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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/12/1999)

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Pág. 181942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 1999 caso de detectar un uso diferente, la EPS deberá comuni- car al usuario el cambio de categoría correspondiente, dando aviso con una anticipación de 30 días. TABLA DE REFERENCIA PARA LA CLASIFICACION DE UNIDADES DE USO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO C.U.U. DESCRIPCION 100 CLASE RESIDENCIAL Se considera dentro de esta clase a aquellas unidades de uso que son utilizadas como vivienda o casa habitación. Las categorías a considerar son: Social y Doméstico. C.U.U. DESCRIPCION 101 CATEGORIA SOCIAL Se considera dentro de esta categoría a aquellos usuarios residenciales a quienes se les presta un servicio común fuera de sus viviendas y a aquellos inmuebles a cargo de institucio- nes de servicio social en los que se albergan personas de escasos recursos económicos, o que sirven de residencia a instituciones que prestan apoyo social. Dentro de esta categoría se considera lo siguiente: vvAsilos, Albergues y Afines Comprende a aquellos inmuebles, administrados por Instituciones de servicio social, en los que se albergan personas de escasos recursos económicos. 1.Asilos y Hospicios. 2.Aldeas Infantiles, Cunas Infantiles, Centros de Rehabili- taciones y Puericultorios administrados por Instituciones de Protección al Menor. 3.Casas – Albergue y Casas – Hogar, administrados por Instituciones de Protección a Jóvenes y adultos. vvSolar y/o Afín Inmuebles con más de una unidad de vivienda, que cuentan con instalaciones sanitarias comunes y son abastecidas por medio de una conexión. vvIglesias, parroquias, Monasterios, Conventos e Inter- nados : Son las unidades de uso utilizadas como vivien- das por las órdenes religiosas. vvEstaciones o Cuarteles del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios vvPilón y/o Pileta Pública. Conexión de agua potable que se encuentra en la vía publica para el abastecimiento provisional a las poblacio- nes de escasos recursos económicos que aún no cuen- tan con conexiones domiciliarias de agua potable. vvActividades de Asistencia Social Es aplicable para los casos de: Clubes de Madres, Comedores Populares y otras instituciones que acredi- ten con Resolución Ministerial de la autoridad competen- te, ser parte constituyente de los Programas de Compen- sación Social en materia de alimentación, salud, educa- ción y/o empleo. C.U.U. DESCRIPCION 102 CATEGORIA DOMESTICA Comprende a las unidades de uso utilizadas como vivienda o casa habitación. Dentro de esta categoría se considera lo siguiente: vvHogares: Comprende a las unidades de uso utilizadas como vivienda familiar. vvLegaciones Extranjeras : Son aquellas unidades de uso utilizadas como viviendas por el personal diplomático extranjero acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. C.U.U. DESCRIPCION 200 CLASE NO RESIDENCIAL Son aquellas unidades de uso que están dedicadas a la realización de actividades diferentes al servicio de vivienda o casa habitaciónLas categorías a considerar son: Comercial, Industrial, Estatal y Otros, para cuyo efecto se utilizará la Clasificación Interna- cional Industrial Uniforme – CIIU REVISION 3 C.U.U. DESCRIPCION 201 CATEGORIA COMERCIAL: Es aplicable a toda unidad de uso en cuyo interior se realizan actividades de compra y venta de bienes y prestación de servicios diversos. Dentro de esta categoría se considera las actividades siguientes: vvComercio al por Mayor y Menor y Otros : Sección G, división 50 al 52, de la CIIU. Se incluyen aquí las panaderías, pastelerías y baguete- rías artesanales que adicionalmente comercializan otros productos al por menor. Así como los grandes mercados, mercados municipales, mercados particulares y afines vvHoteles y Restaurantes : Sección H: división: 55, de la CIIU. vvTransporte, Almacenamiento y Comunicaciones : sec- ción i: división: 60 al 64, de la CIIU vvIntermediación Financiera : Sección J: división 65 al 67, de la CIIU vvActividades Inmobiliarias y de Alquiler: Sección K: división 70 al 74, de la CIIU vvActividades de Enseñanza (Prestado por particulares): Sección M: división 80, de la CIIU vvServicios Sociales y de Salud (prestados por particula- res): Sección N: división 85: grupo 851 y 852, de la CIIU vvOtras Actividades de Servicios Comunitarios, Socia- les y Personales : Sección O: división 90, 92 (Grupo 921, 922 y 924) y 93, de la CIIU vvSuministro de Electricidad, Gas y Agua : Sección E: división 40 y 41, de la CIIU vvCementerios Particulares vvOtros Comercios y Servicios C.U.U. DESCRIPCION 202 CATEGORIA INDUSTRIAL Se considera a las unidades de uso en cuyo interior se realizan actividades de fabricación y/o transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos perecederos o duraderos, para cuyo efecto se utilizará la Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU REVI- SION 3 Dentro de esta categoría se considera a los usuarios con las siguientes características: AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA SECCION A: DIVISION 01 AL 02, DE LA CIIU PESCA SECCION B: DIVISION 05, DE LA CIIU INDUSTRIAS MANUFACTURERAS SECCION D: DIVISION 15 AL 37, DE LA CIIU CONSTRUCCION SECCION F: DIVISION 45, DE LA CIIU OTRAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES C.U.U. DESCRIPCION 203 CATEGORIA ESTATAL Y OTROS Se considera a las unidades de uso destinadas al funciona- miento de entidades y reparticiones del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, así como al funcio- namiento de instituciones civiles que persiguen un fin social o comunitario, y que no clasifiquen dentro de las categorías Social, Domestico, Comercial o Industrial. Dentro de esta categoría se considera a los usuarios con las siguientes características: ADMINISTRACION PUBLICA Y OTROS CIUU – REVISION 3, SECCION L, DIVISION 75 Se considera a inmuebles y unidades de uso en los que funcionan entidades y reparticiones del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, sin considerar a las empresas del Estado que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial y de servicios.