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Pág. 181585 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 Autorizan viaje de funcionario del OSIPTEL a Ecuador, para participar en evento de la CITEL RESOLUCION SUPREMA Nº 548-99-EF Lima, 18 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas C. 408 y C.420 SG/99, el Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, solicita se autorice el viaje de su Gerente General del 12 al 15 de diciembre de 1999, para participar como Jefe de la Delegación Peruana en la "VIII Reunión del Comité Directivo Permanente de la CITEL (COM/CITEL)", a la cual inicialmente dicho Organismo no tenía planeado enviar ningún funcionario; Que, mediante el Oficio Nº 536-99-MTC/15.03 de fecha 10 de diciembre de 1999 el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción comunicó al Ministerio de Relacio- nes Exteriores que en coordinación con el OSIPTEL se decidió delegar en funcionarios de dicho Organismo la representación de la Administración Peruana en el mencionado evento, lo cual impidió al OSIPTEL gestionar oportunamente la autorización del viaje del indicado funcionario; Que, en consecuencia es necesario autorizar, en vía de regularización dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presupuesto del OSIPTEL, correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Re- solución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del doctor Geoffrey Cannock Torero, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones -OSIPTEL- del 12 al 15 de diciembre de 1999, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubier- tos con recursos del Presupuesto del OSIPTEL: Pasajes :US$ 508,58 Viáticos :US$ 600,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del Gerente General cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15797 ENERGIA Y MINAS Fijan porcentaje de regalía mínimo apli- cable para el Proyecto Camisea DECRETO SUPREMO Nº 062-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47º de la Ley Nº 26221 -Ley Orgánica de Hidrocarburos-, dispone que por Decreto Supremo refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán las normas que regulen la aplicación de la Regalía y Retribución, en base a una escala variable la cual estará en función de factores técnico, y económicosque permitirá determinar los porcentajes de la Regalía y Retribución en todo el territorio nacional; Que, el citado Artículo 47º señala, que en cada Contrato, se aplicará el porcentaje de Regalía y Retribución que corresponda; Que, por Decreto Supremo Nº 049-93-EM se aprobó el Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros; Que, el Artículo 2º del citado Decreto Supremo, dispone que éste puede ser derogado, modificado o interpretado por otro Decreto Supremo; Que, el desarrollo del proyecto Camisea, ha sido decla- rado de necesidad e interés nacional mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 de fecha 21 de abril de 1999; Que, debido a la necesidad de obras de gran envergadura para la realización del proyecto y de las condiciones especiales de su desarrollo en relación a la dimensión de los mercados que va a suministrar, el proyecto Camisea requiere la aplicación de un Régimen especial de Regalía distinto al previsto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 049-93-EM; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI ha aprobado en su sesión del día 16 de diciembre de 1999, fijar en 10 el porcentaje de Regalía mínimo aplica- ble para el proyecto Camisea; En uso de la facultad conferida en el inciso 18) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fíjase en 10 el porcentaje de Regalía mínimo aplicable para el proyecto Camisea. Artículo 2º.- La Regalía para el proyecto Camisea, se fijará en el Contrato de explotación a suscribirse con la empresa que resulte ganadora del respectivo Concurso Público. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 15796 Autorizan donación de vehículos a fa- vor de Electro Ucayali S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 155-99-EM Lima, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, es propietaria de tres camionetas marca Nissan y un camión marca Mercedes Benz, los cuales han sido dados de baja; Que, mediante Oficios Nºs. GG-771-99, de fecha 10 de junio de 1999 y GG-1161-99 del 4 de octubre de 1999, la empresa Electro Ucayali S.A., solicitó a ETECEN la dona- ción de los bienes señalados en el considerando precedente; Que, ETECEN en su Sesión de Directorio Nº 149, de fecha 17 de noviembre de 1999, mediante Acuerdo Nº 5-149/ 99 aprobó la donación a favor de la empresa Electro Ucayali S.A. de los bienes precitados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -