Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 181944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 VMC-06 Cruzar las vías expresas, carrete- Suspensión de Suspensión de ras, vías de alta velocidad o inter- 20% UIT 3 meses del 12 meses del secciones no autorizadas. Certificado de Certificado de Operación. Operación. VMC-07 No completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desper- 5% UIT fectos del vehículo. VMC-08 Maltratar verbal, física o moralmen- Suspensión de te al pasajero o terceros con oca- 5% UIT 3 meses de la sión de la prestación del servicio. credencial del conductor. VMC-09 No mantener en lugares visibles dentro del vehículo el certificado de operación, la credencial del conduc- 4% UIT tor y el distintivo autoadhesivo en- tregado por la Autoridad Municipal. VMC-10 Circular por vías expresas, carrete- Suspensión de Suspensión de ras o vías de alta velocidad, así 3 meses de la 12 meses de la como por vías y/o zonas de tra- 50% UIT credencial del credencial del bajo no autorizadas por la Munici- conductor. conductor. palidad Distrital correspondiente. VMC-11 Estacionarse o esperar pasajeros en zonas rígidas o no autorizadas 5% UIT como paraderos. VMC-12 Circular en pasajes y/o interiores Suspensión de de mercados o lugares de afluencia 5% UIT 3 meses de la peatonal. credencial del conductor. VMC-13 Abastecerse de combustible estan- 2% UIT do el vehículo con pasajeros. VMC-14 No asistir a los cursos de capacita- ción que programe la Municipalidad 5% UIT respectiva. VMC-15 No prestar el servicio a escolares, Suspensión de ancianos o discapacitados, cuando 2% UIT 3 meses de la éstos lo soliciten. credencial del conductor VMC-16 No prestar ayuda necesaria a otros conductores de vehículos me- nores que no puedan seguir pres- 2% UIT tando el servicio, estando en posi- bilidad de hacerlo y habiendo sido requerido para ello. VMC-17 Dejar o recoger pasajeros en si- 10% UIT Suspensión de tuación de peligro. 6 meses de la credencial del conductor. VMC-18 Conducir el vehículo en estado de Cancelación ebriedad o bajo los efectos de dro- definitiva de la gas o sustancias tóxicas. credencial del conductor 16032 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican artículo del Régimen de Aplicación de Sanciones de la muni- cipalidad ORDENANZA Nº 060-A-99-SEGE-07-MDEA El Agustino, 16 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 1999, visto la propuesta de la Dirección de Desarrollo Urbano referido a la ampliación del Artículo 5º del Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS); BASE LEGAL Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del EstadoArtículo 10º inciso 9), Artículo 36º inciso 3), Artículos 109º, 110º y 115º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Muni- cipalidades; Por votación unánime y con dispensa de aprobación de acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Ampliar el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 041-A-99-SEGE-07-MDEA, en lo que refiere al proce- dimiento de aplicación y sanciones del Régimen de Apli- cación y Sanciones de esta Municipalidad, que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Artículo 5º.- Constatada una infracción, el Policía Municipal procederá a identificarse ante el infractor, presentando los documentos con los que la Municipali- dad lo acredita y le extenderá la notificación preventiva al infractor, quien tendrá dos (2) días como máximo para hacer su descargo por ante la Oficina de Policía Municipal. La notificación preventiva contendrá la información siguiente: a).- Fecha, lugar y hora de fiscalización b).- Lugar y domicilio de la infracción c).- Identidad del infractor d).- Infracción cometida y su referencia al cuadro único de infracciones e).- Identificación del Agente Municipal El infractor firmará el cargo de recepción del apercibi- miento como constancia de haber sido notificado. En caso se negara a recibir la notificación o firmar el cargo de recepción, la notificación será pegada (conforme al Código Procesal Civil), en un lugar visi- ble del lugar de los hechos y se levantará un acta de los datos de la notificación la que será firmada por la Policía Municipal y refrendada por un testigo de los hechos. No se dará la notificación preventiva cuando por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infrac- ción, se determine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infracción cometida, en este último caso, se impondrá directamente la sanción correspondiente conforme al procedimiento indicado en el artículo siguiente. La notificación pre- ventiva no será exigible en los casos de infracciones reincidentes. Asimismo, en caso de que la infracción sea referente a ejecutar trabajos en la vía pública, edificar o levantar estructuras en áreas públicas o de servidumbre eléctrica, derecho de vía ribera del río, ocupar temporalmente la vía pública con materiales de construcción u otros materia- les, se decomisará los materiales y equipos de las empre- sas o personas infractoras, con el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal, así como a las Direcciones de Desarrollo Urbano, de Asesoría Jurídica, de Servicios Comunales y las diversas Oficinas de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La Secretaría General del Consejo, que- da encargada de la publicación de la presente disposición por ante el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 16028