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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 1999 (05/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Artículo 7”.- Presentación de estados económico finan- cieros Para acogerse a cualquiera de las modalidades de pago consideradas en el Artículo 4” de la presente Ley, es necesario que las entidades mestadoras de servicios de saneamiento presenten sus estados económico financieros al 31 de diciembré de 1998, debidamente auditados wr Sociedades de Auditoría debidamen- te calificadas por la Conkaloría General de la República. DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Precisiones Precisase que lo dispuesto por el inciso fl del Artículo 23” y el Artículo 2,5” de la Ley w 26338 resulta aplicable desde la entrada en vigencia de la referida ley. SEGUNDA.- De las recuperaciones Las recuperaciones que se deriven de la aphcación de la presente Ley. constituyen recursos del Ffondo MIVMENDA en aplicación de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 5” de la Ley N” 26912. TERCERA.- De los efectos de la capitalización Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que se hubiesen acogido a la modalidad a que se refiere el inciso b) del Artículo 4” de la presente Ley, y cuya deuda capitalizada fuese mayor al 50% (cincuenta por ciento) del capital social, serán consi- deradas oara todos sus efectos como Entidades Prestadoras Públi- cas, de Conformidad con lo establecido en la Ley N” 26338, su reglamento y demás normas complementarias, rigiéndose para todos sus efectos por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, su reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. El Directorio de dichas entidades aprobar& sus tarifas de acuerdo a las fórmulas tarifar& establecidas conforme a Ley. CUARTA.- Contratos de Explotación Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento a que se refiere la tercera disposición transitoria y complementaria de la presente Ley, suscribirán sus respectivos contratos de explota- ción con el Sector correspondiente. Las Entidades Prestadoras de Servwos de Saneamiento que se acojan al programa de regularizaci(in de deudas a que se refiere la presente Ley-, mantienen el derecho de explotación del servicio& saneamiento dentrodel ámbitu de su responsabilidad. QUINTA.- De la distribución de acciones y partici- paciones La distribucifin de acciones y participaciones por el aporte de capital efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades. SEXTA.- De la culminación de las obras El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) quedará a cargo de la culminación de las obras de servicios de saneamiento financiadas con préstamos del FONAVI ot.orgados a personas naturales y que a la vigencia de la presente Ley, se encontraran en proceso de ejecucirin y con un avance físico inferior al 901, (noventa por ciento). La inversión que demande la ejecución de dichas obras será atendida con cargo a los recwsos del FONAVI en Liquidación. El saldo fkwciero adicional que pudiere ser requerido será atendi- do conforme a lo dispuesto por el Artículo 4” de la Ley N” 26969. SÉTIMA.- Empresas municipales Facúltase a las Municioahdades Provinciales a constituir empresas para la prestación’de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su jurisdicción, las que se regirán por la Ley General de Sociedades. Ley N”,;26887, por la Ley General de ~;e~cios de Saneamiento, Ley N 26338. y demás normas aplica- El Gobierno Central podrá transferir a dichas empresas la infraestructura de saneamiento que se encuentre dentro de su jurisdicción, con la finalidad de incrementar la calidad y cobertu- ra de dicho servicio, en beneficio de la población. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo. mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economía y Finanzas, podrán establecer las disposiciones que fuesen necesa- rias para la mejor aplicación de la presente Ley. SEGUNDA.- Disposiciones derogatorias y modifica- ciones Derbganse, modlfícanse o déjansr sin efecto todas las dispo- siciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgackín. un Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la RepúblicaRICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 0066 LEY N” 27046 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso dr la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY COMPLEMENTARIA DE PROMOCION DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL Artículo lo.- De la modificación del Artículo 3” Modificanse los incisos al y h) del Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 803 y agrégase el inciso i) al Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 803, de acuerdo al siguiente texto: “al Formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacional, que comprenda los asentamientos humanos, progra- mas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos infor- males, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7”y 8” de la Ley NO26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean definidos mediante Directiva de COFOPRI. Para formalizar la propiedad, COFOPRI podrá ejercer las siguientes competencias dependiendo de la modalidad de pose- sión, ocupación o titularidad que corresponda: a.1) Identificará y reconocerá las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, oue reauieran la formalización de la propiedad en favor de sus Ocupantes; a.2) Ejecutará el Procedimiento de Formalización Integral, que comprende todas las acciones de saneamiento físico y legal de los terrenos, para lo cual ejecutará las siguientes funciones: a.2.1) Identificar SI los terrenos son de propredad privada o estatal. y en este último caso formalizar los derechos de propie- dad del Estado. a.2.2) Elaborar o rectificar los planos aprobados u otorgados por entidades estatales. a.2.3) Determmar o rectificar áreas, medidas perimétricas y linderos de los terrenos de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con terrenos que son objeto de las acciones de formalización de la propiedad, respetando el derecho de propiedad privada. Los propietarios privados involucrados intervendrán en los procedimientos respectivos. a.2.4) Determinar los terrenos que no pueden ser empleados para fines de vivienda por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el Artículo 23”. a.2.5) Declararla prescripción adquisitivayregularizarel tracto sucesivo, mediantu procedimientos y declaraciones masivos. a.3) Ejecutará el Procedimiento de Formalización Individual, que comprende todos los actos necesarios para la titulación individual de los lotos, para lo cual ejecutará las siguientes funciones: a.3.1) Adjudicará a título gratuito el derecho de propiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado, a favor de sus poseedores o de los solicitantes de lotes en los casos de los programas de adjudicación de lotes de vivienda que desarrolle COFOPRI, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva respectiva.