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Pág. 181415 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 Declaran que alcalde y regidores de los concejos distritales de Livitaca, Coris, Quinocay y provincial de Hual- gayoc, continúan en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 1978-99-JNE Lima, 14 de diciembre de 1999 VISTOS: La solicitud recibida el 8 de noviembre de 1999, remitida por Leonidas Torres Bellido, regidor del Concejo Distrital de Livi- taca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del citado distrito, de Zacarías Sevillano Colque, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; a fin que se nombre al reemplazante conforme a ley; El escrito recibido el 23 de noviembre de 1999, remitido por Zacarías Sevillano Colque, alcalde del Concejo Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, quien se apersona al proceso y expresa que es falsa la denuncia de abandono de su cargo en el citado municipio que afirma el regidor Leonidas Torres Bellido; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince días, y en forma extraordinaria cuando lo convo- que el alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. En caso que el alcalde no convoque a sesiones dentro de los cinco días hábiles siguien- tes a la petición, puede hacerlo el teniente alcalde o cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde, debiendo me- diar entre la convocatoria y la sesión cuando menos, dos días hábiles. Si el alcalde o teniente alcalde concurre a la sesión así convocada, tienen derecho a presidirla; Que, el Concejo Distrital de Livitaca en sesión de fecha 4 de noviembre de 1999, por acuerdo municipal Nº 004-99- MDL aprobó, con la votación de cuatro (4) regidores a favor, declarar la vacancia del cargo de alcalde que viene desempe- ñando Zacarías Sevillano Colque, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como consta de fojas 15 a 18; Que, de análisis de autos se establece que, no está probado que, en la sesión de concejo del 4 de noviembre de 1999 en que se declaró la vacancia del cargo de alcalde de Zacarías Sevillano Colque, se haya seguido el procedimiento indicado en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; tampoco está acreditado con documento fehaciente que, Zacarías Sevillano Colque se haya ausentado de la localidad por más de treinta (30) días consecutivos sin la autorización del Concejo Distrital de Livitaca; por tanto, el citado alcalde no se encuentra incurso en la causal que se le imputa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de reemplazo del cargo de alcalde que viene ejerciendo Zaca- rías Sevillano Colque, en el Concejo Distrital de Livitaca, presentada por Leonidas Torres Bellido, regidor del Concejo Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas; en conse- cuencia, NULO el acuerdo de concejo Nº 004-99-MDL del Concejo Distrital de Livitaca de fecha 4 de noviembre de 1999 que, declara la vacancia del cargo del alcalde que desempeña Zacarías Sevillano Colque, por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Zacarías Sevillano Colque continúa en el ejercicio del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías suficientes para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15567RESOLUCION Nº 1981-99-JNE Lima, 14 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 046-99-MDC-A remitido por don Porfi- rio Jorge Pajuelo Anaya, alcalde del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Ancash, recibido el 23 de julio de 1999, en el que comunica que con fecha 6 de marzo de 1999 el concejo citado declaró la vacancia del cargo de regidor que desempeña don Holger Marcelo Quiñones Carrión, por no haberse hecho presente a ninguna sesión ordinaria ni extraordinaria, por lo que solicita se expida la resolución correspondiente designando a quien deba reem- plazar al vacado; CONSIDERANDO: Que, el alcalde recurrente no ha anexado al oficio de vistos el expediente completo con los documentos proba- torios que acrediten que el regidor Holger Marcelo Quiñones Carrión haya incurrido en la causal de vacancia que se le imputa, esto es, inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; por lo que, a fin de subsanar la omisión, debería remitir a este Órgano Electoral: a) Los cargos originales o copias certificadas de las citaciones a don Holger Marcelo Quiñones Carrión que acrediten en forma fehaciente que éste tomó conocimiento de la convocatoria a sesiones ordina- rias y extraordinarias de Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, consignando firma como cargo de recepción o razón del notificador; b) Las copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias de Concejo en las que habría inasistido injustificadamente el regidor Holger Marcelo Quiñones Ca- rrión; c) La copia certificada del acta de sesión de concejo en que se acordó declarar dicha vacancia con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del concejo, consignando la firma de los asistentes a dicha sesión; d) La constancia de notificación al regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) La constancia del concejo que acredite que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor Holger Marcelo Quiñones Carrión se halla consentido o ejecutoriado; Que, se advierte de autos que el recurrente presenta documentos que no surten efectos en el trámite de vacancia que se viene siguiendo, tales como los cargos de citaciones a sesiones realizadas durante los meses de enero, febrero y marzo, que se observa de fojas 2 a 7, donde se consigna una misma firma de recepción estampada con idéntica tinta, sin que se indique quién es la persona que suscribe; y por otro lado, la constancia extendida por el juez de paz del distrito de Coris, obrante a fojas 24, la que fue suscrita el 10 de julio de 1999 en atención a un pedido que el alcalde del Concejo de Coris formuló el 7 de abril de 1999, es decir con posterioridad a los sucesos que se pretende certificar; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Porfirio Jorge Pajuelo Anaya, alcalde del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Ancash, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que ostenta don Holger Marcelo Quiñones Ca- rrión, al no haber cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Holger Marcelo Quiñones Carrión debe continuar en el ejercicio de su cargo de regidor, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15570 RESOLUCION Nº 1983-99-JNE Lima, 14 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 046-99-CD.QUI. recibido el 9 de noviembre de 1999, de Domingo Guzmán Olivares Padín, alcalde del concejo distrital de Quinocay, provincia de Yauyos del depar-