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Pág. 181413 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 Tercer Curso, Sede Chiclayo-Lambayeque, de la Tercera Convocatoria del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, con Código Nº 3489; Que, en la Declaración Jurada, suscrita por el mencionado discente, para efectos de postular a la Tercera Convocatoria del PROFA - Lima, declaró su conformidad con los Artículos 177º, 180º y 182º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Artículo 41º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como no tener alguna otra incompatibilidad establecida por ley; Que, el inciso a) del Artículo 11º de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, de fecha 21 de julio de 1994, precisa que para postular a los Programas de la Academia de la Magistratura, los interesados deben cumplir con los requisitos que prevén las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura, entre ellos tener conducta intachable y no haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso común; Que, el inciso f) del Artículo 2º del Estatuto de la Academia de la Magistratura, establece como principio la honradez, la pruden- cia, la firmeza y la integridad moral como virtudes inherentes a la persona del magistrado; y, los Artículos 49º y 50º del mismo cuerpo normativo, señalan que los discentes, mientras partici- pen en los programas de la Academia, están sujetos a las normas disciplinarias que establece el respectivo Reglamento; y que la evaluación permanente incluye el desempeño académico, conduc- ta, asistencia, puntualidad y servicio de colaboración conforme a la metodología y ponderaciones que establece el Reglamento Académico; Que, la conducta atribuida al discente Carlos Gregorio Obando Caballero, se encuentra prevista en el inciso d) del Artículo 30º del Reglamento del Programa de Formación de Aspirantes aprobado por Resolución de la Comisión de Reor- ganización y Gobierno Nº 014-99-CRG-AMAG; Que, sin embargo, a fin de cautelar los principios de inocencia y ne bis in idem, es adecuado proceder a aplicar una medida cautelar hasta las resultas del proceso penal correspondiente; Por tales consideraciones, en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 151º de la Constitución, las Leyes Nº 26335 y Nº 27009, la Resolución de la Comisión de Reorgani- zación y Gobierno Nº 014-99-CRG-AMAG; y con el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la MEDIDA CAUTELAR DE ABSTENCION EN EL EJERCICIO DE SUS LABORES ACADEMICAS al alumno CARLOS GREGORIO OBANDO CABALLERO, en el Tercer Curso de la Tercera Convocatoria del Programa de Formación de Aspirantes, Sede Chiclayo - Lambayeque, por el término de duración del proceso penal señalado en la parte considerativa de la presente resolución, hasta que la resolución jurisdiccional que dé fin al proceso penal incoado se encuentre consentida y ejecutoriada. Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la pre- sente resolución a don Carlos Gregorio Obando Caballero. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 15539 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de concusión y contra la fe pública RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 153-99-CG Lima, 13 de diciembre de 1999 Visto, el Informe Nº 03-99-SVA, resultante del Examen Especial practicado por la Sociedad de Auditoría Valdez y Asociados S.C., en la Municipalidad Distrital de Chongoya-pe, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, período 1996 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en la ejecución del Examen Especial realizado por la Sociedad de Auditoría Valdez y Asociados S.C., por encargo de la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distri- tal de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en atención a las denuncias efectuadas ante este Organismo Contralor; han sido evidenciados, entre otros, indi- cios razonables de comisión de delito en la compra de un motor petrolero para volquete, al determinarse que la adquisición no estuvo presupuestada; que el proceso de Adjudicación Directa no fue realizado por el órgano de Abastecimiento, sino por el Asesor Administrativo Financiero de la Municipalidad; que las cotiza- ciones alternativas a la ganadora de la buena pro, así como la que sustenta el cambio del motor gasolinero con que contaba la unidad vehicular, por el motor petrolero materia de adquisición, no son reconocidas como suyas por los supuestos postores; evidenciándose asimismo, que al mes de su funcionamiento se malogró la bomba de inyección del motor adquirido, asumiendo la Municipalidad su reparación en lugar de acudir a la garantía de un año ofertada por el proveedor en su propuesta; afectándose de este modo los servicios de recojo de basura y apoyo a obras por la paralización del volquete, así como la economía de la Munici- palidad; Que, por estos hechos se evidencia indicios razonables de comisión de los delitos de Concusión, en la modalidad de Colusión y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi- cación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 384º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, en tal sentido, resulta procedente autorizar al señor Procurador Público a cargo de lo asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, contra los presuntos responsables; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; Artículo 19º, incisos e) y f), y Artículo 24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, formule la denuncia respectiva por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Nº 03-99-SVA, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 15536 Autorizan ampliación de alcances del servicio de auditoría externa para examinar estados financieros y otros aspectos operativos del ex CTAR Re- gión INKA RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 154-99-CG Lima, 14 de diciembre de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 061-99-CG/INTE del 13 de diciembre de 1999, respecto a la procedencia de otorgar autorización al Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco - CTAR CUSCO, para la ampliación del alcance del servicio de auditoría externa de la firma auditora VIGO CONCHA CC.PP. SOC. CIVIL a fin que examine los estados financieros y otros aspectos operativos del período enero-junio de 1998 del ex Consejo Transitorio de Administración Regional INKA - CTAR Región INKA, contando con las visaciones de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, Normas Técnicas y Secretaría Técnico Jurídica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 094-99-CG de fecha 17 de agosto de 1999, emitida como resultado del