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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 181587 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 HORARIOS :Salidas de Huancayo: Lunes, miércoles y viernes a las 05.00 horas Salidas de Lircay: Martes, jueves y sábado a las 15.30 horas B.-RUTA :LIMA - SECCLLA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :SECCLLA ITINERARIO :HUANCAYO-IZCUCHACA-HUANCA- VELICA-LIRCAY ESCALA COMERCIAL :HUANCAYO-HUANCAVELICA-LIRCAY FRECUENCIA :Una semanal FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: UP-2551 (1983) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-4250 (1979) HORARIOS :Salidas de Lima: Jueves a las 15.00 horas Salidas de Secclla: Sábado a las 8.00 ho- ras C.-RUTA :LIMA - ACOBAMBA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :ACOBAMBA ITINERARIO :HUANCAYO-IZCUCHACA-MEJORADA- PAUCARA ESCALA COMERCIAL :HUANCAYO FRECUENCIA :Una semanal FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: UP-2551 (1983) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-4250 (1979) HORARIOS :Salida de Lima: Domingo a las 15.00 horas Salida de Acobamba: Lunes a las 16.00 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15271 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasaje- ros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2953-99-MTC/15.18 Lima, 22 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03563010, orga- nizado por la empresa "TRANSPORTES MOQUEGUA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA" , sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 777-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "TRANSPORTES MOQUEGUA EM- PRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA" , mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesión de las rutas: Moque- gua - Tacna y viceversa y Moquegua - Arequipa y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 777-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa "TRANSPORTES MOQUEGUA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA" , la concesión de las rutas: MO- QUEGUA - TACNA y viceversa y MOQUEGUA - AREQUI- PA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA "1" :MOQUEGUA - TACNA y VICEVERSA ORIGEN :MOQUEGUA DESTINO :TACNA FRECUENCIAS :TRES (3) DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :MOQUEGUA 05.30 - 06.00 - 08.00 HORAS TACNA 05.30 - 06.00 - 08.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :CUATRO (4) OMNIBUSES FLOTA OPERATIVA :UO-1194 (1993), UJ-1255 (1992) y UJ-1197 (1990) FLOTA DE RESERVA :UJ-1301 (1986) RUTA "2" :MOQUEGUA - AREQUIPA y VICEVERSA ORIGEN :MOQUEGUA DESTINO :AREQUIPA FRECUENCIAS :TRES (3) DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :MOQUEGUA 05.15 - 05.45 - 08.00 HORAS TACNA 05.15 - 05.45 - 08.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES (3) OMNIBUSES FLOTA OPERATIVA :UJ-1284 (1994), y UJ-1285 (1994) FLOTA DE RESERVA :UJ-1302 (1986) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para los cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15773