Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1999 (15/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
7209.26.00.00

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 1999
Productos laminados planos de MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frio, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm Productos laminados planos de MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frio, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm Productos laminados planos de MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frio, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor inferior a 0,5 mm

1.2 Las Intendencias de Aduana haran efectivas las garantias otorgadas por los derechos antidumping provisionales de las mercancias descritas en el numeral 1.1 precedente correspondientes a las subpartidas: 7208.37.00.00, 7208.38.00.00, 7208.39.00.00, 7208.51.10.00, 7208.51.20.00, 7208.52.00.00, 7208.53.00.00, 7208.54.00.00. 1.3 Cuando la informacion de la Declaracion Unica de Importacion se transmita por via electronica, el Despachador de Aduana indicara en cada serie sujeta a la aplicacion del derecho antidumping definitivo lo siguiente: a) En el MORDAZA FOB-FACTU el Valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. b) En el MORDAZA CPROD el Codigo Antidumping Definitivo: 1 1.4 Para el llenado de la Declaracion Unica de Importacion el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping definitivos lo siguiente: a) En el extremo derecho del casillero 7.25, numeral 5, el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. b) En el extremo inferior del casillero 7.26, el Codigo Antidumping Definitivo: 1 1.5 Los derechos antidumping definitivos Ad-Valorem FOB se aplicaran independientemente de los derechos AdValorem CIF. 1.6 Las donaciones estan excluidas de los citados derechos antidumping definitivos. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping definitivos Ad-Valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping definitivos se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de Aduanas y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta a la fecha del pago de la deuda. 4. DEVOLUCION DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES El Area correspondiente de las Intendencias de las Aduana procederan a la devolucion de los cobros efectuados por concepto de los derechos antidumping provisionales o a la liberacion de las garantias otorgadas por dichos montos, segun corresponda, sobre las importaciones comprendidas en las subpartidas nacionales que se detallan a continuacion, y que fueron aprobadas por Resolucion Nº 005-1999-CDSINDECOPI.
SUBPARTIDA NACIONAL 7208.37.00.00 DESCRIPCION Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Solo: los productos de ancho mayor a 1220 mm Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Solo: los productos de ancho mayor a 1220 mm Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm Solo: para los productos de ancho mayor a 1220 mm Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior a 12,5 mm Solo:los productos de ancho mayor a 2400 mm Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm Solo: los productos de ancho mayor a 2400 mm Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Solo: los productos de ancho mayor a 2400 mm Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Solo: los productos de ancho mayor a 2400 mm Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm Solo: los productos de ancho mayor a 2400 mm Productos laminados planos de MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frio, sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm Productos laminados planos de MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frio, sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm Productos laminados planos de MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frio, sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm

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5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicaran a las Declaraciones Unicas de Importacion numeradas a partir del 8.DIC.99, segun Resolucion Nº 027-1999/CDS-INDECOPI y mantendran su vigencia en tanto no exista comunicacion contraria por parte de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios de INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 15507

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran diversas zonas arqueologicas ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia de Yauyos, como Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 845/INC MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 VISTO, el Expediente Nº 3613 de fecha 17 de setiembre de 1999 mediante el cual el Concejo Distrital de Miraflores Yauyos - MORDAZA y la Comunidad Campesina del Pueblo de Miraflores solicitan la Declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion" por su importancia cultural, cientifica y arqueologica; Que, mediante el Acuerdo Nº 270 de fecha 21 de setiembre de 1999, la Comision Tecnica de Arqueologia del INC, recomienda a la Direccion Nacional del I.N.C., declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos de "Curiuna", "Huaman Churco", "Pucuria", el "Pueblo Antiguo de Huaquis" y el sistema de Andeneria prehispanico "El Gran Maizal", ubicados en el distrito de Miraflores, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, ante la depredacion es necesario ejercer acciones de proteccion y conservacion de las zonas arqueologicas antedichas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; los sitios arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueologicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la proteccion de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA circundante en la extension tecnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

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