Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 1999 (19/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7118

Pag. 181583

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27233
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15785

LEY Nº 27234
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
Articulo 1º.- Vigencia del Impuesto Modificase el texto del numeral 3.5 del Articulo 3º de la Ley Nº 26969, Ley de Extincion de Deudas de Electrificacion y Sustitucion de la Contribucion al FONAVI, de la siguiente manera: "3.5 El Impuesto es de caracter temporal y tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2000. La alicuota del impuesto, a partir del 1 de enero del ano 2000, sera de 5%, la cual se podra reducir gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal." Articulo 2º.- Reduccion de la alicuota del Impuesto Agregase como numeral 3.6 del Articulo 3º de la Ley Nº 26969, el texto siguiente: "3.6 Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo, en el plazo de 270 dias, pueda aprobar la reduccion de la alicuota del Impuesto o su eliminacion, de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente." Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE ASIGNA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES AL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Articulo 1º.- Asignacion de funciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos El Consejo Nacional de Derechos Humanos a que se refiere el Articulo 29º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, recomendara al Presidente de la Republica las politicas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de MORDAZA o conmutacion de penas conducentes a la despenalizacion y al logro de los objetivos de la justicia. Articulo 2º.- MORDAZA de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nums. 26655 y 26940 Otorgase al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nums. 26655 y 26940. Articulo 3º.- Transferencia del acervo documentario La Comision Ad Hoc creada por Ley Nº 26655 transferira el acervo documentario correspondiente al Consejo Nacional de Derechos Humanos en un plazo de mayor de 30 (treinta) dias, a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 4º.- Adecuacion del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos El Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos se adecuara a la presente Ley, en un plazo de 60 (sesenta) dias a partir de la entrada en vigencia de la misma. Articulo 5º.- Vigencia de la presente Ley La presente Ley entrara en vigencia a partir del primero de enero del ano 2000. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

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