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Pág. 181416 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 tamento de Lima, quien comunica que el regidor Noé Gonza- lo Calixto García ha incurrido en causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se convoque al regidor que por ley corresponda; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de agosto de 1999, el concejo distrital de Quinocay, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Noé Gonzalo Calixto García, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesio- nes de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que obra a fojas 2 vuelta y 3; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 03-99 del 25 de agosto de 1999, de fojas 10; Que, las copias de las citaciones que obran de fojas 4 a 8, no acreditan que el regidor Noé Gonzalo Calixto García haya tomado conocimiento de las sesiones que se habrían realiza- do el 4, 23 de mayo, 9 de junio, 4 de julio y 22 de agosto de 1999, pues en ellas no consta el cargo de recepción de parte del regidor en mención; además que no cumplen lo dispuesto en el Artículo 39º de la citada ley, que dispone que entre la convocatoria y la sesión deben mediar por lo menos dos días hábiles; Que, tampoco se ha remitido las copias certificadas de las actas de cada una de las sesiones a las que habría inconcurri- do injustificadamente el regidor vacado; Que, el oficio de fojas 11, emitido por el Juez de Paz del distrito de Quinocay, no acredita que se haya puesto en conocimiento de Noé Gonzalo Calixto García, el acuerdo de declaratoria de vacancia de su cargo de regidor, para que haga valer su derecho de defensa previsto en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por Domingo Guzmán Olivares Padín, alcalde del concejo distrital de Quinocay, provincia de Yauyos del departamento de Lima, respecto de la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidor de Noé Gonzalo Calixto García, al no haber adjuntado los documentos completos requeridos para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Noé Gonzalo Calixto García, continúa ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Quinocay, provincia de Yauyos del departamento de Lima, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15572 RESOLUCION Nº 1984-99-JNE Lima, 14 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 510-99-MPH/Bca recibido el 9 de diciembre de 1999, remitido por Esteban Campos Benavides, alcalde del concejo provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, quien comunica que el citado concejo ha declarado la vacancia del cargo de regidor que desempeña Miguel Andrés Carranza Ibañez, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y solicita se nombre al reemplazante con arreglo ley; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y demás pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su comuni- cación el expediente completo con los instrumentos probato- rios que acrediten que el regidor Miguel Andrés Carranza Ibañez haya incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de citaciones a sesiones de concejo a Miguel Andrés Carranza Ibañez con la firma de recepción o del uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notifica- ción por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión; que acredite en forma fehaciente que el citado regidor tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los Artícu- los 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, b) copias certificadas de las actas de sesiones de concejo a las que habría inasistido injustificadamente el regidor en mención; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada de Esteban Campos Benavides, alcalde del con- cejo provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de regidor de Miguel Andrés Carranza Ibañez, por no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Miguel Andrés Ca- rranza Ibañez continúa desempeñando el cargo de regidor en el concejo provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamar- ca, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15573 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los concejos distritales de Quinua, Catacaos y Montero RESOLUCION Nº 1979-99-JNE Lima, 14 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 205-99-MDQ/A recibido el 27 de octubre de 1999, remitido por Percy Alexis Orellana Aylas, alcalde del concejo distrital de Quinua, provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Iván Javier García Huamán, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; solicitando se convoque al regidor que por ley corresponda; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del 3 de octubre de 1999, el concejo distrital de Quinua, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declaró la vacancia del cargo de regidor de Iván Javier García Huamán, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según consta a fojas 27 y 28; expidiéndose la Resolución Municipal Nº 035-99- MDQ-A de fojas 3 y 4; Que, de los cargos de notificaciones, que obran de fojas 13 a 17 y 25, se advierte que el mencionado regidor fue citado a las sesiones de concejo de fechas 5, 19 y 24 de setiembre de 1999, y pese haber tomado conocimiento de las mismas no concurrió a dichas sesiones, como consta de las actas de sesiones ordinarias Nºs. 32, 34 y 35, corrientes de fojas 19 a 24, en copias certificadas; Que, en autos se acredita que Iván Javier García Huamán estuvo presente en la sesión extraordinaria de fecha 3 de octubre de 1999, en la que se declara la vacancia de su cargo de regidor; y, tomado conocimiento de la misma, manifestó