Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1999 (19/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 1999

MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 15786

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15795

Aceptan donacion de equipo medico a favor del INPPARES
RESOLUCION SUPREMA Nº 546-99-EF MORDAZA, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Sociedade Civil Bem-Estar Familiar no Brasil BEMFAM, de Rio de Janeiro, Brasil, ha efectuado una donacion a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsables - INPPARES consistente en un equipo medico que sera destinado a la Clinica del Varon de INPPARES ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, Lima; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano la donacion efectuada por la Sociedade Civil Bem-Estar Familiar no Brasil - BEMFAM, de Rio de Janeiro, Brasil, a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES consistente en un Dynapack UroMaster MPX 616 con un valor aproximado de R$ 9 990,00 (Nueve Mil Novecientos Noventa y 00/100 Reales), segun Carta de Donacion de fecha 15 de octubre de 1999 y un peso aproximado de 20 kgs., segun Guia Aerea Nº 042-0542 8986 de VARIG. Dicha donacion sera destinada a la Clinica del Varon de INPPARES ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, Lima. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15787

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican operacion de endeudamiento externo a fin de reflejar acuerdo de cofinanciamiento entre el BIRF y el JBIC para el Programa de Ajuste del Sector Financiero II
DECRETO SUPREMO Nº 183-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-99-EF se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF- hasta por una suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar, parcialmente, el Programa de Ajuste del Sector Financiero II; Que, por Decreto Supremo Nº 178-99-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo acordada entre la Republica del Peru y el Japan Bank for International Cooperation JBIC- hasta por un monto de Yenes Japoneses equivalente a US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a cofinanciar el Programa de Ajuste del Sector Financiero II; Que, es necesario modificar la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 098-99EF, a fin de reflejar el acuerdo de cofinanciamiento entre el BIRF y el JBIC para el citado Programa, para lo cual se suscribira una Enmienda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 27012 - Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 098-99-EF, a fin de reflejar el acuerdo de cofinanciamiento entre el BIRF y el JBIC para el Programa de Ajuste del Sector Financiero II, en los terminos de la Enmienda que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir la Enmienda que se menciona en el articulo precedente y demas documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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