Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1999 (19/12/1999)


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MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de funcionario del OSIPTEL a Ecuador, para participar en evento de la CITEL
RESOLUCION SUPREMA Nº 548-99-EF MORDAZA, 18 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas C. 408 y C.420 SG/99, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, solicita se autorice el viaje de su Gerente General del 12 al 15 de diciembre de 1999, para participar como Jefe de la Delegacion Peruana en la "VIII Reunion del Comite Directivo Permanente de la CITEL (COM/CITEL)", a la cual inicialmente dicho Organismo no tenia planeado enviar ningun funcionario; Que, mediante el Oficio Nº 536-99-MTC/15.03 de fecha 10 de diciembre de 1999 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion comunico al Ministerio de Relaciones Exteriores que en coordinacion con el OSIPTEL se decidio delegar en funcionarios de dicho Organismo la representacion de la Administracion Peruana en el mencionado evento, lo cual impidio al OSIPTEL gestionar oportunamente la autorizacion del viaje del indicado funcionario; Que, en consecuencia es necesario autorizar, en via de regularizacion dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del presupuesto del OSIPTEL, correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje del doctor MORDAZA Cannock Torero, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- del 12 al 15 de diciembre de 1999, a la MORDAZA de Guayaquil, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del OSIPTEL: Pasajes : US$ 508,58 Viaticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del Gerente General cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15797

que permitira determinar los porcentajes de la Regalia y Retribucion en todo el territorio nacional; Que, el citado Articulo 47º senala, que en cada Contrato, se aplicara el porcentaje de Regalia y Retribucion que corresponda; Que, por Decreto Supremo Nº 049-93-EM se aprobo el Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribucion en los Contratos Petroleros; Que, el Articulo 2º del citado Decreto Supremo, dispone que este puede ser derogado, modificado o interpretado por otro Decreto Supremo; Que, el desarrollo del proyecto Camisea, ha sido declarado de necesidad e interes nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 de fecha 21 de MORDAZA de 1999; Que, debido a la necesidad de obras de gran envergadura para la realizacion del proyecto y de las condiciones especiales de su desarrollo en relacion a la dimension de los mercados que va a suministrar, el proyecto Camisea requiere la aplicacion de un Regimen especial de Regalia distinto al previsto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 049-93-EM; Que, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI ha aprobado en su sesion del dia 16 de diciembre de 1999, fijar en 10 el porcentaje de Regalia minimo aplicable para el proyecto Camisea; En uso de la facultad conferida en el inciso 18) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijase en 10 el porcentaje de Regalia minimo aplicable para el proyecto Camisea. Articulo 2º.- La Regalia para el proyecto Camisea, se fijara en el Contrato de explotacion a suscribirse con la empresa que resulte ganadora del respectivo Concurso Publico. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 15796

Autorizan donacion de vehiculos a favor de Electro Ucayali S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 155-99-EM MORDAZA, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, es propietaria de tres camionetas MORDAZA MORDAZA y un camion MORDAZA MORDAZA Benz, los cuales han sido dados de baja; Que, mediante Oficios Nºs. GG-771-99, de fecha 10 de junio de 1999 y GG-1161-99 del 4 de octubre de 1999, la empresa Electro Ucayali S.A., solicito a ETECEN la donacion de los bienes senalados en el considerando precedente; Que, ETECEN en su Sesion de Directorio Nº 149, de fecha 17 de noviembre de 1999, mediante Acuerdo Nº 5-149/ 99 aprobo la donacion a favor de la empresa Electro Ucayali S.A. de los bienes precitados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la Gestion y el MORDAZA Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Articulo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion que efectuara la empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. -

ENERGIA Y MINAS
Fijan porcentaje de regalia minimo aplicable para el Proyecto Camisea
DECRETO SUPREMO Nº 062-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 47º de la Ley Nº 26221 -Ley Organica de Hidrocarburos-, dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se dictaran las normas que regulen la aplicacion de la Regalia y Retribucion, en base a una escala variable la cual estara en funcion de factores tecnico, y economicos

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