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Excepcionalmente, la adjudicación será a título oneroso en los casos que señale la Directiva indicada. a.3.2) Otorgará Afectaciones en Uso de lotes ubicados en terrenos del Estado, conforme a lo establecido en la Directiva respectiva. a.3.3) Rectificará los títulos de propiedad individual otorga- dos por entidades estatales. que presentan errores de cualquier naturaleza. a.3.4)Promoverá la inscripción de los títulos, contratos y otros documentos de propiedad en el Registro Predial Urbano. ejecu- tanda los traslados de los títulos que se encuentren inscritos en otros registros. a.3.5) Promoverá la conciliación entre propietarios y poseedo- res, en especial cuando se trate de terrenos de propiedad privada. El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas. expresas v exigibles que consten en dicha acta se sustancian a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. a.3.6) Declarará la resolución, caducidad, reversión o la san- ción legal prevista en los instrumentos respectivos, correspon- dientes a las adjudicaciones de terrenos, otorgados con cualquier fin a título onero w o gratuito, por cualquier entidad estatal, siempre que cl adjudicatario hubiera incumplido las obligaciones establecidas en dichos instrumentos contractuales y legales y siempre que los terrenos sean objeto de acciones de formalización de la propiedad o sean incluidos en los programas de adjudicación de lotes con fines dc vivienda. No procederá la declaración cuando los terrenos hubieran sido ocupados por terceros y los adjudica-tarios l~ubicran iniciado. u la fecha de entrada en vigencia de la prescntct Ley, proc<~<iimirnt.os judiciales para recuperar la pose- slón del terreno. La resrision, resolución, caducidad, reversión o sanción legal declarada por COFOPRI, se inscribirá por su solo mérito en un nuevo asiento rcgistral. La declaración de la causal no implical-ú la devolución de la contraprestación pagada por el adjudicatario, que SC entenderá imputada al uso dado al terreno. ~3.7) Cuando COIWPRI defina la necesidad de la reubicación, la coordinará con las rnt idades respectivas, cuando se trate de pablad* res que ocupen terrenos que constituyen parte de la proyección de c.squemas viales primarios y secundarios, no aptos para fines de vivienda por constituir zonas riesgosas, carentes de las condiciones dehigiene y salubridad así como de equipamiento urbano, con valor histórico, reservadas para la defensa nacional y cuando se trate de personas exctuicntes de asentamientos humanos. a.4) (:onvocnr;i a las asambleas para designación de represen- tantes a que se wficre cl filtimo piirrafo del Artículo 5” de la Ley N” 26878. a.5) I’:st~ahkcrrá sus procedimientos, las caracteristicas delos títulos y otros insLrument.os que otorgue, y sus reglamentos mediant<~ Ik~creto Suprwno. Directivas o Resoluciones de Geren- cia Genwel. Sus procedimientos se ejecutarán gratuitamente, ron las excepciones que establezca la Gerencia General. h) lklegar sus Rrncioncs, mediante la celebración de conve- nios co) 1 ent idadrs públicas y privadas, conforme alas caracterís- ticas que se definan mediante Decreto Supremo. 1) Las drm&s que le asigne la presente Ley, otras normas de menor jerarquía y las disposiciones reglamentarias.” Artículo g.- Del agregado al Artículo 5” Agrégase como pzirrafo final del Articulo 5” del Decreto Legislativo N” X0.7 cl siguiente texto: “Las demiis atribuciones del Gerente General y la estructura orgánic de COFOPRI y sus funciones se establecen en sus Estatutos, que se aprwban mediante Decreto Supremo.” Artículo 3”.- De la modificatoria del Artículo 6” Modifícase el Artículo 6’ del Decreto Legislativo N” 803, de acuerdo al siguiente trs!.o: “Artículo 6”.- Son recursos de COFOPRI los siguientes:a) Los que le otorgue la Ley Anual de Presupuesto y las normas que la modifiquen o complementen; b) Los recursos prãpios que obtenga por la prestación de sus servicios a titulo oneroso: los intereses clue obtenea por la admi- nistración de sus recurso8 propios; y, los i+ecurs»s <ue*obtenga por la adjudicación de lotes a título eneros?; c) Las donaciones y legados que reciba, los créditos internos y externos de fuentes bilaterales o multilaterales y los recuraos provenientes de la cooperación técnica internacional; y, d) Otros recursos que se le asignen.” Artículo 4”.