Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1999 (15/12/1999)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 1999

la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta de las copias que obran de fojas 4 a 10; en merito de la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA Rea y otros, de fojas 2; Que, de autos se colige que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en lo dispuesto por el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y regidores, los que hayan sufrido condena por delito doloso; siendo causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la citada ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º, numeral 2) de la Ley Nº 23853, y por el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado; y, revisada la lista de candidatos, corresponde asumir el cargo de regidor del citado concejo, al candidato no proclamado de la lista independiente "Monterina" el ciudadano MORDAZA Granadino Valle; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del concejo distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca del departamento de MORDAZA, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber sido condenado por delito doloso. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA Granadino MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Monterina", para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de MORDAZA, provincia de Ayabaca del departamento de MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 15571

Articulo Primero.- Disponer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice en el plazo de 10 dias la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion de las libretas electorales de adherentes presentadas por la denominada "Alianza Independiente Nueva Democracia", de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Remitir al efecto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los cincuenta y un mil (51,000) planillones con los cincuenta y dos (52) disquetes originales conteniendo los nombres, libretas electorales y firmas de adherentes, presentados por la denominada "Alianza Independiente Nueva Democracia", al momento de solicitar su inscripcion. Articulo Tercero.- Autorizar a los personeros de la organizacion politica recurrente a presenciar y vigilar el MORDAZA de verificacion referido. Articulo Cuarto.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales, luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion, debera emitir informe al MORDAZA Nacional de Elecciones, con la documentacion presentada, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 15574

SBS
Autorizan viaje de funcionarios a Inglaterra y los EE.UU., para participar en eventos sobre mercados financieros internacionales e informacion bancaria
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBS Nº 303-99 MORDAZA, 1 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por el Bank of England, para participar en el Financial Stability Seminar, que se llevara a cabo del 6 al 10 de diciembre de 1999 en la MORDAZA de Londres, Inglaterra; CONSIDERANDO: Que, en el citado curso se trataran temas de importancia vinculados a las actividades de este Organismo de supervision y control, relacionados con el desarrollo de los mercados financieros internacionales, por lo que resulta conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente en el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Banca, para que participe en el mencionado evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al Fondo de Apoyo Tecnico - Prestamo BID Nº 985/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 12057-99 y la Carta de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales MEF; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, En uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 655-99 de fecha 15 de MORDAZA de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente en el Departamento de

Disponen que la ONPE realice comprobacion de firmas y numeracion de libretas electorales de adherentes presentadas por organizacion politica
RESOLUCION Nº 1986-99-JNE MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 Visto el expediente organizado con fecha 13 de diciembre del ano en curso, a solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Personero Legal Nacional de la denominada "Alianza Independiente Nueva Democracia", para la inscripcion de su agrupacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. CONSIDERANDO: Que, de los informes de fecha 13 de diciembre de 1999, de la Oficina de Administracion Documentaria y de la Gerencia de Fiscalizacion e Informatica del MORDAZA Nacional de Elecciones, aparece que se ha verificado que los recurrentes han hecho entrega de cincuenta y un mil (51,000) planillones y ciento cuatro (104) disquetes (52 originales y 52 copias), que, segun afirman los recurrentes, contiene 517,541 registros de adherentes; Que, conforme lo establece el Articulo 91º de la referida Ley Organica de Elecciones Nº 26859, debe remitirse los planillones y disquetes presentados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que realice la correspondiente verificacion; autorizando a los personeros de la agrupacion recurrente, para que presencien y vigilen el desarrollo de dicho MORDAZA de verificacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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