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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 181422 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de diciembre de 1999 1.2 Las Intendencias de Aduana harán efectivas las garantías otorgadas por los derechos antidumping provisio- nales de las mercancías descritas en el numeral 1.1 preceden- te correspondientes a las subpartidas: 7208.37.00.00, 7208.38.00.00, 7208.39.00.00, 7208.51.10.00, 7208.51.20.00, 7208.52.00.00, 7208.53.00.00, 7208.54.00.00. 1.3 Cuando la información de la Declaración Unica de Importación se transmita por vía electrónica, el Despacha- dor de Aduana indicará en cada serie sujeta a la aplicación del derecho antidumping definitivo lo siguiente: a) En el campo FOB-FACTU el Valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. b) En el campo CPROD el Código Antidumping Definiti- vo: 1 1.4 Para el llenado de la Declaración Unica de Importa- ción el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping definitivos lo siguiente: a) En el extremo derecho del casillero 7.25, numeral 5, el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. b) En el extremo inferior del casillero 7.26, el Código Antidumping Definitivo: 1 1.5 Los derechos antidumping definitivos Ad-Valorem FOB se aplicarán independientemente de los derechos Ad- Valorem CIF. 1.6 Las donaciones están excluidas de los citados dere- chos antidumping definitivos. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping definitivos Ad-Valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping definitivos se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de Aduanas y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta a la fecha del pago de la deuda. 4. DEVOLUCION DE LOS DERECHOS ANTIDUM- PING PROVISIONALES El Area correspondiente de las Intendencias de las Adua- na procederán a la devolución de los cobros efectuados por concepto de los derechos antidumping provisionales o a la liberación de las garantías otorgadas por dichos montos, según corresponda, sobre las importaciones comprendidas en las subpartidas nacionales que se detallan a continuación, y que fueron aprobadas por Resolución Nº 005-1999-CDS- INDECOPI. SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 7208.37.00.00 Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Solo: los productos de ancho mayor a 1220 mm 7208.38.00.00 Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Solo: los productos de ancho mayor a 1220 mm 7208.39.00.00 Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm Solo: para los productos de ancho mayor a 1220 mm 7208.51.10.00 Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior a 12,5 mm Solo:los productos de ancho mayor a 2400 mm 7208.51.20.00 Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm Solo: los productos de ancho mayor a 2400 mm 7208.52.00.00 Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Solo: los productos de ancho mayor a 2400 mm 7208.53.00.00 Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Solo: los productos de ancho mayor a 2400 mm 7208.54.00.00 Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm Solo: los productos de ancho mayor a 2400 mm 7209.16.00.00 Productos laminados planos de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 7209.17.00.00 Productos laminados planos de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 7209.18.10.00 Productos laminados planos de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm7209.26.00.00 Productos laminados planos de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 7209.27.00.00 Productos laminados planos de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 7209.28.00.00 Productos laminados planos de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor inferior a 0,5 mm 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones Unicas de Importación numeradas a partir del 8.DIC.99, según Resolución Nº 027-1999/CDS-INDECOPI y mantendrán su vigencia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 15507 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran diversas zonas arqueológi- cas ubicadas en el distrito de Miraflo- res, provincia de Yauyos, como Patri- monio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 845/INC Lima, 7 de diciembre de 1999 VISTO, el Expediente Nº 3613 de fecha 17 de setiembre de 1999 mediante el cual el Concejo Distrital de Miraflores - Yauyos - Lima y la Comunidad Campesina del Pueblo de Miraflores solicitan la Declaración como Patrimonio Cultu- ral de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patrimo- nio Cultural de la Nación" por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 270 de fecha 21 de setiembre de 1999, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, reco- mienda a la Dirección Nacional del I.N.C., declarar Patrimo- nio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de "Curiuna", "Huamán Churco", "Pucuria", el "Pueblo Antiguo de Huaquis" y el sistema de Andenería prehispánico "El Gran Maizal", ubicados en el distrito de Miraflores, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifica- toria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193, la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;