Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1999 (05/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Articulo 7".- MORDAZA de estados economico financieros Para acogerse a cualquiera de las modalidades de pago consideradas en el Articulo 4" de la presente Ley, es necesario que las entidades mestadoras de servicios de saneamiento presenten sus estados economico financieros al 31 de diciembre de 1998, debidamente auditados wr Sociedades de Auditoria debidamente calificadas por la Conkaloria General de la Republica. DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Precisiones Precisase que lo dispuesto por el inciso fl del Articulo 23" y el Articulo 2,5" de la Ley w 26338 resulta aplicable desde la entrada en vigencia de la referida ley. SEGUNDA.- De las recuperaciones Las recuperaciones que se deriven de la aphcacion de la presente Ley. constituyen recursos del Ffondo MIVMENDA en aplicacion de lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 5" de la Ley N" 26912. TERCERA.- De los efectos de la capitalizacion Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que se hubiesen acogido a la modalidad a que se refiere el inciso b) del Articulo 4" de la presente Ley, y cuya deuda capitalizada fuese mayor al 50% (cincuenta por ciento) del capital social, seran consideradas oara todos sus efectos como Entidades Prestadoras Publicas, de Conformidad con lo establecido en la Ley N" 26338, su reglamento y demas normas complementarias, rigiendose para todos sus efectos por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, su reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. El Directorio de dichas entidades aprobar& sus tarifas de acuerdo a las formulas tarifar& establecidas conforme a Ley. CUARTA.- Contratos de Explotacion Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento a que se refiere la tercera disposicion transitoria y complementaria de la presente Ley, suscribiran sus respectivos contratos de explotacion con el Sector correspondiente. Las Entidades Prestadoras de Servwos de Saneamiento que se acojan al programa de regularizaci(in de deudas a que se refiere la presente Ley-, mantienen el derecho de explotacion del servicio& saneamiento dentrodel ambitu de su responsabilidad. QUINTA.- De la distribucion de acciones y participaciones La distribucifin de acciones y participaciones por el aporte de capital efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, se realizara de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades. SEXTA.- De la culminacion de las obras El Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES) quedara a cargo de la culminacion de las obras de servicios de saneamiento financiadas con prestamos del FONAVI ot.orgados a personas naturales y que a la vigencia de la presente Ley, se encontraran en MORDAZA de ejecucirin y con un avance fisico inferior al 901, (noventa por ciento). La inversion que demande la ejecucion de dichas obras sera atendida con cargo a los recwsos del FONAVI en Liquidacion. El saldo fkwciero adicional que pudiere ser requerido sera atendido conforme a lo dispuesto por el Articulo 4" de la Ley N" 26969. SETIMA.- Empresas municipales Facultase a las Municioahdades Provinciales a constituir empresas para la prestacion'de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su jurisdiccion, las que se regiran por la Ley General de Sociedades. Ley N",;26887, por la Ley General de ~;e~cios de Saneamiento, Ley N 26338. y demas normas aplicaEl Gobierno Central podra transferir a dichas empresas la infraestructura de saneamiento que se encuentre dentro de su jurisdiccion, con la finalidad de incrementar la calidad y cobertura de dicho servicio, en beneficio de la poblacion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamentacion de la Ley El Poder Ejecutivo. mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economia y Finanzas, podran establecer las disposiciones que fuesen necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- Disposiciones derogatorias y modificaciones Derbganse, modlficanse o dejansr sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgackin. un MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 0066

LEY N" 27046
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso dr la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY COMPLEMENTARIA DE PROMOCION DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL
Articulo lo.- De la modificacion del Articulo 3" Modificanse los incisos al y h) del Articulo 3" del Decreto Legislativo N" 803 y agregase el inciso i) al Articulo 3" del Decreto Legislativo N" 803, de acuerdo al siguiente texto: "al Formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalizacion de la Propiedad MORDAZA de ambito nacional, que comprenda los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Articulos 7"y 8" de la Ley NO26878 y toda otra forma de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que MORDAZA definidos mediante Directiva de COFOPRI. Para formalizar la propiedad, COFOPRI podra ejercer las siguientes competencias dependiendo de la modalidad de posesion, ocupacion o titularidad que corresponda: a.1) Identificara y reconocera las diversas formas de posesion, ocupacion, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, oue reauieran la formalizacion de la propiedad en favor de sus Ocupantes; a.2) Ejecutara el Procedimiento de Formalizacion Integral, que comprende todas las acciones de saneamiento fisico y legal de los terrenos, para lo cual ejecutara las siguientes funciones: a.2.1) Identificar SI los terrenos son de propredad privada o estatal. y en este ultimo caso formalizar los derechos de propiedad del Estado. a.2.2) Elaborar o rectificar los planos aprobados u otorgados por entidades estatales. a.2.3) Determmar o rectificar areas, medidas perimetricas y linderos de los terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalizacion de la propiedad, respetando el derecho de propiedad privada. Los propietarios privados involucrados intervendran en los procedimientos respectivos. a.2.4) Determinar los terrenos que no pueden ser empleados para fines de vivienda por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el Articulo 23". a.2.5) Declararla prescripcion adquisitivayregularizarel tracto sucesivo, mediantu procedimientos y declaraciones masivos. a.3) Ejecutara el Procedimiento de Formalizacion Individual, que comprende todos los actos necesarios para la titulacion individual de los lotos, para lo cual ejecutara las siguientes funciones: a.3.1) Adjudicara a titulo gratuito el derecho de propiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado, a favor de sus poseedores o de los solicitantes de lotes en los casos de los programas de adjudicacion de lotes de vivienda que desarrolle COFOPRI, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva respectiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.