de tres meses, con la finalidad de proteger los procesos de crecimiento y desarrollo de la especie, teniendo en consideración la baja disponibilidad del mismo en el área de Chimbote y el predominio de ejemplares menores a la talla mínima; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, por un período de tres (3) meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer- cialicen, o utilicen el recurso concha de abanico en la región Ancash o procedente de ésta, en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda establecida por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuer- do a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Exceptuar de los alcances de la presente Resolución Ministerial a las personas naturales y jurídicas, que contando con autorización o concesión para el cultivo de concha de abanico, acrediten ante la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizará la verificación del caso. En el caso de concha de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el producto, deberá constar en la factura comercial el centro acuícola de procedencia. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico en elámbito geográfico de la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, a fin de determinar la magnitud del stock y su comportamiento, con el propósito de recomendar las medi- das de ordenamiento necesarias para su conservación. Para tal efecto, el Instituto del Mar del Perú queda exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regio- nal de Pesquería de Chimbote, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15565 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación para participar en ronda de conversaciones con di- versas autoridades de los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 556-99-RE Lima, 10 de diciembre de 1999 Debiendo realizarse la II Ronda de Conversaciones con las altas autoridades del Departamento de Estado, del Departa- mento de Transporte (DOT), así como de la Federal Aviation Administration (FAA), en la ciudad de Washington D.C., Esta- dos Unidos de América, del 8 al 9 de diciembre de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3074, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 3 de diciembre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la II Ronda de Conversaciones con las altas autoridades del Departamento de Estado, del Departamento de Transporte (DOT), así como de la Federal Aviation Administration (FAA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 9 de diciembre de 1999, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios: - Doctor José Luis Harmes Bouroncle, Director General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, quien la presidirá; - Embajador Juan Garland Combe, Asesor de Política Aérea y Negociaciones Internacionales de la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Alfredo Tejeda Samamé, Director de Asuntos Aéreos y del Espacio de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo y Límites; y, - Doctor Carlos Antonioli Deluch, Director (e) de Seguri- dad de Vuelo y Personal Aeronáutico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 2º.- Los gastos que ocasione el viaje del Ministro Conse- jero Alfredo Tejeda Samamé, por concepto de pasajes US$ 784.00, viáticos US$ 660.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.