- De la modificatori a del Artículo 13” Modificase el Artículo 13” del Decreto Legislativo W 803 de acuerdo al siguiente texto: ‘Artículo 13”.- Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y por razones operativas, COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocu- pados por pobladores de cualquiera de las modalidados de pose-sión, ocupación o titularidad descritas en el inciso a) del Artículo 3”. La solicitud de COFOPRI constituye mérito suficiente para que los registradores inscriban su titularidad sobre dichos terre-nos estatales en el Registro. Entiéndase por terrenos estatales, fiscales o municipales a aquellos cuya titularidad o derecho de propiedad corresponda a cualquier entidad del Estado, incluyendo sus órganos, organis- mos y dependencias; a las empresas estatales, fiücales y munici- Dales. inclusive las de Derecho Privado en la uue la entidad éstatal es la única propietaria; a las universidad& nacionales y beneficencias públicas. En los casos que corresponda, los órganos decisorios adoptarán los acuerdos que sean necesarios para regularizar la titularidad asumida por COFOPRI. Las entidades estatales comprendidas en este arkulo, a solicitud de COFOPRI, suspenderán los procedimientos judicia-les destinados a obtener la desocupación de terrenos, cuya titula- ridad sea asumida por COFOPRI como consecuencia de sus acciones de formalización. Será nulo todo acto que contravenga lodispuesto en esta norma”. Artículo 5”.- De la modificatoria del Artículo 15” Modificase el Artículo 15” del Decreto Legislativo N” 803 de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 15”.- COFOPRI formalizará la propiedad de los terrenos, las construcciones, los lotes y las viviendas de losadjudicatarios, correspondientes a programas de vivienda del Estado. ENACE, el Viceministerio de Vivienda. las Direcciones Regionales de Kvienda, los municipios, las entidades estatales constructoras, bancarias, financieras, crediticias y toda otra en- tidad que hubiera ejecutado tales programas o que tuviera información sobre ellos, entregarán a COFOPRI los planos, memorias descriptivas, reglamentos de propiedad horizontal, declaratorias de fábrica, títulos de propiedad de los ad.iudirata- rios y toda otra documentación relacionada, conforke a los reauerimientos que hara COFOPRI. con el fin de formalizarlos y presentarlos a los regikros públicos para su inscripción. De no haberse otorgado dichos documentos, COFOPRI los otorgará, directamente, mediante servicios de terceros, o encar- gándoselo a las entidades mencionadas. De haberse otorgado dichos documentos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley N” 26785. La Gerencia General de COFOPRI definirá en que casos se realizará el traslado de las partidas matrices al Registro Predial Urbano. El pago del precio de los inmuebles adjudicados se realizará ante las entidades competentes o ante las que hayan asumido sus funciones, que otorgarán los documentos de cancelación gratui- tamente, a Dedido de Darte o de COFOPRI. En caso de entidades en proceso de liquidación, la Gerencia General aprobará los mecanismos para que los adjudicatarios puedan realizar el pago del saldo del precio y obtener gratuitamente los documentos de /’+Contadur%a PúbZica de Za Nación QY4COMUNICADO N” 06.98-EF/93.01 Jesús María, 04 de enero de 1999 Con la finalidad de evitar posibles retrasos en la entrega de información, por parte de las entidades usuar- ias del Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental, para la elaboración de la Cuenta General de la República 1998; se ha elaborado un programa de capacitación sobre DIRECTIVAS DE CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO 1998, Y APLICACION DEL NUEVO PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL, el mismo que se desarrollará el día 22 de enero próximo. Las personas o entidades interesadas puedencomunicarse a los teléfonos 433-7220/433-6969/433-0357/433-l 01 3/433-6990/433- 71 70/330-0005/33O-CXI06, a /os e-mail: juanapa ddm.com.pe. aliciav@ddm.com.pe; o acercarse al local de la Contaduría Pública de la Nación, ubicado en Jr. Pablo Bermúdez # 274, Jesús María.