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Pág. 181946 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 Artículo 5º.- Se prohíbe escándalos propiciando agre- siones, peleas y disturbios: 1.- Llamada de atención 2.- Poner a los infractores a disposición de la Policía Nacional para que formule la denuncia penal correspon- diente ante el Juzgado de Paz, por la comisión de faltas contra la tranquilidad publica Artículo 454º del Código Penal. Artículo 6º.- El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión y si el agente es cónyuge o cuncubino: 1.- Llamada de atención 2.- Poner a disposición de la Policía Nacional al infrac- tor, para que se formule la denuncia penal ante el Juzgado de Paz, por la comisión de falta contra las personas Artículo 442º del Código Penal. Artículo 7º.- Prohibido proferir palabras soeces que afecten la dignidad de la persona. 1.- Amonestación privada 2.- Amonestación pública 3.- Si el infractor oculta su nombre, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional, para su conducción a la Comisaría del Sector, a efecto de que se formule la denun- cia penal ante el Juzgado de Paz, por la comisión de faltas contra la tranquilidad pública, previsto en el inciso 5) del Artículo 454º del Código Penal. 2.- El que de palabra faltase el respeto u amenace a otra persona, o al que desobedezca las órdenes de la Autoridad, siempre que no revista mayor gravedad: 1.- Si la falta es leve, llamada de atención 2.- Poner al infractor a disposición de la Policía Nacio- nal, para que formule la denuncia penal correspondiente por ante el Juzgado de Paz, por la comisión de faltas contra la tranquilidad pública, prevista en el Artículo 452º inciso 3), del Código Penal. Artículo 8º.- Prohibido destruir áreas verdes, árbo- les, plantas, cercos de áreas verdes : 1.- Multa conforme al Ras 2.- Reposición de las plantas, reesembrar el área verde destruida 3.- Denuncia ante la Policía Ecológica, para que formu- le la denuncia ante el Juzgado de Paz, por la comisión de faltas contra las buenas costumbres previsto en el Artícu- lo 450º inciso 5) del Código, Penal y se trata de destrucción de árboles poner en conocimiento de la Policía Ecológica, para que formule la denuncia correspondiente,. Artículo 9º.- Prohibido pintarrajear paredes y facha- das. 1.- Amonestación privada y reparación del daño 2.- Amonestación pública y reparación del daño 3.- Multa de acuerdo al Ras 4.- Poner al infractor ante la Policía Nacional para que formule la denuncia penal correspondiente ante el Juzga- do de Paz, por la comisión de faltas de daños, previsto en el Artículo 205º del Código Penal. Artículo 10º.- Prohibido propiciar malos olores o tóxicos que atenten contra los demás y contaminen el medio ambiente: 1.- Amonestación si los olores son leves 2.- Multa de acuerdo al Ras, si los olores provienen de gases tóxicos. 3.- Si se tratan de gases tóxicos que atentan contra la salud de las personas se formalizará la denuncia penal ante la Fiscalía Penal de Turno. 4.- En caso de personas desaseadas que manipulan alimentos serán amonestadas y en caso de persistir se aplicará la multa conforme al Ras.Artículo 11º.- Prohibido escupir o arrojar mucosidad en la vía pública: 1.- Amonestación privada 2.- Multa de acuerdo al Ras 3.- En caso de que el infractor oculte su nombre cuando sea interrogado por la Autoridad o Funcionario Público se procederá de acuerdo al Artículo 452º inciso 5) del Código Penal. Artículo 12º.- Prohibido quemar, arrojar desperdi- cios, aguas servidas o basura a la vía pública o a un predio de propiedad privada o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas: 1.- Amonestación 2.- Multa de acuerdo al Ras 3.- Poner al infractor a disposición de la Policía Nacional para que formule la denuncia penal ante el Juez de Paz, por la comisión de falta contra la seguri- dad pública, previsto en el inciso 6 del Artículo 45lº del Código Penal. Artículo 13º.- Prohibido toda clase de ruidos moles- tos, como parlantes a todo volumen que perturben la tranquilidad del vecindario, venta ambulatoria con boci- nas y otros: 1.- Amonestación para que abstenga de hacerlo 2.- Multa de acuerdo al Ras tomando en cuenta la hora que se constató 3.- Denunciar ante la Policía Nacional para que formule la denuncia penal ante el Juzgado de Paz por la comisión de faltas contra la tranquilidad pública, previsto en el Artículo 454º inciso 6) del Código Penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- Las amonestaciones se ejecutarán a través de la Policía Municipal. Segunda.- Las sanciones de amonestación pública se ejercerán a través de la Oficina de Participación Vecinal, mediante la elaboración de Edictos a ser publicados en vitrinas de la Municipalidad. Tercera.- Las multas se aplicarán a través de la Policía Municipal. Cuarta.- La Municipalidad también otorgará in- centivos a los establecimientos que cumplan estas disposiciones, así como también a las personas que denuncien y colaboren en el cumplimiento de la pre- sente norma. Quinta.- Las disposiciones que corresponden al pre- sente reglamento, serán tramitados por la Oficina de Asesoría Jurídica, de esta Municipalidad, ante la Autori- dad Judicial que resulte competente, según sea el caso, la misma que asume la responsabilidad del seguimiento hasta la aplicación de la sanción o condena que correspon- da. Sexta.- La Municipalidad para el cumplimiento del presente Reglamento deberá celebrar convenios con la Policía Nacional del Perú asi como con la Autoridad Judicial del distrito. Sétima.- La Unidad de Imagen Institucional de esta Comuna, tendrá la responsabilidad de difundir los alcan- ces del presente Reglamento así como de la Ordenanza Nº 055-A-99-SEGE-07-MDEA, a todas las Instituciones Pú- blicas y Privadas del distrito, en especial a los Centros Educativos, Centros de Salud, Institutos, establecimien- tos comerciales, vehículos de transporte público, Comisa- rías etc. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 13426