Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1999 (15/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
Senores: Intendentes de la Aduana Presente.-

Pag. 181421

sario tratar directamente con la MORDAZA matriz de dicha corporacion; Que como resultado de las conversaciones con la empresa 3COM Corporation, de California (propietaria de los equipos y la tecnologia de comunicaciones 3COM), esta alcanzo una propuesta de convenio de colaboracion que incluye precios academicos y una donacion en equipos de comunicacion; Que de acuerdo al inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de concurso publico las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia; Que el Articulo 21º de la referida Ley define como situacion de urgencia, la ausencia de un servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y, tambien, el caso en que el MORDAZA de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna, en razon de que los bienes no admiten sustitutos o, existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio; Que conforme al ultimo parrafo del Articulo 13º y Articulo 20º de la citada Ley Nº 26850, cuando por las causas que se mencionan en el Articulo 19º se exonere una adquisicion del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia; Que mediante Resolucion Rectoral Nº 05321-CR-99 de fecha 17 de agosto de 1999, se exonero de concurso y/o licitacion publica, la adquisicion de equipos de comunicacion Giga Bit, requerido por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º inciso c) concordante con el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 y Articulo 44º inciso c) de su Reglamento, dado el hecho que se trata de la adquisicion de componentes y tecnologia que solo son fabricados por la empresa 3COM Corporation, California - EUA, en su calidad de proveedor unico de su propiedad tecnologica, no admitiendose sustitutos como para utilizar la contratacion via licitacion o concurso publico, por cuya razon opera la exoneracion dispuesta y adquisicion mediante el procedimiento de menor cuantia; Que a tenor del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo acordado por la Comision de Reorganizacion y en aplicacion del Articulo 4º de la Ley Nº 26457, prorrogada en su vigencia por las Leyes Nº 26614, Nº 26797 y Nº 26880, asi como de los Articulos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar la adquisicion de equipos de comunicacion Giga Bit (GB), requerido por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, a la empresa 3COM Corporation, de California, Estados Unidos de Norte MORDAZA (propietaria de los equipos y la tecnologia de comunicaciones 3COM), mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su Reglamento. 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 3º.- Encargar a la Direccion General de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 15480

Referencia: "Aplicacion de Tributos: Derechos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (V.1) Habiendose expedido la Resolucion Nº 027-1999/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 7 y 8 de diciembre de 1999, sobre aplicacion de los Derechos Antidumping Definitivos a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente, sin chapar ni revestir, originarias y/o procedentes de la Federacion Rusia y de la Republica de Ucrania; a partir del 8.DIC.99 resulta inaplicable lo senalado en la seccion VII rubro B.7 del procedimiento INTA-PE.01.08 (V.1), en consecuencia hasta que se efectue la respectiva adecuacion en el citado procedimiento, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Superintendencia Nacional Nº 001029 del 18.MAR.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 A partir del 8.12.99, las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente, sin chapar ni revestir, originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia (Codigo: 676) y de la Republica de Ucrania (Codigo: 830), estan afectas al pago de derechos antidumping definitivos Ad-Valorem FOB, como sigue:
SUBPARTIDA NACIONAL 7208.25.20.00 DESCRIPCION Los demas, enrollados, decapados de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) Los demas, enrollados, decapados de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) Los demas, enrollados, decapados de espesor inferior a 3 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 1220 mm (ambos inclusive) Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior a 12,5 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm (ambos inclusive) Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm (ambos inclusive) Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm (ambos inclusive) Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm (ambos inclusive) Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm SOLO: para los productos de ancho entre 600 mm y 2400 mm (ambos inclusive) CPROD (*) 1 RUSIA (%) 40.26 UCRANIA (%) 27.71

7208.26.00.00

1

56.09

31.49

7208.27.00.00

1

52.15

24.10

7208.37.00.00

1

40.26

27.71

7208.38.00.00

1

56.09

31.49

7208.39.00.00

1

52.15

24.10

7208.51.10.00

1

40.45.

26.67

7208.51.20.00

1

40.45

26.67

ADUANAS
Aprueban circular sobre aplicacion de derechos antidumping definitivos a importaciones de bobinas y planchas originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania
CIRCULAR Nº 46-51-99-ADUANAS/INTA Callao, 10 de diciembre de 1999

7208.52.00.00

1

40.45

26.67

7208.53.00.00

1

40.45

26.67

7208.54.00.00

1

40.45

26.67

(*) Codigo Antidumping Definitivo

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