Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1999 (15/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Tercer Curso, Sede Chiclayo-Lambayeque, de la Tercera Convocatoria del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, con Codigo Nº 3489; Que, en la Declaracion Jurada, suscrita por el mencionado discente, para efectos de postular a la Tercera Convocatoria del PROFA - MORDAZA, declaro su conformidad con los Articulos 177º, 180º y 182º de la Ley Organica del Poder Judicial, y Articulo 41º de la Ley Organica del Ministerio Publico, asi como no tener alguna otra incompatibilidad establecida por ley; Que, el inciso a) del Articulo 11º de la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura, de fecha 21 de MORDAZA de 1994, precisa que para postular a los Programas de la Academia de la Magistratura, los interesados deben cumplir con los requisitos que preven las Leyes Organicas del Poder Judicial, Ministerio Publico y Consejo Nacional de la Magistratura, entre ellos tener conducta intachable y no haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso comun; Que, el inciso f) del Articulo 2º del Estatuto de la Academia de la Magistratura, establece como MORDAZA la honradez, la MORDAZA, la firmeza y la integridad moral como MORDAZA inherentes a la persona del magistrado; y, los Articulos 49º y 50º del mismo cuerpo normativo, senalan que los discentes, mientras participen en los programas de la Academia, estan sujetos a las normas disciplinarias que establece el respectivo Reglamento; y que la evaluacion permanente incluye el desempeno academico, conducta, asistencia, puntualidad y servicio de colaboracion conforme a la metodologia y ponderaciones que establece el Reglamento Academico; Que, la conducta atribuida al discente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra prevista en el inciso d) del Articulo 30º del Reglamento del Programa de Formacion de Aspirantes aprobado por Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 014-99-CRG-AMAG; Que, sin embargo, a fin de cautelar los principios de MORDAZA y ne bis in idem, es adecuado proceder a aplicar una medida cautelar hasta las resultas del MORDAZA penal correspondiente; Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 151º de la Constitucion, las Leyes Nº 26335 y Nº 27009, la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 014-99-CRG-AMAG; y con el acuerdo unanime de los miembros de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la MEDIDA CAUTELAR DE ABSTENCION EN EL EJERCICIO DE SUS LABORES ACADEMICAS al alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Tercer Curso de la Tercera Convocatoria del Programa de Formacion de Aspirantes, Sede Chiclayo MORDAZA, por el termino de duracion del MORDAZA penal senalado en la parte considerativa de la presente resolucion, hasta que la resolucion jurisdiccional que de fin al MORDAZA penal incoado se encuentre consentida y ejecutoriada. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caballero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 15539

pe, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, periodo 1996 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecucion del Examen Especial realizado por la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados S.C., por encargo de la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en atencion a las denuncias efectuadas ante este Organismo Contralor; han sido evidenciados, entre otros, indicios razonables de comision de delito en la compra de un motor petrolero para volquete, al determinarse que la adquisicion no estuvo presupuestada; que el MORDAZA de Adjudicacion Directa no fue realizado por el organo de Abastecimiento, sino por el Asesor Administrativo Financiero de la Municipalidad; que las cotizaciones alternativas a la ganadora de la buena pro, asi como la que sustenta el cambio del motor gasolinero con que contaba la unidad vehicular, por el motor petrolero materia de adquisicion, no son reconocidas como suyas por los supuestos postores; evidenciandose asimismo, que al mes de su funcionamiento se malogro la bomba de inyeccion del motor adquirido, asumiendo la Municipalidad su reparacion en lugar de acudir a la garantia de un ano ofertada por el proveedor en su propuesta; afectandose de este modo los servicios de recojo de basura y apoyo a obras por la paralizacion del volquete, asi como la economia de la Municipalidad; Que, por estos hechos se evidencia indicios razonables de comision de los delitos de Concusion, en la modalidad de Colusion y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en tal sentido, resulta procedente autorizar al senor Procurador Publico a cargo de lo asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico, contra los presuntos responsables; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Articulo 19º, incisos e) y f), y Articulo 24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, formule la denuncia respectiva por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 03-99-SVA, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 15536

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de concusion y contra la fe publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 153-99-CG MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 Visto, el Informe Nº 03-99-SVA, resultante del Examen Especial practicado por la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados S.C., en la Municipalidad Distrital de Chongoya-

Autorizan ampliacion de alcances del servicio de auditoria externa para examinar estados financieros y otros aspectos operativos del ex CTAR Region INKA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 154-99-CG MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 061-99-CG/INTE del 13 de diciembre de 1999, respecto a la procedencia de otorgar autorizacion al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, para la ampliacion del alcance del servicio de auditoria externa de la firma auditora MORDAZA MORDAZA CC.PP. SOC. CIVIL a fin que examine los estados financieros y otros aspectos operativos del periodo enero-junio de 1998 del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional INKA - CTAR Region INKA, contando con las visaciones de la Gerencia de Supervision y Desarrollo, Normas Tecnicas y Secretaria Tecnico Juridica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 094-99-CG de fecha 17 de agosto de 1999, emitida como resultado del

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