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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 182039 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 trabajadores conforme a las leyes sociales, tal como lo establece las cláusulas 7º, 5º y 9º de los contratos suscritos con las Empresas de Limpiezas Técnica SRL, Servicio Integrado de Limpieza S.A. y Peruana de Seguridad (Observación Nº 08 que forma parte de la presente Resolución); Que, asimismo se aprecia que la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa hasta 1997, ha remitido a las Supervisiones de Contabilidad y Tesorería de la Sede Central en forma oportuna, las rendiciones de cuentas de las habilitaciones del Fondo para Pagos en Efectivo, de las cuales, a la fecha, las citadas Supervisiones no han remitido al archivo los documen- tos valorizados en S/. 52,338.50 (Cincuentidós Mil Trescientos Treintiocho con 50/100 Nuevos Soles) para que éstos sean adjuntados a los comprobantes de pago como sustento del gasto; situaciones que contravienen lo establecido en la Norma Gene- ral de Contabilidad Nº 03 "Documentación Sustentatoria", aprobada por Resolución Ministerial Nº 801-81-EF/76, la que dispone que los documentos sustentatorios serán archivados y conservados adecuadamente siguiendo un orden cronológico y/ o correlativo, así como las Resoluciones Gerenciales Nºs. 031-A- 96-GFC/PJ de 18 de marzo de 1996 y 003-97-GG-PJ, Anexo Nº II-Foja 1 del 28 de enero de 1997, que establecen que los gastos deben estar sustentados con documentos de pago (Observación Nº 05 que forma parte de la presente Resolución); Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial no es competente para investigar las presuntas faltas administrativas cometidas por los ex Funcionarios Alberto Reyes Villanueva, Pedro De Ingunza Aguilar, Carlos Goicochea Dávila y Miluska Mal- bina Rivas Aréstegui, toda vez que de la investigación se estableció que los antes mencionados se encontraban en el Régimen Laboral de la Actividad Privada normado por el Decreto Legislativo Nº 728, al cual también pertenece el Funcionario Carlos Goicochea Dávila; en consecuencia, corresponde al Gerente General del Poder Judicial disponer la aplicación de las medidas correctivas; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial no es competente para investigar las presuntas faltas administrativas cometidas por los servidores Nurych Karina Esquia Esquia, Raúl Morales Flores y Mónica Fabiola Cabezas Tipiana, toda vez que se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, normado por el Decreto Legislativo Nº 728, al cual también perteneció el ex Servidor Luis Alberto Ramos Ruidias; en consecuencia, corresponde al Gerente General del Poder Judicial emitir pronunciamiento y dictar las medidas correctivas de acuerdo a sus atribuciones; Que, de la Investigación se estableció que los ex Servi- dores Pedro Julio Navarro Barrios, Jesús Randolph Escobe- do Corrales y Eloy Huerta Ramos se encontraban compren- didos en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público; en consecuencia, corresponde a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Poder Judicial emitir pronunciamiento de acuerdo a sus atribuciones; Que, respecto a la ex Servidora Luz Huacac Barazorda de la investigación se estableció que estuvo contratada por Servicios No Personales; en consecuencia, corresponde al Gerente General del Poder Judicial emitir pronunciamiento conforme a sus atribuciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009; y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ; y, con la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administra- tivo disciplinario al señor Fredy Enrique Romani Solis, ex Administrador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a los señores Julio César Peña Gutiérrez, ex Supervisor de Tesorería, y Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz, ex Supervi- sor de Contabilidad de la Sede Central por la presunta comisión de faltas administrativas contempladas en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- Remitir copia de los actuados al Gerente General del Poder Judicial, a fin de que aplique las medidas correctivas conforme a sus atribuciones estableci- das en el Artículo 112º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, respecto a Miluska Malbina Rivas Arés- tegui, Alberto Reyes Villanueva y Pedro De Ingunza Agui- lar, ex Administradores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Carlos Goicochea Dávila, Supervisor de Tesore- ría y ex Supervisor de Contabilidad de la Sede Central.Artículo Tercero.- Remitir copia de los actuados al Gerente General del Poder Judicial, a fin de que aplique las medidas correctivas conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 112º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial respecto a los servidores Nurych Karina Es- quia Esquia, Raúl Morales Flores y Mónica Fabiola Cabezas Tipiana y al ex Servidor Luis Alberto Ramos Ruidias por estar comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, normado por el Decreto Legislativo Nº 728. Artículo Cuarto.- Remitir copia de los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Poder Judicial, a fin de que emita pronuncia- miento respecto a los ex Servidores Pedro Julio Navarro Barrios, Jesús Randolph Escobedo Corrales y Eloy Huerta Ramos, por estar comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de conformidad con el párrafo 1º del Artículo 165º del Reglamen- to de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Quinto.- Remitir copia de los actuados al Gerente General del Poder Judicial, a fin de que aplique las medidas correctivas respecto a la prestación de servicios de la ex Servidora Luz Huacac Barazorda, toda vez que el vínculo laboral que sostuvo con la Institución era a través del Contrato de Locación de Servicios. Artículo Sexto.- Remitir copias autenticadas de la pre- sente Resolución a la Oficina de Inspectoría General, y al Supervisor de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de que efectúe las notificaciones a los interesa- dos, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/ o a través de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, presenten sus descargos y las pruebas que consideren perti- nentes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 16168 Aprueban manuales de organización y funciones de diversos Módulos Bási- cos de Justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 530-SE-TP-CME-PJ Lima, 27 de diciembre de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 984-99-PJ-SE-GCR, de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría del Poder Judicial, y el Memorándum Nº 289-99-PJ-SE-GCR/OYM, de la Ofi- cina de Organización y Métodos de la citada Gerencia Central de la Reforma, relacionado con los Manuales de Organización y Funciones, en sus componentes de Admi- nistración, Centro de Distribución y Poder Judicial, de diferentes Módulos Básicos de Justicia de la Primera y Segunda Etapas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Ad- ministrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corresponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resoluciones para el óptimo funcio- namiento administrativo del citado Poder del Estado; Que, conforme al proceso de reestructuración institucional emprendido por el Poder Judicial, se han planteado los objetivos de Mejoramiento del Acceso a la Justicia, uno de los cuales está constituido por los Módulos Básicos de Justicia, los mismos que tienen como meta central elevar la confianza de la ciudadanía con una Administración de Justicia descentralizada, aseguran- do al usuario la transparencia y la celeridad debida en los trámites de sus procesos judiciales; Que, para la efectividad y operatividad del Proceso señalado se requiere de la aprobación de los Manuales de Organización y Funciones de los Módulos Básicos de Justi-