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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 181584 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 15786 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican operación de endeudamien- to externo a fin de reflejar acuerdo de cofinanciamiento entre el BIRF y el JBIC para el Programa de Ajuste del Sector Financiero II DECRETO SUPREMO Nº 183-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-99-EF se apro- bó la operación de Endeudamiento Externo acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento -BIRF- hasta por una suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS) destinada a financiar, parcialmente, el Programa de Ajuste del Sector Financiero II; Que, por Decreto Supremo Nº 178-99-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo acordada entre la Repú- blica del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC- hasta por un monto de Yenes Japoneses equivalente a US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a cofinanciar el Progra- ma de Ajuste del Sector Financiero II; Que, es necesario modificar la operación de Endeuda- miento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 098-99- EF, a fin de reflejar el acuerdo de cofinanciamiento entre el BIRF y el JBIC para el citado Programa, para lo cual se suscribirá una Enmienda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27012 - Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase la operación de Endeudamiento Externo aprobada por Decreto Supremo Nº 098-99-EF, a fin de reflejar el acuerdo de cofinanciamiento entre el BIRF y el JBIC para el Programa de Ajuste del Sector Financiero II, en los términos de la Enmienda que como anexo forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la Enmienda que se menciona en el artículo precedente y demás documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15795 Aceptan donación de equipo médico a favor del INPPARES RESOLUCION SUPREMA Nº 546-99-EF Lima, 17 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Sociedade Civil Bem-Estar Familiar no Brasil - BEMFAM, de Rio de Janeiro, Brasil, ha efectuado una donación a favor del Instituto Peruano de Paternidad Res- ponsables - INPPARES consistente en un equipo médico que será destinado a la Clínica del Varón de INPPARES ubicado en el distrito de Jesús María, Lima; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por la Socieda- de Civil Bem-Estar Familiar no Brasil - BEMFAM, de Rio de Janeiro, Brasil, a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable - INPPARES consistente en un Dynapack UroMaster MPX 616 con un valor aproxi- mado de R$ 9 990,00 (Nueve Mil Novecientos Noventa y 00/100 Reales), según Carta de Donación de fecha 15 de octubre de 1999 y un peso aproximado de 20 kgs., según Guía Aérea Nº 042-0542 8986 de VARIG. Dicha donación será destinada a la Clínica del Varón de INPPARES ubicado en el distrito de Jesús María, Lima. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99- EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15787