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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7118 Pág. 181583 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27233 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL IMPUEST O EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Artículo 1º .- Vigencia del Impuesto Modifícase el texto del numeral 3.5 del Artículo 3º de la Ley Nº 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y Sustitución de la Contribución al FONAVI, de la siguiente manera: "3.5 El Impuesto es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000. La alícuota del impuesto, a partir del 1 de enero del año 2000, será de 5%, la cual se podrá reducir gradualmente, de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal." Artículo 2º .- Reducción de la alícuota del Impues- to Agrégase como numeral 3.6 del Artículo 3º de la Ley Nº 26969, el texto siguiente: "3.6 Autorízase al Poder Ejecutivo para que me- diante Decreto Legislativo, en el plazo de 270 días, pueda aprobar la reducción de la alícuota del Impuesto o su eliminación, de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente." Artículo 3º .- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15785 LEY Nº 27234 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ASIGNA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES AL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Artículo 1º .- Asignación de funciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos El Consejo Nacional de Derechos Humanos a que se refiere el Artículo 29º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgá- nica del Sector Justicia, recomendará al Presidente de la República las políticas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de gracia o conmutación de penas conducentes a la despenalización y al logro de los objetivos de la justicia. Artículo 2º .- Asunción de las funciones y atribu- ciones establecidas en las Leyes Núms. 26655 y 26940 Otórgase al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia cada una de las funciones y atribucio- nes establecidas en las Leyes Núms. 26655 y 26940. Artículo 3º .- Transferencia del acervo documen- tario La Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655 transfe- rirá el acervo documentario correspondiente al Consejo Nacional de Derechos Humanos en un plazo de mayor de 30 (treinta) días, a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 4º .- Adecuación del Reglamento del Con- sejo Nacional de Derechos Humanos El Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Hu- manos se adecuará a la presente Ley, en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la entrada en vigencia de la misma. Artículo 5º .- Vigencia de la presente Ley La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2000. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.