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Pág. 168284 e[m ~;l;rl:~W;\l~$ I.ima. maftes 5 de enem de 1999 25233 y el Decreto Ley N” 25964, podrhn ser asignadas a valor de tasación CONATA y a título gratuito a los beneficiarios de las mismas. El papo de las unidades de vivienda asirmadas será atendido coñca~go a los Pliegos Presupuestales de los sectores a los que correspondan los beneficiarios. Artículo 9”.- Precisiones al numeral 8.1. del Artículo 8” de la Ley W 26969 Precísase el Numeral 8.1 del Artículo 8” de la Ley N” 26969, en los términos siguientes: a) Las recuperaciones que correspondan a cuota de préstamos de inversiones FONAVI vencidas al mes de agosto del presente alio y cuya cobranza se produjo dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N” 26969, constituyen recursos del FONAVI en Liquidación. b) Los importes derivados de las obligaciones tributarias devengadas en el mes de agosto de 1998 por concepto de la Contribución al FONAVI y cuya recaudación se produjo hasta el 30 de setiembre de 1998, igualmente constituyen ingresos del FONAVI en Liquidación. Articulo lo”.- Transferencia de cartera de créditos con recursos BANVIPIFONAVI La UTE-FONAVI en desactivación, en un plazo máximo de 30 (treinta) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, regularizará con la Comisión Administradora de Cartera creada por el Decreto de Urgencia N” 032-95 la transfe- rencia de la cartera de créditos con recursos BANVIP/FONAVI asumida por la cuenta MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA/ UTE-FONAVUCUENTA FONAVI, quedando las partes autori- zadas a establecer los ajustes contables y a establecer las compen- saciones necesarias para su reylarizaciún. Artículo ll”.- Alcances del numeral 8.4 del Artículo 8” de la Ley W 26969 11.1 Compréndase dentro de los alcances del numeral 8.4 del Articulo 8” de la Ley N” 26969, las recuperaciones de las inversio- nes FONAVI canalizadas a través de ENACE. así como también las unidades de viviendas pendientes de adjudicación de la cuenta FONAVI en Liquidación materia de las Resoluciones Ministeriales N”s. 263-96/PRES y 088-98/PRES; quedando a cargo el Banco de Materiales - BANMAT de efectuar, en sustitu- ción de ENACE en Liquidación, los procesos necesarios de rees- tructuración de los saldos de préstamos, liquidaciones y adjudi- caciones que correspondan de acuerdo acondiciones a propuesta del Banco de Materiales - BANMAT. ll .2 Los importes cobrados por ENACE y no transferidos al FONAVI. antes de la vivencia de la Lev N” 26969. oor las adjudicaciones que haya liévado a cabo en”cumplimi&& de las indicadas Resoluciones Ministeriales! as] como aquellos que se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, constituirán recursos propios del BANMAT. Artículo 12”.- Liquidación financiera de créditos por financiamientos del ex Banco de la Vivienda del Perú 12.1 Autorízase a la UTE-FONAVI en desactivación a efectuar la liauidación financiera de los créditos derivados de financiamientos iniciados por el ex Banco de la Vivienda del Pení con recursos FONAVl cuyos desembolsos, por mandato de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley N” 25436 con la modificación del Artículo 3” del Decreto Ley N” 25520, continuaron siendo atendidos hasta su culminación por el MINISTERIO DE LA PR.ESIDENCIA/FONAVI y que a la fecha de entrada en vi encia de la presente norma legal no se encuentmn en proceso de c oiranza. La liquidación financiera de dichoscróditosseráefectuadaenlostérminosycondicionestìjadospor la Resolución SupremaN”O63-92PRESy sin considerarlos intereses de proceso devengados hasta la fecha en que se efectúe la liquidación respectiva. 12.2IJnavezprocesadaslasliquidacionesfinancierasde tales créditos, aquellos que correspondan a programas de viviendas serán transferidos conforme a lo dispuesto por el Artículo 11” de la presente Ley. Artículo 13”.- Regularización de transferencias por COFOPRI La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en sustitución de la Empresa Nacional de Edificacio- nes - ENACE, en liquidación, continuará el proceso de regulari- zación de la transferencia de propiedad de las unidades de vivienda construidas con recursos del FONAVI comprendidas en la Ley N” 26436 de fecha 23 de diciembre de 1994. Para estos efectos, mantendrán su vigencia las disposiciones reglamenta- rias de la aludida Ley N” 26436 en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 14”~ Convenio UTE-FONAVI con Ministerio de la Presidencia El Convenio celebrado por la UTE-FONAVI con el Ministerio de la Presidencia para la Cesión en Uso de Local Institucional, resuelto de pleno derecho en virtud de la Ley N‘ 26969, no generará derecho adevolución porpartedelMinisteriodelaPresidenciadelosimportes que le fueran desembolsados hasta el 2’7 de agosto de 1998; quedando únicamente obligado dicho Ministerio a sustentardocumentadamen- te la utilización de los fondos recibidos. Artículo 15”.- Reglamentación El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la pre- sente Ley en el plazo de 60 ísesenta) días, contados a partir de su vigencia.Comuniquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUL Ministro de la Presidencia JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 0065 LEY N” 27045 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EXTINCION DE LAS DEUDAS DE SANEAMIENTO DE LOS USUARIOS Y DE REGULARIZACION DE LAS DEUDAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONAVI CAPITULO 1 DE LA EArINCION DE LAS DEUDAS DE LOS USUARIOS CON EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONAVI Artículo l”.- Deudas con el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI 1.1 Extíneanse los saldos deudores de las personas naturales beneficiariascon los préstamos otorgados pop el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. oara la eiecución de obras de servicios de saneamiento, incluyeido los cahalizados a través del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS). En consecuencia, la Comisión Liqui- dadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI, procede- rá a la cancelación contable de las respectivas acreencias. 1.2 La extinción dispuestarr el numeral precedente, no com- prende los saldos deudores por as conexiones domiciliarias, los que serán determinados teniendo en cuenta los costos de cada proyecto. Los pagos realizados por las personas naturales beneficiarias se aplicarán a la amortización de la deuda resultante por concepto de conexión domiciliara. De existir un saldo resultante a favor del beneficiario, éste tendrá derecho a la devolución del mismo. 1.3 El costo de la conexión domiciliaria, los pagos efectuados por los prestatarios y las devoluciones se determinarán sin considerar la actualización financiera, en ningún caso. El egreso que demande dichas devoluciones serán con cargo a los recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - MIVMENDA. 1.4 Efectuada la cancelación contable y determinados los importes a devolver a que se refieren los numerales 1.1 y 1.3 precedentes, queda formalizada la transferencia a favor del Estado de todos los derechos de las personas beneficiarias respec-