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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 181945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 Aprueban Reglamento de Ordenanza referida a la declaración de derechos y código de ética de ciudadanos del dis- trito ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-A-99-SEGE-06-MDEA El Agustino, 15 de octubre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Extraordinaria del 14 de octubre de 1999, la propuesta de Reglamento de la Ordenanza Nº 055-A-99-SDEGE-07-MDEA; CONSIDERANDO: Que, conforme señala el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; Que, con Ordenanza Nº 055-A-99-SEGE-07-MDEA, se han aprobado los derechos del ciudadano de El Agustino, así como el Código de Etica, preceptuándose lo que los ciudadanos deben ser y deben hacer o no hacer; Que, mediante la Ordenanza antes citada, se ha evidenciado el liderazgo municipal para mejorar la calidad de vida del ciudadano de El Agustino, resul- tando conveniente su correspondiente reglamenta- ción, para poner fin al relajo de la sociedad, el caos y los escándalos en las calles, con sanciones ejemplari- zadoras; Que, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 114º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, las Autoridades Políticas, Administrativas y Policiales, no sólo tienen la obligación de reconocer y respetar la pre- eminencia de la Autoridad Municipal en los asuntos de su competencia, sino además deben prestar el, apoyo que requiera dicha Autoridad para hacer cumplir sus disposi- ciones; Por lo expuesto y en virtud de lo establecido por Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por votación unánime: ACUERDA: Aprobar el presente Reglamento de la Ordenanza Nº 055-A-99-SEGE-07-MDEA, de fecha 28 de agosto del año en curso sobre Declaración de Derechos del Ciudadano de El Agustino, y el Código de Etica. Artículo 1º.- Se prohíbe el consumo de licor en la vía pública: a).- El que en lugar público sea sorprendido consu- miendo bebidas alcohólicas, perturbando la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena en estado de ebriedad o drogadicción, será sancio- nado o reprimido: 1.- Amonestación personal 2.- Decomiso de las bebidas alcohólicas si las hubiere 3.- Amonestación pública 4.- Poner al infractor a disposición de la Policía Nacio- nal para que formule la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado de Paz, por la comisión de faltas contra las buenas costumbres, previsto en el Artículo 449º del Códi- go Penal. b).- El que en establecimientos públicos o lugares abiertos al público suministra bebidas alcohólicas a meno- res de edad:1.- Multa de acuerdo al RAS 2.- Poner a disposición de la Comisaría del Sector a los menores de edad para que sean entregados a sus padres. 3.- Denuncia ante la Policía Nacional para que formule la denuncia penal ante el Juzgado de Paz por la comisión de faltas contra las buenas costumbres, previsto en el Artículo 450º inciso 2) del Código Penal. c).- El que en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequian, venden o consumen bebi- das alcohólicas en los días u horas prohibidas: 1.- Amonestación 2.- Multa de acuerdo al Ras 3.- Decomiso de las bebidas alcohólicas 4.- Denuncia ante la Policía Nacional, para que formu- le la denuncia penal correspondiente por ante el Juzgado de Paz, por la comisión de faltas contra las buenas costumbres, previsto en el inciso 3) del Artículo 450º del Código Penal. d).- Las personas que realicen polladas, chicharrona- das, anticuchadas u otras actividades, deberán hacerlo en el interior de su domicilio o local autorizado, de lo contra- rio serán sancionadas: 1.- Amonestación 2.- Multa de acuerdo al Ras. 3.- Decomiso de los equipos de sonido que se hallen en la vía pública, Artículo 2º.- Se prohíbe el consumo de drogas ilícitas, como cocaína, marihuana y otras: a).- El que en lugar público o privado perturbe la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguri- dad propia o ajena en estado de drogadicción: 1.- Se pondrá en conocimiento de la Policía Nacional a fin de que intervenga de acuerdo a sus atribuciones. 2.- Denuncia ante la Policía Nacional, para que formu- le la denuncia correspondiente por ante el Juzgado de Paz, por la comisión de falta contra las buenas costum- bres, previsto en el Artículo 449º del Código Penal. b).- El que comercializa, posee o distribuye drogas ilícitas: 1.- Se pondrá en conocimiento de la Comisaría del Sector a fin de que se capture a estas personas. 2.- La Municipalidad coordinará con la Policía Nacio- nal y la Fiscalía de Prevención del Delito a efecto de intervenir los domicilios de estas personas, así como proceder a su detención de ser el caso o cuando se les halle infraganti, previa incautación de la droga, serán puestos a disposición de la Policía Nacional, para que formule la denuncia penal ante la Fiscalía Provincial competente; Artículo 3º.- Se prohíbe miccionar en las áreas públi- cas, como jardines, parques, avenidas etc: 1.- Amonestación privada 2.- Amonestación pública 3.- En el caso que continuamente lo realice, se denun- ciará ante la Policía Nacional, para que formule la denun- cia penal correspondiente ante el Juez de Paz, por la comisión de faltas contra las buenas costumbres, previsto en el Artículo 450º inciso 5) del Código Penal. Artículo 4º.- Los servicios higiénicos de los restau- rantes, bares y locales públicos, deberán encontrarse en buenas condiciones y limpios y deben ser de ingreso libre y de uso gratuito para el público, en caso de incumplimien- to se aplicará las siguientes sanciones: 1.- Amonestación 2.- Multa del 10% de la UIT.