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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 181420 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 VISTO el Informe de la Dirección General de Admi- nistración, respecto a la adquisición de licencias del Soft- ware - Microsoft, requerido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a la empresa MICROSOFT CORPO- RATION, con domicilio en Redmond, Estado de Washing- ton, Estados Unidos de Norte América, en su calidad de proveedor único. CONSIDERANDO: Que en los últimos años la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos ha impulsado su importante desarrollo informático, lo que ha determinado el aumento del parque de equipos de cómputo, la actualización intensiva de los programas (software) tanto para uso académico como administrativo, y el incremento del número de las licen- cias necesarias; Que por Resolución Rectoral Nº 03597-CR-99, de fecha 8 de junio de 1999, se aprobaron las recomendaciones del Dr. Oswaldo Salaverry García, Jefe de la OGEBC, para la adqui- sición de las licencias de software requeridas por la Univer- sidad; Que la mayoría de usuarios de la UNMSM aplica o utiliza programas (software) desarrollados por Microsoft. quien se constituye en proveedor único, pudiendo adqui- rirse las respectivas licencias a través de su Red de Distribuidores; Que la Universidad con el objeto de establecer una relación directa, con el propietario del software (Microsoft Corporation), inició tratos con su representación en el Perú (Microsoft Perú) a fin de celebrar un convenio académico de colaboración que incluya la adquisición de software directa- mente; Que como consecuencia de las negociaciones mencio- nadas y dada la importancia y trascendencia de la adquisi- ción referida, se acordó que el "Contrato Maestro Microsoft Education Select" (programa de cesión de licencias por volumen) se celebre directamente con la matriz MICRO- SOFT CORPORATION, Redmond, Estado de Washington, EE.UU. de N.A., de los productos mencionados; Que la Universidad en aplicación del Artículo 21º concor- dante con el Artículo 19º, inciso c) de la Ley Nº 26850, y en aplicación del Artículo 44º, inciso c) de su Reglamento, puede celebrar directamente el contrato referido ya que se trata de la adquisición de programas que por su tecnología propieta- ria sólo son producidas por Microsoft Corporation no admi- tiendo sustitutos como para utilizar la contratación vía licitación o concurso público, por cuya razón opera la exone- ración y aplicación del procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía; Que de acuerdo al inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de concurso público las contrataciones de servicios que se realicen en situación de urgencia; Que el Artículo 21º de la referida Ley define como situa- ción de urgencia, la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio; Que conforme al último párrafo del Artículo 13º y Artículo 20º de la citada Ley Nº 26850, cuando por las causas que se mencionan en el Artículo 19º se exonere una adquisición del requisito de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía; Que mediante Resolución Rectoral Nº 3814-CR-99 de fecha 16 de junio de 1999, se exoneró de concurso y/o licitación pública la adquisición de licencias del Software - Microsoft, requerido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º inciso c) concordante con el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 y Artículo 44º inciso c) de su Reglamento, dado el hecho que se trata de la adquisición de programas que sólo son producidos por MICROSOFT CORPORATION, propietaria de esa tecnología, con domicilio en Redmond, Estado de Washington, Estados Unidos de Norte América, en su calidad de proveedor único, de dicho software, el cual no admite sustitutos como para utilizar la contratación vía licitación o concurso público y por cuya razón opera la exoneración dispuesta y adquisición vía el procedimiento de menor cuantía; Que a tenor del Art. 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo ac ordado por la Comisión de Reorganiza- ción y en aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457, prorrogada en su vigencia por las Leyes Nº 26614, Nº 26797 y Nº 26880, así como de los Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;SE RESUELVE: 1º.- Autorizar la adquisición de licencias del Software - Microsoft, requerido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a la empresa MICROSOFT CORPORATION, con domicilio en Redmond, Estado de Washington, Estados Unidos de Norte América, en su calidad de proveedor único, mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su Reglamento. 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 3º.- Encargar a la Dirección General de Administración el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector MIGUEL ANGEL VILCA LOPEZ Secretario General 15479 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 05403-CR-99 Lima, 20 de agosto de 1999 VISTO el Informe de la Dirección General de Admi- nistración, con respecto a la adquisición de equipos de comunicación Giga Bit, requerido por la Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos, a la empresa 3COM Corporation, California (propietaria de los equipos y la tecnología de comunicaciones 3COM), en su calidad de proveedor único. CONSIDERANDO: Que el Dr. Oswaldo Salaverry García como responsable del Centro de Informática y del Sistema de Bibliotecas (ambas con aproximadamente 700 unidades, son dos de las unidades que utilizan en mayor proporción la Red Telemáti- ca y representan más de la tercera parte del parque de computadoras conectadas a ella), tiene una visión objetiva sobre las limitaciones de la Red ante el notable incremento de uso; Que para adecuar la Red Telemática a los nuevos reque- rimientos que demandan la nueva Biblioteca Central, el personal académico y alumnos, capacitados y por capacitar- se, los nuevos proyectos en desarrollo (programas de Tele- educación, Vídeo conferencia, Sistema Unico de Matrícula, Sistema de Gestión de Personal, Sistema de Trámite Docu- mentario), y su extensión hacia el Centro Cultural, la citada Red Telemática necesita cambiar de tecnología; Que en el mercado informático actual existen dos tecno- logías de posible utilización por la UNMSM: las denomina- das ATM y la GB (Giga Bit), cuyas aplicaciones y desarrollos recientes y principalmente en empresas diversas y en Uni- versidades, han sido analizados y evaluados por el Ing. Flavio Carrillo, Administrador de la Red Telemética; conclu- yendo que aunque la tecnología ATM tiene mayores presta- ciones, es sumamente compleja y costosa (por inversión, mantenimiento constante, personal de supervisión y recrea- ción de la red ATM), mientras que la tecnología GB, basada en una modularidad y simplicidad, brinda similares o superio- res prestaciones que la ATM, a instituciones complejas que requieren de prestaciones ininterrumpidas de alta calidad y sin mucho mantenimiento; precisando en consecuencia en la necesidad de migrar a la tecnología Giga Bit (GB) todo el sistema, incluyendo los equipos de comunicaciones de la Universidad, lo cual permitirá mejoras significativas en el rendimiento de la Red que comunica a todas las Facultades y las diversas dependencias administrativas; Que la actual tecnología de la Red (Ethernet) se basa en productos 3COM que fueran provistas por el ganador de la licitación pública para la Primera-Etapa de la Red Telemá- tica de la Universidad; Que según opinión técnica de la Red Telemática, a fin de no afectar la compatibilidad de equipos ya existentes con los nuevos que sean necesarios adquirir para migrar a la tecno- logía Giga Bit, es recomendable mantener idéntica tecnolo- gía de los equipos de comunicación originales; Que la Compañía 3COM, no vende directamente sus productos en el Perú, sino a través de una red de distri- buidores locales; sin embargo la Universidad a fin de obtener mejores condiciones comerciales y adicionalmente estable- cer vínculos de colaboración en capacitación, considera nece-