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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 181940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 Sobre la base de dicho volumen, y utilizando los procedimientos previamente establecidos se determi- nará el importe que correspondería facturar por el servicio de agua potable, como si éste se brindara. A dicho importe se le aplicará el correspondiente por- centaje por alcantarillado, obteniéndose el importe a facturar por dicho concepto. Este procedimiento se aplicará, aun cuando el predio cuente con varias co- nexiones de alcantarillado. 10. DETERMINACION DEL IMPORTE TOTAL A FACTURAR POR LOS SERVICIOS DE AGUA PO- TABLE Y ALCANTARILLADO La determinación del Importe Total a Facturar se efectuará sumando los importes a facturar por los servi- cios de Agua Potable y de Alcantarillado, a cuyo resultado se le agregará el cargo por pensión básica, si éste corres- pondiera ser aplicado. Al monto resultante se le añadirá el porcentaje por IGV, de acuerdo a la normativa emitida sobre el particu- lar. 11. DISPOSICIONES SOBRE EL COMPROBAN- TE DE PAGO 11.1 Los conceptos que pueden ser facturados son los siguientes: 11.1.1 Servicio de agua potable y servicio de alcantari- llado. 11.1.2 Servicio colateral. 11.1.3 Otro concepto autorizado por la SUNASS, el usuario o que emane de disposición legal expresa. 11.1.4 Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). 11.2 Los conceptos facturados deberán estar debida- mente diferenciados, indicándose el servicio prestado y el período correspondiente, y podrán incluir acumulativa- mente los adeudos no cancelados, respetando lo estable- cido en los Reglamentos de Prestación de Servicios de las EPS, así como en el Artículo 80º de la Nueva Directiva Procesal de Atención de Reclamos, aprobada por Resolu- ción de Superintendencia Nº 765-99/SUNASS. 11.3 El comprobante por la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado contendrá, en caso corresponda, al menos la siguiente información: Razón social, dirección, teléfono y demás datos de la EPS. Numero de Comprobante de Pago. Nombre o razón social del usuario. Código de identificación del usuario. Datos de los servicios prestados • Servicios prestados (agua potable y/o alcantarilla- do). • Numero de Unidades de Uso según categoría. • Horario de suministro. Datos de Emisión § Fecha de emisión del comprobante. § Modalidad de determinación del volumen de agua potable (diferencia de lecturas, promedio de diferencias de lecturas o asignación de consumo). § Período correspondiente al volumen determinado de agua potable. § Consumo en metros cúbicos (m3) según la modali- dad de determinación del volumen de agua potable. § Ultimo día de pago del comprobante. Datos y Lectura del Medidor § Numero del Medidor. § Lectura Actual y Fecha de Lectura. § Lectura Anterior y Fecha de Lectura. § Diferencia de Lecturas. Estructura tarifaria correspondiente a las categorías a las que pertenecen las unidades de uso consideradas.Importes a pagar § Importe por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado. § Importe por la prestación de servicios colaterales. § Importe por IGV. § Ajuste por redondeo. § Monto por efecto del redondeo. § Cargo o abono autorizado por SUNASS, el usuario y/o dispositivo legal expreso. § Saldos no pagados de meses anteriores. § Intereses por mora, calculados a partir de la fecha de vencimiento. § Total a pagar. Mensajes • Generales: Recomendaciones al usuario sobre el uso del servicio, información sobre los Centros Autorizados de Recaudación o Cobranza y condiciones para el cierre de la conexión. • Individuales: Información sobre la fecha de venci- miento del comprobante; número de recibos impagos y su monto; fecha probable de corte del servicio, de ser el caso; centro de servicio correspondiente a la zona de residencia del usuario, frecuencia de facturación. 11.4 EMISION DEL COMPROBANTE DE PAGO POR PREDIO, CONEXION O UNIDAD DE USO La emisión del comprobante podrá ser efectuada (i) por predio o (ii) por conexión. En el caso de predios con varias unidades de uso, se podrá emitir comprobantes de pago por cada unidad de uso, previa solicitud de la Junta de Propietarios o similar. 11.5 OPORTUNIDAD DE EMISION La emisión del comprobante para los servicios de agua potable y/o alcantarillado será realizada mensualmente y con posterioridad a la prestación del servicio. La periodi- cidad de las fechas de vencimiento de los comprobantes deberá ser previamente definida por la EPS y comunicada al usuario. 11.6 ENTREGA DEL COMPROBANTE 11.6.1 DOMICILIO Y PLAZO La EPS deberá entregar el comprobante en el domici- lio señalado por el usuario con no menos de diez (10) días calendario antes de la fecha de vencimiento. 11.6.2 FALTA DE ENTREGA Cuando de manera excepcional y justificada no fuera entregado el comprobante, la EPS pondrá el mismo a disposición del usuario en la oficina autorizada para tal efecto. La falta de entrega al usuario del comprobante no suspende la obligación del usuario de pagar por la presta- ción del servicio, en las fechas establecidas previamente por la EPS y conocidas por aquél. 11.6.3 ENTREGA Y PAGO La facilidad otorgada al usuario de efectuar el pago en lugares distintos a la EPS, como Bancos o Agencias Autorizadas, no eximirá a la EPS de su obligación de entregar el comprobante de pago en el domicilio del usuario. 12. DISPOSICIONES FINALES 12.1 Las EPS deberán emitir sus comprobantes de pago de acuerdo a lo establecido en el punto 11 de la presente Directiva, a más tardar el 1 de enero del año 2001. 12.2 La aplicación de la Tabla de Clasificación de las Unidades de Uso establecida mediante la presente Direc- tiva deberá efectuarse, a más tardar, el 1 de enero del año