TEXTO PAGINA: 19
Pág. 181421 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 sario tratar directamente con la casa matriz de dicha corpo- ración; Que como resultado de las conversaciones con la empresa 3COM Corporation, de California (propietaria de los equipos y la tecnología de comunicaciones 3COM), ésta alcanzó una propuesta de convenio de colaboración que incluye precios académicos y una donación en equipos de comunicación; Que de acuerdo al inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de concurso público las contra- taciones de servicios que se realicen en situación de urgencia; Que el Artículo 21º de la referida Ley define como situa- ción de urgencia, la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio; Que conforme al último párrafo del Artículo 13º y Artículo 20º de la citada Ley Nº 26850, cuando por las causas que se mencionan en el Artículo 19º se exonere una adquisición del requisito de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía; Que mediante Resolución Rectoral Nº 05321-CR-99 de fecha 17 de agosto de 1999, se exoneró de concurso y/o licitación pública, la adquisición de equipos de comuni- cación Giga Bit, requerido por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º inciso c) concordante con el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 y Artículo 44º inciso c) de su Reglamento, dado el hecho que se trata de la adquisición de componen- tes y tecnología que sólo son fabricados por la empresa 3COM Corporation, California - EUA, en su calidad de proveedor único de su propiedad tecnológica, no admitién- dose sustitutos como para utilizar la contratación vía licitación o concurso público, por cuya razón opera la exoneración dispuesta y adquisición mediante el procedi- miento de menor cuantía; Que a tenor del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo acordado por la Comisión de Reorganización y en aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457, prorrogada en su vigencia por las Leyes Nº 26614, Nº 26797 y Nº 26880, así como de los Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar la adquisición de equipos de comunicación Giga Bit (GB), requerido por la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos, a la empresa 3COM Corporation, de California, Estados Unidos de Norte América (propietaria de los equipos y la tecnología de comunicaciones 3COM), mediante el proceso de adjudicación directa de menor cuantía conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su Reglamento. 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 3º.- Encargar a la Dirección General de Administración el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector MIGUEL ANGEL VILCA LOPEZ Secretario General 15480 ADUANAS Aprueban circular sobre aplicación de derechos antidumping definitivos a importaciones de bobinas y planchas originarias y/o procedentes de la Fede- ración de Rusia y de la República de Ucrania CIRCULAR Nº 46-51-99-ADUANAS/INTA Callao, 10 de diciembre de 1999Señores: Intendentes de la Aduana Presente.- Referencia: “Aplicación de Tributos: Derechos Antidum- ping y Compensatorios” INTA-PE.01.08 (V.1) Habiéndose expedido la Resolución Nº 027-1999/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 7 y 8 de diciembre de 1999, sobre aplicación de los Derechos Antidumping Definitivos a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente, sin chapar ni revestir, originarias y/o procedentes de la Federación Rusia y de la República de Ucrania; a partir del 8.DIC.99 resulta inaplicable lo señalado en la sección VII rubro B.7 del procedimiento INTA-PE.01.08 (V.1), en consecuencia hasta que se efectúe la respectiva adecuación en el citado procedi- miento, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolu- ción Superintendencia Nacional Nº 001029 del 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. CAMPO DE APLICACION 1.1 A partir del 8.12.99, las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente, sin chapar ni revestir, originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia (Código: 676) y de la República de Ucrania (Código: 830), están afectas al pago de derechos antidumping defini- tivos Ad-Valorem FOB, como sigue: SUBPARTIDA DESCRIPCION CPROD RUSIA UCRANIA NACIONAL (*) (%) (%) 7208.25.20.00 Los demás, enrollados, decapados de 1 40.26 27.71 espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) 7208.26.00.00 Los demás, enrollados, decapados de 1 56.09 31.49 espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) 7208.27.00.00 Los demás, enrollados, decapados de 1 52.15 24.10 espesor inferior a 3 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) 7208.37.00.00 Los demás, enrollados, simplemente la- 1 40.26 27.71 minados en caliente, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) 7208.38.00.00 Los demás, enrollados, simplemente la- 1 56.09 31.49 minados en caliente, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) 7208.39.00.00 Los demás, enrollados, simplemente la- 1 52.15 24.10 minados en caliente, de espesor inferior a 3 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) 7208.51.10.00 Los demás, sin enrollar, simplemente 1 40.45. 26.67 laminados en caliente, de espesor supe- rior a 12,5 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm (ambos inclusive) 7208.51.20.00 Los demás, sin enrollar, simplemente 1 40.45 26.67 laminados en caliente, de espesor supe- rior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm (ambos inclusive) 7208.52.00.00 Los demás, sin enrollar, simplemente 1 40.45 26.67 laminados en caliente, de espesor supe- rior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm (ambos inclusive) 7208.53.00.00 Los demás, sin enrollar, simplemente 1 40.45 26.67 laminados en caliente, de espesor supe- rior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm (ambos inclusive) 7208.54.00.00 Los demás, sin enrollar, simplemente 1 40.45 26.67 laminados en caliente, de espesor infe- rior a 3 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm (ambos inclusive) (*) Código Antidumping Definitivo